¡Atención! Jueces deben informar sobre sentencia firme que inhabilita a notarios

Disponen que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación, el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad correspondiente, para su conocimiento y acciones pertinentes

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Compartimos esta resolución que dispone que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que impone la pena limitativa de inhabilitación, el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad correspondiente.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2019-CE-PJ

Lima, 3 de abril de 2019

VISTOS:

Los Oficios Nros. 2221-2018 y 631-2019-JUS/CN, cursados por el Presidente del Consejo del Notariado; y el Oficio N° 350-2019-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente del Consejo del Notariado solicita que dicha institución tenga conocimiento de las sentencias condenatorias firmes impuestas a los Notarios Públicos a nivel nacional, en virtud de la colaboración institucional que debe existir entre las instituciones del sistema de administración de justicia.

Segundo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 350-2019-GG-PJ, señala que no resulta atendible que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que los jueces penales remitan las sentencias condenatorias firmes, para los fines que establece el Decreto Legislativo N° 1049, por considerar que dicha actividad recargaría aún más las labores jurisdiccionales y ocasionaría un gasto adicional a la institución en papel, tóner, servicios de mensajería, etc. Sin embargo, refiere que podría permitirse el acceso a la información a través del modelo de solicitud de información de antecedentes penales; suscribiendo para ello un convenio institucional.

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Tercero. Que el Registro Nacional de Condenas, que forma parte del Registro Nacional Judicial – RENAJU, cuenta con una base de datos centralizada, en el cual se registra las sentencias condenatorias firmes que son remitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; conforme lo establece el artículo 332° del Código de Procedimientos Penales y el articulo 403° del Código Procesal Penal.

Cuarto. Que el artículo 31° del Código Penal establece que las penas limitativas de derechos son: Prestación de servicios a la comunidad, Limitación de días libres, e Inhabilitación; asimismo, el artículo 36° del referido cuerpo normativo señala las consecuencias que genera la pena limitativa de inhabilitación.

Quinto. Que, estando a lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial y teniendo en cuenta que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 406-2019 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación; el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad correspondiente, para su conocimiento y acciones pertinentes.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo del Notariado, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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