Extracto destacado. 2. […] Mediante acta de recopilación de información n.° 001-2021-MPPC/OCI de 23 de julio de 2021, el personal del Órgano de Control Institucional de la Entidad, se requirió los convenios de práctica, currículo vitae, planilla de pagos de los practicantes y el control de asistencia, manifestando el Jefe dé Recursos Humanos lo siguiente: para la aceptación de practicantes se presenta las solicitudes sin currículos vitae, no teniendo convenios de prácticas, así como hasta la fecha no viene recibiendo remuneraciones los practicantes; y que los mismos registran el control de asistencia según en el área que desarrollan sus prácticas.
Con relación a la remuneración de los practicantes, se solicitó información al Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la entidad respecto a la subvención de los practicantes, el mismo que debería ser considerado en el Plan Operativo Institucional – POI 2021 y en la específica de gasto 2.3.2.7.5.2 -Propinas para practicantes, manifestando que no cuenta con presupuesto asignado a dicha específica, asimismo, se le exhibió la relación de diecisiete (17) practicantes quienes vienen realizando sus prácticas pre profesionales a fin de que informe si las subgerencias, unidad y oficinas requirieron la certificación presupuestaria o un presupuesto asignado, manifestando que no hay ningún pago relacionado a practicantes y que no recibió solicitudes para su certificación Presupuestaría.
Por otro lado, se evaluó las solicitudes presentada por los practicantes que vienen realizando sus prácticas pre profesionales en las diferentes áreas, evidenciándose que ninguno de los dieciocho (18) practicantes ingresaron por concurso público, tampoco cuentan con la suscripción del convenio profesional, además, no han recibido la subvención económica mensual al no contar con certificación de crédito presupuestario.
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 022-2021-001/0366-800
“PRACTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS- REGION AYACUCHO”
I. ORIGEN
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Parinacochas, responsable de la Orientación de Oficio, servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental – SCG con la orden de servicio n° 0366-2021-022, en el marco de lo previsto en la Directiva n° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 115-2019-CG, de 28 de marzo de 2019 y sus modificatorias.
Este servicio de control simultáneo contribuye al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”, en específico la meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
II. SITUACIONES ADVERSAS
De la revisión y análisis a los documentos proporcionados por la oficina de administración de la Municipalidad Provincial de Parinacochas, en adelante la “Entidad” que sustentan diversos documentos de los practicantes entre otros documentos, se ha identificado dos (2) situaciones adversas que ameritan la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos, la misma que se expone a continuación:
1. DIRECTIVA DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES APROBADAS POR LA ENTIDAD INOBSERVAN DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1401 Y REGLAMENTO, SITUACIÓN QUE GENERA UNA AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y AL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIO EN EL SECTOR PÚBLICO.
Mediante acta de recopilación de información n° 001-2021-MPPC/OCI de 23 de julio de 2021, el personal del Órgano de Control Institucional de la Entidad, recabó en la Unidad de Recursos Humanos, la Directiva n° 006-2021-MPPC/AYAC “Directiva Administrativa aplicable a las Modalidades Formativas Laborales de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales de la Municipalidad Provincial de Parinacochas – Coracora, en adelante “La Directiva”, aprobado mediante Resolución de Alcaldía n° 228-2021-MPPCC/AYAC de 26 de abril de 2021, suscrito por el alcalde y visados por el gerente municipal, asesor jurídico y administrador de la entidad, cuya revisión se advirtió las siguientes atingencias:
En el punto IV BASE LEGAL de la directiva se ha considerado las siguientes normativas; Ley n° 28518, Ley sobre modalidades laborales
– Decreto Supremo n° 007-2005-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 28518, Ley sobre modalidades laborales.
– Resolución Ministerial n° 069-2007-TR, que dicta disposiciones complementarias para el registro de planes y programas y aprueban modelos y formatos sobre formativas laborales.
– Ley n° 30220, Ley Universitaria.
– Ley n° 29394, Ley de Instituciones y Escuelas de Educación Superior.
– Ley n° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
De conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo n° 1401, que aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicio en el Sector Público, en adelante “El D. L n° 1401” establece que el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo comprende a todas las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al cual se encuentran sujetas, asimismo, indica que no se encuentran comprendidas las empresas públicas del Estado, las que se rigen por lo establecido en la Ley n.° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales.
Asimismo, el 2.3 del rubro II Análisis del Informe Técnico n.° 2060-2019-SERVIR/GPGSC de 31 de diciembre de 2019 señala que: “En principio, debemos tener en cuenta que las prácticas pre profesionales y profesionales no están sujetas a la normativa sobre el servicio civil, sino que se regulan por el Decreto Legislativo n. ° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público (en adelante D.L N° 1401); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM (en adelante Reglamento del D.L N° 1401)”.
