Jueces supernumerarios piden a presidenta del PJ apoyo y respaldo para la asignación de gastos operativos.
SUMILLA: ESCRITO EN EL EXPEDIENTE N.° 3723-2025, RESPECTO A LA SOLICITUD DE PERCIBIR LA BONIFICACIÓN JURISDICCIONAL 2024 – LEY 32164 Y EL PAGO DE GASTOS OPERATIVOS AL 100% COMO JUECES SUPERNUMERARIOS EN EL CARGO QUE VIENEN DESEMPEÑANDO, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD A LO QUE PERCIBEN LOS JUECES TITULARES Y OTROS.
DOCTORA JANET OFELIA TELLO GILARDI
PRESIDENTA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Yo, FLOR DE MARÍA VILCHEZ CHAPILLIQUÉN, en calidad de integrante del Consejo Directivo y en representación de la Asociación de Magistrados y Jueces Supernumerarios del Perú, me dirijo a usted para expresarle mi saludo institucional; y, a la vez, en adición a lo indicado en el escrito presentado el 04 de setiembre del 2025 (actualmente tramitado en el Expediente N.° 3725-2025), señalo lo siguiente:
1. Mediante la Ley N.° 32432 denominada “Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164 a los Fiscales Titulares del Ministerio Público”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el martes 09 de setiembre del 2025, se dispuso “homologar la bonificación adicional mensual de los jueces, dispuesta en la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales titulares del Ministerio Público, en reconocimiento de la igualdad de derechos establecida en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú”, y en la ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de dicha Ley N.° 32432, se ha señalado lo siguiente:
Se autoriza al Ministerio Público para emitir las normas adicionales que resulten necesarias, así como aplicar lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, para la implementación efectiva de la presente ley.
El texto del artículo 29° del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, indica lo siguiente:
Los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales que sean designados en la condición de Provisionales en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el Artículo 36, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorías mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional y administrativa.
Y dicho artículo 36° señala lo siguiente:
Articulo 36.- Órganos del Ministerio Público.
Son órganos del Ministerio Público:
-
- El Fiscal de la Nación.
- Los Fiscales Supremos.
- Los Fiscales Superiores.
- Los Fiscales Provinciales.
También lo son:
-
- Los Fiscales Adjuntos.
- Las Juntas de Fiscales.
2. Por tanto, en el Ministerio Público un Fiscal Provisional es el equivalente en el Poder Judicial a un Juez Supernumerario, de lo cual se tiene que la reciente Ley N° 32432 aprobada por el Congreso de la República del Perú, también alcanza no solo a los Fiscales Titulares del Ministerio Público, sino también a los Fiscales Provisionales. Por lo tanto, en aplicación del artículo 158° de la Constitución Política del Perú, el cual señala:
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría;
Ttambién corresponde que la bonificación dispuesta favor de los Jueces Titulares del Poder Judicial, alcance a los Jueces Supernumerarios, máxime si ambos realizan las mismas funciones, y están sujetos a las mismas obligaciones.
3. Con lo cual doctora JANET OFELIA TELLO GILARDI, en su calidad de Magistrada de carrera y actualmente Presidenta del Poder Judicial, respetuosamente le solicitamos que haga suyo el pedido de los Jueces Supernumerarios, ya que éstos desempeñan las mismas funciones que los Jueces Titulares, y conforme la Ley antes señalada, en el Ministerio Público ya se ha dispuesto que la bonificación de los Fiscales Titulares también estén comprendidos los Fiscales Provisionales. Y en mérito a ello se realicen las gestiones respectivas ante las entidades correspondientes, para que se proceda con la homologación de la bonificación adicional mensual de los jueces, dispuesta en la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, en reconocimiento de la igualdad de derechos establecida en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.

