A través de la Resolución 0544-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclama resultado oficial de la primera vuelta presidencial.
Proclaman el resultado del cómputo de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y declaran que las fórmulas presidenciales de las organizaciones políticas Partido Político Nacional Perú Libre y Fuerza Popular participarán en la segunda elección presidencial, convocada para el domingo 6 de junio de 2021
RESOLUCIÓN N° 0544-2021-JNE
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
VISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República – Elección del 11 de abril de 2021, suscrita el 18 de mayo de 2021.
CONSIDERANDOS:
1.1. Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; para lo cual, a través de la Resolución N° 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el padrón electoral definitivo con un total de 25 287 954 electores para el distrito electoral único, que comprende a los electores con domicilio dentro del territorio nacional y a los electores residentes en el extranjero.
1.2. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 11 de abril de 2021, los sesenta (60) Jurados Electorales Especiales resolvieron la totalidad de observaciones a las actas electorales formuladas por los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, correspondientes a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República.
1.3. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo y emitieron sus reportes de cómputo de votos, sobre los cuales los Jurados Electorales Especiales proclamaron los resultados descentralizados de sus respectivos ámbitos de competencia territorial y publicaron las correspondientes actas, respecto de las cuales no se interpuso impugnación alguna.
1.4. La Oficina Nacional de Procesos Electorales remitió los resultados en base de datos, y a través del Oficio N° 001095-2021-SG/ONPE, del 14 de mayo de 2021, se comunicó la culminación del cómputo de resultados de esta elección, precisando que, de acuerdo con el reporte de resultados de actas contabilizadas, estas se encuentran al 100 % y no existen actas observadas por resolver.
1.5. De acuerdo con los resultados consolidados del cómputo de la elección presidencial del 11 de abril de 2021, las organizaciones políticas obtuvieron la siguiente votación:
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ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
CANTIDAD DE VOTOS |
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
2 724 752 |
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FUERZA POPULAR |
1 930 762 |
|
RENOVACION POPULAR |
1 692 279 |
|
AVANZA PAIS – PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
1 674 201 |
|
ACCION POPULAR |
1 306 288 |
|
JUNTOS POR EL PERU |
1 132 577 |
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
867 025 |
|
VICTORIA NACIONAL |
814 516 |
|
PODEMOS PERU |
812 721 |
|
PARTIDO MORADO |
325 608 |
|
PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC |
286 447 |
|
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
240 234 |
|
PARTIDO NACIONALISTA PERUANO |
230 831 |
|
UNION POR EL PERU |
101 267 |
|
RENACIMIENTO UNIDO NACIONAL |
89 376 |
|
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
65 300 |
|
PERU PATRIA SEGURA |
55 644 |
|
DEMOCRACIA DIRECTA |
50 802 |
|
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
14 400 630 |
1.6. En vista de tales resultados, el Jurado Nacional de Elecciones, ejerciendo su función establecida en el numeral 5 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y en el literal i del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, constata que ninguna de las fórmulas de candidatos ha obtenido más de la mitad de los votos válidos de los comicios presidenciales realizados el domingo 11 de abril de 2021.
1.7. En consecuencia, en aplicación de lo estipulado en el artículo 111 de la Carta Constitucional y el artículo 18 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde que se realice una segunda elección entre las dos fórmulas de candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, comicios que se realizarán el domingo 6 de junio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. PROCLAMAR el siguiente resultado del cómputo de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República llevada a cabo el domingo 11 de abril de 2021:
|
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
CANTIDAD DE VOTOS |
PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS |
PORCENTAJE VOTOS EMITIDOS |
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
2 724 752 |
18.921% |
15.382% |
|
FUERZA POPULAR |
1 930 762 |
13.407% |
10.900% |
|
RENOVACION POPULAR |
1 692 279 |
11.751% |
9.553% |
|
AVANZA PAIS – PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
1 674 201 |
11.626% |
9.451% |
|
ACCION POPULAR |
1 306 288 |
9.071% |
7.374% |
|
JUNTOS POR EL PERU |
1 132 577 |
7.865% |
6.394% |
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
867 025 |
6.021% |
4.895% |
|
VICTORIA NACIONAL |
814 516 |
5.656% |
4.598% |
|
PODEMOS PERU |
812 721 |
5.644% |
4.588% |
|
PARTIDO MORADO |
325 608 |
2.261% |
1.838% |
|
PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC |
286 447 |
1.989% |
1.617% |
|
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
240 234 |
1.668% |
1.356% |
|
PARTIDO NACIONALISTA PERUANO |
230 831 |
1.603% |
1.303% |
|
UNION POR EL PERU |
101 267 |
0.703% |
0.572% |
|
RENACIMIENTO UNIDO NACIONAL |
89 376 |
0.621% |
0.505% |
|
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
65 300 |
0.453% |
0.369% |
|
PERU PATRIA SEGURA |
55 644 |
0.386% |
0.314% |
|
DEMOCRACIA DIRECTA |
50 802 |
0.353% |
0.287% |
|
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
14 400 630 |
100.000% |
81.296% |
|
VOTOS EN BLANCO |
2 190 059 |
12.364% |
|
|
VOTOS NULOS |
1 123 027 |
6.340% |
|
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
17 713 716 |
100.000% |
|
|
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES A NIVEL NACIONAL* |
25 287 954 |
||
|
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON |
17 713 716 |
*Incluye a los electores en el territorio nacional y a los electores que residen en el extranjero, de acuerdo con la Resolución N° 0303-2020-JNE, que aprobó el padrón electoral definitivo para las Elecciones Generales 2021.
2. DECLARAR que las fórmulas presidenciales de las organizaciones políticas Partido Político Nacional Perú Libre y Fuerza Popular participarán en la segunda elección presidencial, convocada para el domingo 6 de junio de 2021 por el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, al ser las candidaturas que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el mecanismo que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se convocó el procedimiento de selección que derivó en el contrato resuelto o declarado nulo es irrelevante en este caso, toda vez que al mecanismo establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000037-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
