Corte IDH: Los jueces se encuentran obligados a velar por que las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación interna de normas contrarias a su objeto y fin (control de convencionalidad) [Gelman vs. Uruguay, f. j. 193]

Fundamento destacado: 193. Cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.


 

Descargue la resolución aquí

Comentarios: