Fundamento destacado: Sexto. Ahora bien, analizados los argumentos expresados por el solicitante, se advierte que lo que arguye no se ajusta al supuesto de procedencia indicado taxativamente en la norma adjetiva, dado que no se configura la alegación sobre circunstancias insalvables que perturben o impidan gravemente el desarrollo del juzgamiento; señaló que existe una parcialización por parte de los administradores de justicia, en mérito a que ellos trabajan ejerciendo la docencia universitaria en las universidades vinculadas a la querellante; sin embargo, del escrito presentado se tiene que en más de una oportunidad los órganos jurisdiccionales cuestionados resolvieron a su favor; asimismo, refiere diversos hechos que no atañen a los órganos administradores de justicia, Poder Judicial, investigaciones que se encuentran a nivel fiscal, organismo que no es parte en la querella en su contra.
Sumilla: Transferencia de competencia infundada. Los argumentos esbozados por el solicitante no configuran el supuesto invocado: circunstancias insalvables que impiden el normal desarrollo del juzgamiento para la procedencia de la transferencia de competencia, pues lo expuesto no resulta de tal entidad que evidencie el peligro en la imparcialidad judicial. En consecuencia, no es atendible la petición de cambio de radicación del proceso y debe rechazarse la solicitud planteada y declararse infundado su pedido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA N.° 5-2025 LAMBAYEQUE
Lima, veintitrés de abril de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de transferencia de competencia, promovida por la defensa de XXXXXXXXXX (querellado), en los seguidos por XXXXXXXXXXX, por el presunto delito de difamación.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
CONSIDERANDO
Primero. Por escrito del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro (foja 34), la defensa de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX formuló la solicitud de transferencia de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a otro distrito judicial de la República, para el juzgamiento que corresponda.
Segundo. Las razones propuestas para solicitar la transferencia de competencia fueron las siguientes:
2.1. La existencia de circunstancias insalvables que afectan gravemente el desarrollo del juzgamiento de la querella incoada.
2.2. Dichas circunstancias se manifiestan con la pérdida de independencia e imparcialidad de los jueces de la Corte Superior de Lambayeque, debido a que los magistrados se encuentran vinculados laboralmente a las universidades Pedro Ruiz Gallo y Particular de Chiclayo; siendo la querellante esposa de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, rector de la última universidad señalada.
2.3. Expuso diferentes hechos suscitados que, a su criterio, evidencian la pérdida de independencia e imparcialidad de los órganos administradores de justicia; asimismo, expuso algunos hechos suscitados que atentaron contra su integridad y señaló que en otras oportunidades ha sido querellado, pero esos procesos fueron rechazados por los órganos jurisdiccionales.
2.4. Fundamentos por los que solicita que se transfiera la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a otro distrito judicial de la República.
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Tercero. La transferencia de competencia se fundamenta solo en circunstancias excepcionalísimas que evidencien objetivamente, con base probatoria, que el proceso penal no puede seguir su trámite en el fuero predeterminado por ley. No puede fundarse en apreciaciones subjetivas de las partes. Se aúna a estos presupuestos legales la satisfacción del principio de proporcionalidad5, ínsito a toda restricción de principios constitucionales y garantías fundamentales como, en este caso, el juez natural. Esto quiere decir que la traslación de la radicación de la causa penal también ha de responder al subprincipio de idoneidad, debido a que la medida ha de ser apta para garantizar el regular desarrollo del proceso, la integridad de las partes y el mantenimiento del orden público; la necesidad —pues no debe existir otra medida igualmente idónea, pero menos gravosa— y proporcionalidad en sentido estricto, ya que la restricción del principio del juez natural ha de tener como correlato la mayor satisfacción de los fines que se persiguen con la medida, es decir, la garantía de un proceso penal justo, seguro y libre de interferencias externas. Igualmente, es criterio jurisdiccional de esta Sala Suprema lo siguiente:
La transferencia de competencia debe estar adecuadamente sustentada y demostrada con material probatorio; de lo contrario, un cambio innecesario afectaría el derecho al juez natural (reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú). [Por tanto, debe acreditarse], a través de medios probatorios [que respecto de los jueces intervinientes] exista una causal de riesgo para la prosecución del proceso o para la seguridad del recurrente.
Lo anotado incluye que se acredite que sus decisiones están influenciadas por cualquier presión externa. Asimismo, según la Ejecutoria n.° 03-2008/Ucayali, la transferencia de competencia
Presupone la existencia de un juez ordinario predeterminado por la ley —un juez competente por razones objetivas, funcionales y territoriales—, al que le corresponde conocer en concreto un proceso, pero que respecto de la competencia que tiene asignada se estima que no puede mantenerla y que deviene imprescindible un cambio de radicación del proceso por los motivos expresamente contemplados por la ley.
Cuarto. De lo señalado se colige que corresponde el cambio de asentamiento de una causa ante la presencia de motivos señalados por la ley; por lo tanto, solo se transferirá la competencia cuando se cumpla alguno de los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Procesal Penal, los cuales se aplican de forma excepcionalísima; además, se deberá corroborar el planteamiento con la prueba pertinente, conforme a lo señalado en el artículo 40 del mismo código adjetivo.
[Continúa…]