A través de la Resolución 0544-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclama resultado oficial de la primera vuelta presidencial.
Proclaman el resultado del cómputo de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y declaran que las fórmulas presidenciales de las organizaciones políticas Partido Político Nacional Perú Libre y Fuerza Popular participarán en la segunda elección presidencial, convocada para el domingo 6 de junio de 2021
RESOLUCIÓN N° 0544-2021-JNE
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
VISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República – Elección del 11 de abril de 2021, suscrita el 18 de mayo de 2021.
CONSIDERANDOS:
1.1. Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; para lo cual, a través de la Resolución N° 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el padrón electoral definitivo con un total de 25 287 954 electores para el distrito electoral único, que comprende a los electores con domicilio dentro del territorio nacional y a los electores residentes en el extranjero.
1.2. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 11 de abril de 2021, los sesenta (60) Jurados Electorales Especiales resolvieron la totalidad de observaciones a las actas electorales formuladas por los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, correspondientes a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República.
1.3. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo y emitieron sus reportes de cómputo de votos, sobre los cuales los Jurados Electorales Especiales proclamaron los resultados descentralizados de sus respectivos ámbitos de competencia territorial y publicaron las correspondientes actas, respecto de las cuales no se interpuso impugnación alguna.
1.4. La Oficina Nacional de Procesos Electorales remitió los resultados en base de datos, y a través del Oficio N° 001095-2021-SG/ONPE, del 14 de mayo de 2021, se comunicó la culminación del cómputo de resultados de esta elección, precisando que, de acuerdo con el reporte de resultados de actas contabilizadas, estas se encuentran al 100 % y no existen actas observadas por resolver.
1.5. De acuerdo con los resultados consolidados del cómputo de la elección presidencial del 11 de abril de 2021, las organizaciones políticas obtuvieron la siguiente votación:
|
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
CANTIDAD DE VOTOS |
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
2 724 752 |
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FUERZA POPULAR |
1 930 762 |
|
RENOVACION POPULAR |
1 692 279 |
|
AVANZA PAIS – PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
1 674 201 |
|
ACCION POPULAR |
1 306 288 |
|
JUNTOS POR EL PERU |
1 132 577 |
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
867 025 |
|
VICTORIA NACIONAL |
814 516 |
|
PODEMOS PERU |
812 721 |
|
PARTIDO MORADO |
325 608 |
|
PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC |
286 447 |
|
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
240 234 |
|
PARTIDO NACIONALISTA PERUANO |
230 831 |
|
UNION POR EL PERU |
101 267 |
|
RENACIMIENTO UNIDO NACIONAL |
89 376 |
|
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
65 300 |
|
PERU PATRIA SEGURA |
55 644 |
|
DEMOCRACIA DIRECTA |
50 802 |
|
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
14 400 630 |
1.6. En vista de tales resultados, el Jurado Nacional de Elecciones, ejerciendo su función establecida en el numeral 5 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y en el literal i del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, constata que ninguna de las fórmulas de candidatos ha obtenido más de la mitad de los votos válidos de los comicios presidenciales realizados el domingo 11 de abril de 2021.
1.7. En consecuencia, en aplicación de lo estipulado en el artículo 111 de la Carta Constitucional y el artículo 18 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde que se realice una segunda elección entre las dos fórmulas de candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, comicios que se realizarán el domingo 6 de junio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. PROCLAMAR el siguiente resultado del cómputo de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República llevada a cabo el domingo 11 de abril de 2021:
|
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
CANTIDAD DE VOTOS |
PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS |
PORCENTAJE VOTOS EMITIDOS |
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
2 724 752 |
18.921% |
15.382% |
|
FUERZA POPULAR |
1 930 762 |
13.407% |
10.900% |
|
RENOVACION POPULAR |
1 692 279 |
11.751% |
9.553% |
|
AVANZA PAIS – PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
1 674 201 |
11.626% |
9.451% |
|
ACCION POPULAR |
1 306 288 |
9.071% |
7.374% |
|
JUNTOS POR EL PERU |
1 132 577 |
7.865% |
6.394% |
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
867 025 |
6.021% |
4.895% |
|
VICTORIA NACIONAL |
814 516 |
5.656% |
4.598% |
|
PODEMOS PERU |
812 721 |
5.644% |
4.588% |
|
PARTIDO MORADO |
325 608 |
2.261% |
1.838% |
|
PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC |
286 447 |
1.989% |
1.617% |
|
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
240 234 |
1.668% |
1.356% |
|
PARTIDO NACIONALISTA PERUANO |
230 831 |
1.603% |
1.303% |
|
UNION POR EL PERU |
101 267 |
0.703% |
0.572% |
|
RENACIMIENTO UNIDO NACIONAL |
89 376 |
0.621% |
0.505% |
|
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
65 300 |
0.453% |
0.369% |
|
PERU PATRIA SEGURA |
55 644 |
0.386% |
0.314% |
|
DEMOCRACIA DIRECTA |
50 802 |
0.353% |
0.287% |
|
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
14 400 630 |
100.000% |
81.296% |
|
VOTOS EN BLANCO |
2 190 059 |
12.364% |
|
|
VOTOS NULOS |
1 123 027 |
6.340% |
|
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
17 713 716 |
100.000% |
|
|
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES A NIVEL NACIONAL* |
25 287 954 |
||
|
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON |
17 713 716 |
*Incluye a los electores en el territorio nacional y a los electores que residen en el extranjero, de acuerdo con la Resolución N° 0303-2020-JNE, que aprobó el padrón electoral definitivo para las Elecciones Generales 2021.
2. DECLARAR que las fórmulas presidenciales de las organizaciones políticas Partido Político Nacional Perú Libre y Fuerza Popular participarán en la segunda elección presidencial, convocada para el domingo 6 de junio de 2021 por el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, al ser las candidaturas que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)




