El fiscal José Domingo Pérez solicitó que el congresista Alejandro Muñante se «abstenga, inhiba o excuse del conocimiento del proceso» en la comisión investigadora de actos vinculados a la colaboración eficaz entre la empresa Odebrecht y el Estado.
De acuerdo al petitorio, el presidente de dicha comisión habría tenido «expresiones peyorativas, ofensivas y vejatorias» contra el fiscal y su labor en el caso Lava Jato. Como pruebas, Pérez Gómez adjunta diferentes publicaciones, de la cuenta personal de X del parlamentario, en las que es aludido.
En una de las publicaciones, fechada este 7 de enero, Muñante escribió que «todo el caso Lava Jato (con fiscales incluidos) se armó para darle impunidad a Odebrecht y perseguir opositores políticos». En otra, se afirma que la creación del «equipo especial» obedeció al «oscuro interés» de direccionar el caso contra «los opositores del régimen de Vizcarra».
«¿A alguien todavía le queda dudas de que el fiscal Domingo Pérez es un operador político del gobierno?», escribió, de acuerdo con el documento, en X el 10 de abril de 2019. «Una especie de «Chapulin Colorado» que aparece para salvar a Vizcarra del descrédito nacional», complementó.
Asimismo, según una publicación de Expreso, datada del último 14 de marzo, Muñante afirmó «se conocerá la verdadera red criminal que se benefició con el convenio, ya que se podrá levantar el secreto bancario y de las comunicaciones a todos los implicados».
Inscríbete aquí Más información
Ante ello, Pérez Gómez señaló que estas afirmaciones revelarían que los actos de investigación de la comisión serían «meros formalismos de una decisión anteriormente adoptada». Esta comisión, añadió además, podría ser represalia contra los fiscales del equipo Lava Jato:
Tal como se ha mencionado, existe un alto grado de probabilidad que la labor de la Comisión investigadora Multipartidaria sea parte de los actos continuos y sistemáticos de acoso y hostigamiento a labor de los fiscales del caso Lava Jato; en otras palabras, sea un mecanismo de persecución política de represalia a los fiscales que han investigado penalmente a los políticos y empresarios más poderosos del país.
ESCRITO: 1
SUMILLA: SOLICITA INHIBICIÓN SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA, QUE SE ENCARGARÁ DE INVESTIGAR TODOS LOS ACTOS VINCULADOS A LA NEGOCIACIÓN, CELEBRACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN EFICAZ, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PERUANO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT – SUCURSAL PERÚ, Y LOS EFECTOS LESIVOS QUE DICHO ACUERDO HAYA GENERADO EN DESMEDRO DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL ESTADO PERUANO
JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, señalando DNI en mi condición de Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ejerciendo mi propia defensa conforme al artículo 20′ inciso c) del Decreto Legislativo No. 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público) y artículo 39.1 de la Ley 30483, me presento para señalar:
I. PETITORIO
De conformidad con el artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, en concordancia con la Sentencia del 31 de enero de 2001, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, es que SOLICITO QUE EL CONGRESISTA ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS SE ABSTENGA, SE INHIBA Y/O SE EXCUSE DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO.
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
2.1. El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a: «ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter».
En ese orden, en la Sentencia del 31 de enero de 2001 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, se consideró:
[Continua…]
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-100x70.png)




