Fundamento destacado: Sexto. Ahora bien, analizados los argumentos expresados por el solicitante, se advierte que lo que arguye no se ajusta al supuesto de procedencia indicado taxativamente en la norma adjetiva, dado que no se configura la alegación sobre circunstancias insalvables que perturben o impidan gravemente el desarrollo del juzgamiento; señaló que existe una parcialización por parte de los administradores de justicia, en mérito a que ellos trabajan ejerciendo la docencia universitaria en las universidades vinculadas a la querellante; sin embargo, del escrito presentado se tiene que en más de una oportunidad los órganos jurisdiccionales cuestionados resolvieron a su favor; asimismo, refiere diversos hechos que no atañen a los órganos administradores de justicia, Poder Judicial, investigaciones que se encuentran a nivel fiscal, organismo que no es parte en la querella en su contra.
Sumilla: Transferencia de competencia infundada. Los argumentos esbozados por el solicitante no configuran el supuesto invocado: circunstancias insalvables que impiden el normal desarrollo del juzgamiento para la procedencia de la transferencia de competencia, pues lo expuesto no resulta de tal entidad que evidencie el peligro en la imparcialidad judicial. En consecuencia, no es atendible la petición de cambio de radicación del proceso y debe rechazarse la solicitud planteada y declararse infundado su pedido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA N.° 5-2025 LAMBAYEQUE
Lima, veintitrés de abril de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de transferencia de competencia, promovida por la defensa de XXXXXXXXXX (querellado), en los seguidos por XXXXXXXXXXX, por el presunto delito de difamación.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
CONSIDERANDO
Primero. Por escrito del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro (foja 34), la defensa de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX formuló la solicitud de transferencia de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a otro distrito judicial de la República, para el juzgamiento que corresponda.
Segundo. Las razones propuestas para solicitar la transferencia de competencia fueron las siguientes:
2.1. La existencia de circunstancias insalvables que afectan gravemente el desarrollo del juzgamiento de la querella incoada.
2.2. Dichas circunstancias se manifiestan con la pérdida de independencia e imparcialidad de los jueces de la Corte Superior de Lambayeque, debido a que los magistrados se encuentran vinculados laboralmente a las universidades Pedro Ruiz Gallo y Particular de Chiclayo; siendo la querellante esposa de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, rector de la última universidad señalada.
2.3. Expuso diferentes hechos suscitados que, a su criterio, evidencian la pérdida de independencia e imparcialidad de los órganos administradores de justicia; asimismo, expuso algunos hechos suscitados que atentaron contra su integridad y señaló que en otras oportunidades ha sido querellado, pero esos procesos fueron rechazados por los órganos jurisdiccionales.
2.4. Fundamentos por los que solicita que se transfiera la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a otro distrito judicial de la República.
Inscríbete aquí Más información
Tercero. La transferencia de competencia se fundamenta solo en circunstancias excepcionalísimas que evidencien objetivamente, con base probatoria, que el proceso penal no puede seguir su trámite en el fuero predeterminado por ley. No puede fundarse en apreciaciones subjetivas de las partes. Se aúna a estos presupuestos legales la satisfacción del principio de proporcionalidad5, ínsito a toda restricción de principios constitucionales y garantías fundamentales como, en este caso, el juez natural. Esto quiere decir que la traslación de la radicación de la causa penal también ha de responder al subprincipio de idoneidad, debido a que la medida ha de ser apta para garantizar el regular desarrollo del proceso, la integridad de las partes y el mantenimiento del orden público; la necesidad —pues no debe existir otra medida igualmente idónea, pero menos gravosa— y proporcionalidad en sentido estricto, ya que la restricción del principio del juez natural ha de tener como correlato la mayor satisfacción de los fines que se persiguen con la medida, es decir, la garantía de un proceso penal justo, seguro y libre de interferencias externas. Igualmente, es criterio jurisdiccional de esta Sala Suprema lo siguiente:
La transferencia de competencia debe estar adecuadamente sustentada y demostrada con material probatorio; de lo contrario, un cambio innecesario afectaría el derecho al juez natural (reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú). [Por tanto, debe acreditarse], a través de medios probatorios [que respecto de los jueces intervinientes] exista una causal de riesgo para la prosecución del proceso o para la seguridad del recurrente.
Lo anotado incluye que se acredite que sus decisiones están influenciadas por cualquier presión externa. Asimismo, según la Ejecutoria n.° 03-2008/Ucayali, la transferencia de competencia
Presupone la existencia de un juez ordinario predeterminado por la ley —un juez competente por razones objetivas, funcionales y territoriales—, al que le corresponde conocer en concreto un proceso, pero que respecto de la competencia que tiene asignada se estima que no puede mantenerla y que deviene imprescindible un cambio de radicación del proceso por los motivos expresamente contemplados por la ley.
Cuarto. De lo señalado se colige que corresponde el cambio de asentamiento de una causa ante la presencia de motivos señalados por la ley; por lo tanto, solo se transferirá la competencia cuando se cumpla alguno de los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Procesal Penal, los cuales se aplican de forma excepcionalísima; además, se deberá corroborar el planteamiento con la prueba pertinente, conforme a lo señalado en el artículo 40 del mismo código adjetivo.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