4. Máxime si se tiene en cuenta que las remuneraciones que vienen percibiendo los Jueces Supernumerarios, con respecto a los Jueces Titulares, es una diferencia abismal del 100%. En efecto, a través del cuadro comparativo que exponemos a continuación, se puede advertir la enorme brecha que existe, en cuanto a remuneración, entre los jueces Titulares y los Supernumerarios, pese a que ambos magistrados ejercen igual trabajo y además tienen las mismas responsabilidades:
JUEZ DE PAZ LETRADO TITULAR:
| CONCEPTO | MONTO |
| REMUNERACION BASICA | S/. 1,405.05 |
| BONIFICACION JURISDICCIONAL | S/. 2,100.00 |
| GASTOS OPERATIVOS | S/. 5,781,83 |
| BONIFICACION ADICIONAL 2024 | S/. 4,680.00 |
| TOTAL | S/. 13,966.88 |
JUEZ DE PAZ LETRADO SUPERNUMERARIO:
| CONCEPTO | MONTO |
| REMUNERACION BASICA | S/. 1,405.05 |
| BONIFICACION JURISDICCIONAL | S/. 2,100.00 |
| GASTOS OPERATIVOS | S/. 3,450.00 |
| TOTAL | S/. 6,955.05 |
JUEZ ESPECIALIZADO TITULAR:
| CONCEPTO | MONTO |
| REMUNERACION BASICA | S/. 2,005.07 |
| BONIFICACION JURISDICCIONAL | S/. 2,700.00 |
| GASTOS OPERATIVOS | S/. 9,689.59 |
| BONIFICACION ADICIONAL 2024 | S/. 7,254.00 |
| TOTAL | S/. 21,648.66 |
JUEZ ESPECIALIZADO SUPERNUMERARIO:
| CONCEPTO | MONTO |
| REMUNERACION BASICA | S/. 2,005.07 |
| BONIFICACION JURISDICCIONAL | S/. 2,700.00 |
| GASTOS OPERATIVOS | S/. 5,180.00 |
| TOTAL | S/. 9,885.07 |
Entonces, los Jueces Supernumerarios, vienen percibiendo remuneraciones que no son equitativas ni suficientes para el desempeño de sus funciones, contraviniendo la Constitución Política del Perú y los Instrumentos Internacionales; situación que además lesiona el Principio – Derecho de Igualdad, pues por igual labor que desempeñan los titulares, no perciben el mismo ingreso. Es decir, actualmente la remuneración que perciben no guarda relación con sus funciones ni sus responsabilidades. Resulta inconcebible que la brecha entre uno y otro Juez, sea bastante mayor, conforme al Cuadro detallado en el punto precedente. Un Juez Supernumerario percibe mucho menos con respecto a un Juez Titular.
Entonces, como puede advertirse, se identifica sin mayor esfuerzo que el problema que origina esta enorme brecha remunerativa, es lo tocante a que los Jueces Supernumerarios no perciben iguales a los titulares los denominados “Gastos Operativos”. En lo tocante a los “Gastos Operativos”, se tiene que este es un beneficio que fue incorporado por el D.U. 114-2001, y su finalidad, como la misma norma lo señala, fue la de iniciar un proceso de renovación en el sistema judicial, apostando por mejorar sustancialmente los ingresos de los magistrados titulares que tienen bajo responsabilidad administrar justicia a nombre de la Nación; pues en dicho momento, los ingresos que percibían los magistrados no guardaban relación con sus elevadas responsabilidades. Se dispuso, por tanto, en estricta justicia, proporcionarle recursos a modo de ingresos adicionales, para que, de esta forma, sean aplicados a cubrir los gastos correspondientes al desempeño de sus funciones.
Ahora bien, si los Jueces Supernumerarios, al igual que los Titulares, administran justicia a nombre de la Nación y ejercen igual función jurisdiccional y tienen las mismas responsabilidades; merecen, por tanto, en igual medida, tener similares ingresos que coadyuven al desempeño de sus funciones, y de paso que también se tutela su dignidad en calidad de tales.
En este sentido, ya el Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, como la emitida en el EXP. 9617-2006-PA/TC, de fecha 6 de abril de 2009, se viene pronunciando porque en el caso de los “Gastos Operativos”, debe otorgarse a todos los jueces que administran justicia a nombre de la Nación, sin distinción alguna. Es así que en dichas sentencias se viene exhortando incluso, al Poder Ejecutivo para que incluya taxativamente a todos los Jueces que no son titulares en el universo de beneficiarios de los “Gastos Operativos”. No hay razón objetiva ni razonable para que se siga excluyendo a los Jueces Supernumerarios de percibir estos “Gastos Operativos”.