Por lo expuesto, no corresponde considerar en su base legal la Ley n.° 28518, Ley sobre modalidades laborales, el Decreto Supremo n.° 007-2005-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 28518, Ley sobre modalidades laborales y la Resolución Ministerial n.° 069-2007-TR, que dicta disposiciones complementarias para el registro de planes y programas y aprueban modelos y formatos sobre formativas laborales, sino el D.L. n.° 1401 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 083-2019-PCM, en adelante “Reglamento del D.L. n.° 1401 y otras normas aplicables al sector público.
2. Subvención de prácticas pre profesionales de 400 soles a tiempo completo y medio tiempo 200 soles, son inferiores a la Remuneración mínima vital establecida en el D.L. n.° 1401 y Reglamento del D.L. n.° 1401.
En el numeral 7.5 Jornada y Subvención de prácticas punto VII DISPOSICIONES GENERALES de la directiva señala lo siguiente:
“7.5 Jornada y Subvención de prácticas
7.5.1 Las prácticas se desarrollan según el siguiente detalle:
a) Prácticas pre profesionales: a tiempo completo (6) horas diarias; medio tiempo (3) horas diarias.
b) Prácticas profesionales: a tiempo completo (6) horas diarias; medio tiempo (3) horas diarias.
7.5.2 La Municipalidad Provincial de Parinacochas otorgara al practicante la siguiente subvención económica mensual:
a) Practicas pre profesionales: a tiempo completo 400.00 soles; medio tiempo 200 soles.
b) Prácticas profesionales: a tiempo completo 400.00 soles; medio tiempo 200 soles,
Al respecto, cabe precisar lo que establece el artículo 16° del D.L n° 1401, concordante con el artículo 6° del Reglamento del D.L n° 1401, respectivamente:
Artículo 16. Monto de la subvención económica mensual
La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
Artículo 6.- Subvención económica mensual
6.1 El monto de la subvención económica mensual es otorgado en moneda nacional, a través de los mecanismos de pago usuales para los servidores de la entidad púbiica donde se realizan las prácticas. En ningún caso, el practicante puede renunciar al pago de esta subvención.
6.2 En caso se cumpla con la jornada formativa máxima establecida para las prácticas pre profesionales y profesionales, no se puede pactar una subvención económica menor a la Remuneración Mínima Vital.
Tratándose de jornadas formativas parciales, el pago de la subvención económica mínima es calculado de manera proporcional, tomando en cuenta la jornada formativa máxima establecida para los practicantes por la entidad pública donde se realizan las prácticas.
Asimismo, el 2.5 del rubro II Análisis del Informe Técnico n.° 2060-2019-SERVIR/GPGSC de 31 de diciembre de 2019 señala que: “De conformidad con el artículo 6o del Reglamento del D.L. N° 1401, se establece que en caso se cumpla con la jornada formativa máxima establecida para las prácticas pre profesionales y profesionales, no se pueden pactar una subvención económica menor a la Remuneración Mínima Vital. Tratándose de jornadas formativas parciales, el pago de la subvención económica mínima es calculado de manera proporcional, tomando en cuenta la jornada formativa máxima establecida para los practicantes por la entidad pública donde se realizan las prácticas”.
Ante lo expuesto, dicha disposición regulada en la directiva contravendrían el ordenamiento jurídico, específicamente a lo establecido por el D.L n.° 1401 y su reglamento.
3. No se ha considerado el concurso para el acceso a las prácticas preprofesionales profesionales, considerando solo una Base de Datos de postulantes para prácticas en la Municipalidad Provincial de Parinacochas.
En los numerales 8.1 y 8.2 del punto VII DISPOSICIONES ESPECFICAS de la directiva señala lo siguiente:
“8.1 La Base de Datos de postulantes para prácticas en la Municipalidad Provincial de Parinacochas,
La Base de datos de postulantes para prácticas en la Municipalidad Provincial de Parinacochas consolida y almacena la información de las personas interesadas en realizar prácticas pre profesionales y profesionales en la Entidad.
La Oficina de Administración en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos habilita los canales necesarios para que las personas interesadas puedan realizar las prácticas pre profesionales y profesionales. Para tal efecto, deberá garantizar que se registre como mínimo la información necesaria de los practicantes pre profesionales y profesionales.
8.2 Del requerimiento de practicantes,
8.2.1 En los casos que el Área Usuaria no cuente con postulantes para la realización de prácticas pre profesionales y/o profesionales, el área usuaria, debe presentar a la Oficina de Administración una solicitud y la disponibilidad presupuestaria determinada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
8.2.2 La Oficina de Administración, a través del responsable de la Oficina de Recursos Humanos, revisa la base de datos
Al respecto, se precisa lo que establece el artículo 18° y 20° del D.L. n° 1401 Artículo 18. Concurso público
18.1. El acceso a prácticas pre profesional y profesional en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Para tal efecto, las entidades deberán:
a) Establecer la necesidad de contar con personas en prácticas;
b) Determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y,
c) Acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas.
18.2. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.
