La Junta Nacional de Justicia (JNJ) abrió una investigación preliminar contra la jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Carmen Velarde, a raíz de la publicación del padrón electoral que habría expuesto información personal de los ciudadanos. La funcionaria dispone de diez días hábiles para presentar sus descargos y responder por la difusión de datos sensibles a través de la plataforma institucional.
De acuerdo con información la información difundida por Perú21, la lista difundida incluía domicilios, nombres y edades de los electores, lo que generó cuestionamientos por parte de la ciudadanía ante el riesgo de que dicha información pueda ser utilizada con fines delictivos.
Aunque el Reniec sostuvo que la herramienta virtual buscaba permitir la corrección de errores o la presentación de reclamos, diversos especialistas advirtieron que la exposición de datos personales vulnera la seguridad de los votantes. La entidad anunció que el sistema permanecerá disponible hasta el 31 de octubre a las 11:59 p. m.

Contraloría y ANPD abren diligencias paralelas
La Contraloría General de la República también dispuso una investigación de oficio para determinar las responsabilidades administrativas en la difusión del padrón inicial correspondiente a las elecciones generales de 2026. La medida responde a denuncias ciudadanas sobre la accesibilidad pública de información privada. La Contraloría notificó a la titular del Reniec para que facilite la entrega de documentos y registros requeridos durante el proceso de recopilación de información.
En paralelo, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) recordó que, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electoral solo puede ser consultado para verificar la exactitud de los datos y formular observaciones, pero no puede incluir información como domicilios ni huellas dactilares, por tratarse de datos de carácter personal.
La ANPD informó que la Lista del Padrón Inicial (LPI) difundida por el Reniec habría permitido acceder a información de otros ciudadanos, lo que excedería los límites de publicidad que la norma autoriza. Por este motivo, el organismo inició una supervisión técnica para verificar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, particularmente en lo relativo a los principios de finalidad y proporcionalidad.
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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