También a nivel de la Corte Suprema, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con fecha 14 de julio de 2015, emitió la Sentencia en la Casación N° 1486-2014 CUSCO (el cual es PRECEDENTE VINCULANTE), la cual evaluó la aplicación del Decreto de Urgencia N° 144-2001 para una Juez Provisional, donde luego de disertar sobre el Principio – Derecho de Igualdad, Principio de Proporcionalidad, así como elaborar y construir sus fundamentos, ha establecido en el Vigésimo Segundo Fundamento, lo siguiente:
En esta línea de pensamiento, como se ha desarrollado que los gastos operativos en realidad son otorgados en función a las elevadas responsabilidades que asume un Magistrado que al administrar justicia, adopta una serie de compromisos en la labor de la magistratura como es el respeto a la Constitución Política del Perú, sus valores, así como el ordenamiento Jurídico vigente, exigiéndole además una adecuada solvencia moral: compromisos y exigencia que deben ser cumplidos por todos los Magistrados sin distinción y sin importar su condición de Titular o Supernumerario, pues concluir lo contrario significaría que los Magistrados Supernumerarios se encuentran exentos de estas responsabilidades, lo que sería irrazonable, más aún si cualitativamente las decisiones adoptadas por estos Magistrados, en su nivel, tienen la misma jerarquía que las decisiones adoptadas por los Titulares, pues sería ilógico pensar que las resoluciones expedidas por un Juez Supernumerario adolece de la misma eficacia y exigencia que una resolución expedida por un Juez Titular, más aun si el proceso de responsabilidad civil de los jueces previsto en el artículo 509 del Código Procesal Civil únicamente refiere ….; sin discriminar entre un Magistrado Titular de uno Provisional.
Entonces, queda claro que tanto Jueces Supernumerarios como Jueces Titulares, al tener el mismo estatus, mismas actividades y mismas responsabilidades, deben percibir igual remuneración, lo que incluye el monto por concepto de Gastos Operativos al 100%. Asumir lo contrario, es originar un trato de discriminación laboral, que como Poder Autónomo del Estado, llamado a administrar e impartir Justicia, no nos podemos permitir.
En mérito a lo expuesto, se debe señalar finalmente, que el cumplimiento del principio constitucional de igualdad y no discriminación en la remuneración básica, la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos al 100% entre los Jueces Supernumerarios en relación a lo que perciben los Jueces Titulares va a reducir la brecha en las remuneraciones de los todos los Jueces conforme ya lo hemos expuesto; asimismo vivir de manera digna y acorde con la jerarquía que ostentan.
En ese sentido, no hay razón ni condición jurídica, para que se siga manteniendo esta brecha de “informalidad” en el nivel remunerativo de los Jueces Titulares con respecto a los Jueces Supernumerarios, sobre todo, si ambos desempeñan la misma labor, función y responsabilidad. La única diferencia en esta cuestión es el modo en que se incorporan al ejercicio de la función; pero ello, como ya lo hemos explicado, con el aval tanto del Tribunal Constitucional, así como de la Corte Suprema, no se puede permitir el tratamiento diferenciado que se viene haciendo, transgrediendo derechos constitucionales
5. Por lo cual, a igual razón igual derecho corresponde lo solicitado en favor de los señores Jueces Supernumerarios; lo que nos permitirá contar con una remuneración acorde con el trabajo a dedicación exclusiva que realizamos y la alta responsabilidad funcional que ejercemos, conforme el artículo 146° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 24°, 26° incisos 1 y 2 de la Carta Magna, que garantizan la igualdad de oportunidades sin discriminación, y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
Sin otro en particular, le expreso los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
FLOR DE MARÍA VILCHEZ CHAPILLIQUÉN
Integrante del Consejo Directivo de la Asociación de Magistrados y Jueces Supernumerarios del Perú
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