Jueces podrían ordenar a deudores cubrir gastos extraordinarios de alimentistas

Los gastos extraordinarios en proceso de alimentos son aquellos no previstos en la sentencia, y que actualmente escapan a la regulación positiva del juez

La congresista de la República Sonia Echevarría Huamán, parlamentaria independiente actualmente sin bancada, con fecha 8 de marzo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2520/2017-CR, que busca modificar el Código de los Niños y Adolescentes, específicamente en su artículo 92; con el fin de establecer un marco legal favorable a los menores de edad en procesos de alimentos, y se encuentren debidamente garantizados los llamados “gastos extraordinarios y/o de urgencia”.

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Según señala la exposición de motivos, son aquellos no previstos en la sentencia, y que actualmente escapan a la regulación positiva del juez. Los derechos alimentarios no solo abarcan los alimentos como tales, sino todos aquellos que sirvan para el desarrollo físico y mental de los menores; como la educación, la salud o la recreación. Estos gastos extraordinarios podrían servir, por ejemplo, en caso de enfermedades o accidentes.

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LEY QUE ESTABLECE GASTOS EXTRAORDINARIOS EN PROCESOS DE ALIMENTOS

Articulo Único.- Modificación del Artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes

Modifíquese el Artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, referido a la fijación de los gastos extraordinarios en los procesos de alimentos; quedando redactado de la siguiente forma:

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Artículo 92.- Definición.-

Se considera alimentos ordinarios lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Tratándose de gastos extraordinarios que sean de naturaleza incierta o futura que puedan darse por situaciones no previstas al momento de emitirse sentencia; el demandado quedará obligado a su pago hasta en un sesenta por ciento, de manera adicional al monto o porcentaje fijado para los alimentos ordinarios. Para su pago la parte demandante presentará ante el juez de la demanda su pedido debidamente fundamentado y adjuntando recibo que demuestre los gastos efectuados.

Descargue en PDF el proyecto de ley y la exposición de motivos

13 Mar de 2018 @ 11:36

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