Fundamento destacado: 49. Es relevante señalar respecto al contenido de esta última denuncia que la presunta víctima de iniciales F.E.L.C., escuchó que cuando el fiscal Edison Quispe Huanca conversaba vía telefónica con el presunto agresor este último lo llamó “hermanito” lo cual denotaría que ambos personajes probablemente se conocían. Luego en ese mismo relato se precisó que cuando el presunto agresor fue en búsqueda de la denunciante le dijo que le iba a voltear la denuncia que eso le había enseñado el fiscal en ese momento, que piense bien como iba a proceder. Por lo demás, la forma en la que procedió el fiscal investigado de acercar la víctima con su agresor a partir de una llamada telefónica para luego efectuar un acuerdo presencial, en extremo resulta inusual y no puede explicarse bajo un parámetro de correcto y diligente desempeño funcional, empero sí como un posible acto de búsqueda de impunidad a favor de un conocido.
50. En ese sentido, con los medios probatorios mencionados en los numerales anteriores, ha quedado acreditado que el investigado Edison Quispe Huanca no solo persuadió a la denunciante de iniciales F.E.L.C., de no interponer una denuncia por delito de violación sexual del cual había relatado ser víctima, sino que también i) no indagó acerca de posibles actos de explotación sexual o trata de personas; así como ii) expuso a peligro a la denunciante al informar al señor José Allcca Sánchez, quien presuntamente venía acosándola sexualmente, que ya había puesto en conocimiento de las autoridades los hechos antes descritos, promoviendo una confrontación entre la denunciante y el presunto acosador al citar a este último a su despacho e indicarle a la denunciante que cuando este se hiciera presente en el despacho, la llamaría para que ella también se apersone a dicho lugar.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 162-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 012-2023-JNJ
Lima, 9 de setiembre de 2024
VISTOS: El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.°012-2023-JNJ, seguido al señor Edison Quispe Huanca, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante correo electrónico enviado a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac1 (ODCI-Apurímac), se puso en conocimiento la presunta irregularidad funcional incurrida por parte del fiscal Edison Quispe Huanca, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas; quien se habría negado a recibir una denuncia el 20 de abril de 2021 por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, sub tipo violación sexual, pese a estar de turno.
2. A través de la Resolución N.º 143-2021-MP-ODCI-CIP-APURÍMAC de 30 de junio de 20212 , la Comisión de Investigación Preliminar de la ODC-Apurímac resolvió abrir investigación preliminar contra Edison Quispe Huanca, por su actuación como fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas.
3. Por Resolución N.º 23-2022-MP-ODCI-APURÍMAC de 28 de marzo de 2022[3], la ODCI-Apurímac resolvió abrir procedimiento disciplinario contra Edison Quispe Huanca, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas.
4. Mediante Resolución Final N.º 88-2022-ANC-MP-ODC-APURÍMAC de 21 de octubre de 2022[4] , la ODCI-Apurímac resolvió declarar fundada la queja de oficio contra el fiscal investigado y proponer la sanción disciplinaria de destitución.
5. Mediante Resolución N.º 207-2022-ANC-MP/C3-J de 19 de diciembre de 2022[5] , la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edison Quispe Huanca y, en consecuencia, confirmó la Resolución Final N.º 88-2022-ANC-MP-ODC APURÍMAC de 21 de octubre de 2022.
6. Mediante Oficio N.º 000075-2023- MP-FN-SJFS de 11 de enero de 2023[6] , la secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la propuesta de sanción de destitución recaída en el Caso N.º 70- 2021-ODCI APURÍMAC relacionado a la queja seguida contra el abogado Edison Quispe Huanca, por su actuación como fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del distrito fiscal de Apurímac.
II. CARGO IMPUTADO
7. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.° 008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia por Resolución N.°784-2023-JNJ de 13 de setiembre de 2023[7] , resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Edison Quispe Huanca, por su actuación como fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas del distrito fiscal de Apurímac; imputándosele el siguiente cargo:
Haber sostenido una conversación con la denunciante de iniciales F.E.L.C. (21), el 20 de abril de 2021, con la finalidad de persuadirla para que no interpusiera denuncia penal por el delito de violación sexual cometido en su agravio; no obstante, que dio cuenta de hechos que presentaban indicios reveladores de la existencia de los presuntos delitos de violación sexual y acoso sexual, lo cual ameritaba avocarse de forma oportuna a la persecución penal; sin embargo, en base a comentarios negativos y aflictivos sobre su conducta y vida íntima, la habría convencido que no formulara denuncia penal. Además, habría promovido una confrontación entre la denunciante y su presunto agresor, que se llevaría a cabo el 21 de abril de 2021 a horas 09:00 a.m. en las instalaciones de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa a cargo del fiscal cuestionado, con la finalidad de entablar un acuerdo conciliatorio para que no se interpusiera denuncia penal por el delito de acoso sexual.
Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 33, de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal[8] , al haber inobservado el artículo 159, inciso 5, de la Constitución Política[9] , los artículos 4 literal g y 7 literales b y f, de la Convención de Belém do Pará, así como los artículos 2, numeral 4, 15, 27 y 40 del TUO de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47, numeral 13, de la citada Ley de la Carrera Fiscal .
8. Mediante Resolución N.º 870-2024-JNJ de 23 de mayo de 2024, se resolvió ampliar excepcionalmente por (3) meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario.
[Continúa…]
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1 Foja 1
2 Fojas 2 a 7
3 Fojas 409 a 420
4 Fojas 891 a 931
5 Fojas 1063 a 1073
6 Foja 719
7 Fojas 1109 a 1112
8 Artículo 33. Deberes
Son deberes de los fiscales los siguientes: 1. Defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, la ley y las demás normas del ordenamiento jurídico de la Nación. 2. Perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso. 3. Velar por la defensa de los derechos fundamentales y la recta impartición de justicia en el ejercicio de su función fiscal.
9 Artículo 159. Atribuciones del Ministerio Público (…) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

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