Después de varios años de trabajo, el reconocido estudio Miranda & Amado anunció la salida de los socios de su área laboral (que representa alrededor del 30% de los ingresos), encabezados por el prestigioso laboralista Jorge Toyama Miyagusuko, quienes lanzarán una nueva firma especializada en materia laboral.
Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado desde hace más de 15 años, apunta al fortalecimiento de un servicio especializado en materia laboral en la región: [la independencia obedece] “estrictamente a la necesidad de poder lograr el crecimiento de una práctica laboral especializada a nivel regional, como ya sucede en otros países, lo que consideramos es más conveniente hacerlo como una firma independiente“.
El reconocido laboralista (abogado por la PUCP con Maestría en Derecho Constitucional por la misma casa de estudios) fue socio de Miranda & Amado desde el año 2003 y su prestigio se alimenta no solo de su trayectoria académica (en tanto prolífico autor y profesor principal de la PUCP, de la Universidad de Piura, de ESAN, de la Universidad del Pacífico y de la Academia de la Magistratura), sino también de su experiencia profesional: fue miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, así como consultor laboral del Banco Mundial, BID, USAID, CEPAL y OIT.
José Daniel Amado, el socio fundador del estudio, en declaraciones recogidas por Semana Económica, dijo que “Miranda & Amado continuará atendiendo a sus clientes de manera integral, en todas sus áreas de práctica, incluyendo la laboral, con el mismo nivel de compromiso y calidad que siempre brindan a sus clientes”. Así también indicó que proyectan mantener una cooperación permanente con la nueva firma en virtud a la “exitosa relación personal y profesional sostenida por todos estos años”.
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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