Artículo 20. Ofertas de prácticas pre profesionales y profesionales
Las entidades que determinen la necesidad de contar con personas en prácticas deberán ingresar los datos necesarios en el aplicativo que habilite la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el mismo que consolida los requerimientos de todas las entidades del sector público, y es de acceso público.
En ese contexto normativo, es necesario señalar que la administración pública se rige por el principio de legalidad, lo cual implica que las entidades solo podrá hacer lo que una norma expresa le habilite a efectuar, en ese sentido, en virtud a dicho principio, las entidades solo deberán ceñirse a lo que el marco legal pertinente establezca, pues la inobservancia de la mismas acarrea deslinde de responsabilidades, por tanto, la directiva no ha considerado el concurso público para el acceso a las practicas pre profesionales y profesionales, así como tampoco ha considerado el ingreso de los datos necesarios en el aplicativo que habilita la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el mismo que consolida los requerimientos de todas las entidades del sector público, y es de acceso público.
4. Requisitos para la suscripción del convenio de prácticas establecida en la directiva no consideraron lo establecido por el D.L n° 1401 y Reglamento del D.L. n° 1401.
En el numeral 8.3 De la suscripción de los convenios VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la directiva señala lo siguiente:
8.3.1 Para la suscripción del convenio el postulante debe de presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Municipalidad.
b) Carta de presentación, suscrita por el centro formación profesional, dirigida al jefe de la Oficina de Administración. Dicho documento debe indicar la condición de estudiante (indicando el ciclo o año de estudios que cursa y carrera profesional o bachiller y la carrera profesional)
c) Formato e Resumen de Resumen de Currículo Vitae para practicantes, según el anexo de la presente directiva.
d) Copia del Documento de Identificación (Documento Nacional de Identidad – DNI).
e) Una (1) fotografía tamaño carne con fondo blanco.
f) Formato de declaración Jurada simple de no tener antecedentes policiales, judiciales y penales.
Al respecto, se precisa lo que establece el artículo 22, 21 y 25 del D.L. n.° 1401 y Reglamento del D.L. n.° 1401, respectivamente.
Artículo 22. Requisitos para la celebración del convenio de prácticas
22.1. Son requisitos para la celebración del convenio de prácticas:
1. Ser estudiante o egresado de una universidad, instituto de Educación Superior, escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva, según la modalidad.
2. Haber obtenido cupo en el concurso correspondiente.
3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso.
4. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles,
5. No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos.
22.2. Es obligación de la entidad la verificación y cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Asimismo, deberá verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.
Artículo 21.- Suscripción del Convenio de Prácticas
21.1 El postulante declarado ganador del concurso público debe presentar los siguientes documentos para la suscripción de su Convenio de Prácticas:
a) Hoja de Vida Documentada para la verificación respectiva por parte de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
b) Ficha de datos personales, proporcionada por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad pública que realizó el concurso público.
c) Carta de Presentación del Centro de Estudios, en el caso de prácticas pre profesionales, siempre que no hubiera sido presentada con anterioridad, dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Dicha carta puede ser sustituida con otro documento emitido por el Centro de Estudios que acredite la condición de estudiante del postulante.
d) Constancia de Egresado del Centro de Estudios, en el caso de prácticas profesionales, siempre que no hubiera sido presentada con anterioridad, dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Dicha constancia puede ser sustituida con otro documento emitido por el Centro de Estudios que acredite la condición de egresado del postulante.
21.2 De manera previa a la suscripción del Convenio de Prácticas, la entidad pública donde se va a realizar las prácticas verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 22 del Decreto Legislativo.
21.3 El Convenio de Prácticas es suscrito por las partes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados del concurso público, salvo que la entidad pública disponga la ampliación del plazo atendiendo a razones objetivas y justificadas, Para efectos de la suscripción, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR está facultada para regular mediante directiva el uso de tecnologías o medios electrónicos que considere más idóneos.
21.4 Cada entidad determina el número de ejemplares de Convenios de Prácticas necesarios que se suscribirán, de acuerdo con la respectiva modalidad formativa.
Artículo 25. Registro del Convenio de Prácticas
25.1. Una vez suscrito el convenio, la entidad deberá remitir copia virtual del mismo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para su respectivo registro.
25.2. Las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, establecerán las disposiciones necesarias para la implementación del presente artículo.
Como se puede apreciar, la directiva no contempla el requisito de haber obtenido cupo en el concurso correspondiente.
La normativa aplicable al hecho expuesto son los siguientes:
– Ley Orgánica de Municipalidades Ley n° 27972 de 27 de mayo de 2003 y modificatorias
Artículo II. Autonomía
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
(…)
Artículo IV. Finalidad
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
– Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS de 22 de enero de 2019, publicado el 25 de enero de 2019.
Artículo IV. Principios del Procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo.
(…)
5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.
La situación expuesta, genera la afectación al principio de legalidad, transparencia y al cumplimiento de la finalidad de las modalidades formativas de servicio en el sector público.
[Continúa…]