Conclusión Plenaria:
El Pleno acordó por CONSENSO lo siguiente: “Que no es necesario exigirse el cumplimiento de las formalidades al interponer la demanda y sea calificada por los Jueces de Familia, considerando que al tratarse de un problema humano requiere urgente tutela jurisdiccional.”
ACUERDO Nº 10
VIOLENCIA FAMILIAR, CALIFICACION DE LA DEMANDA, MEDIDAS CAUTELARES
10.1. ¿DADA LA ESPECIALIDAD DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR ES INDISPENSABLE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL?
CONSIDERANDO:
El Concepto de violencia, aplicado al ámbito familiar, ha sido enfrentado por el Estado, dictando las normas correspondientes para su erradicación o por lo menos disminución paulatina, y en su lucha intenta que los ciudadanos tomen conciencia de los derechos que tienen los niños, adolescentes, mujeres, ancianos, etc., en su condición de personas humanas así como el respeto a la dignidad de todo ser humano por el simple hecho de serlo, para ello se propende a fortalecer la enseñanza en todos los niveles educativos de los valores éticos y recuperar los valores morales. Se pretende, igualmente, difundir los alcances del sistema de protección a las víctimas del maltrato y violencia familiar, condenando y repudiando tales actos; también se busca incentivar el estudio e investigar las causas que originan la violencia y se pretende crear sistemas legales y procesales eficientes que coadyuven a evitar que exista la violencia familiar.
Pero tan importante como esto es, también, que las autoridades encargadas de la administración de justicia así como sus colaboradores y auxiliares directos (Policía, Ministerio Público, etc.) sean permeables a esta óptica de ver y enfrentar la violencia intrafamiliar y extrafamiliar, buscando que sean personas más sensibles y humanas y que entiendan que estamos intentando vencer un flagelo cada vez mas creciente.
Por ello, es importante también que, desde el punto de vista jurisdiccional, se conjugue y coexistan el debido proceso y el imperativo de la Ley de Violencia Familiar que para calificar, admitir y tramitar una demanda debe exigirse un mínimo de formalidades.
Buscándose que no exista una contradicción entre el Principio de Vinculación establecido en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil y la exigencia de limitar las formalidades en aras de facilitar a la víctima de violencia poder solicitar ser acogida prontamente bajo la tutela jurisdiccional que ofrece el Estado a través de los Juzgados de Familia.
Para ello, es conveniente que se respeten un mínimo de formalidades procesales que deben presentarse en la demanda de Violencia Familiar, pues de lo contrario tampoco se podría ejercitar debidamente el apoyo a los justiciables en su demanda de auxilio; en consecuencia, es necesario que al calificarse las demandas por los Señores Jueces de Familia del país se tome en cuenta lo establecido en el art. 424 del C.P.C: y se exija fundamentalmente:
. Que el petitorio contenga la determinación concreta de los que se pide;
. No debe faltar los medios probatorios ni sus anexos.
. No debe falta la firma de la demandante
. No debe faltar el domicilio del demandado
EL PLENO POR CONSENSO
APRUEBA: Que no es necesario exigirse el cumplimiento de las formalidades al interponer la demanda y sea calificada por los Jueces de Familia, considerando que al tratarse de un problema humano requiere urgente tutela jurisdiccional.
[Continúa…]
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