El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), liderado por Jorge Luis Salas Arenas, presentó una propuesta ante el Poder Legislativo para incorporar la “inscripción provisional” de las organizaciones políticas.
Esta figura aplicaría para las agrupaciones que se encuentren en vías de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE.
El objetivo de la entidad es garantizar la participación de estas organizaciones, en camino a lograr su registro definitivo, en eventuales contiendas electorales.
La propuesta fue presentada ante el Congreso de la República a través del Oficio N 000120-2024-P/JNE.
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En detalle
La propuesta sugiere que las organizaciones políticas presenten listas y fórmulas de candidatos, ante el Jurado Electoral Especial (JEE), hasta la fecha establecida para el cierre del ROP. Para este trámite, añade el JNE, se deberán cumplir con todos los requisitos legales necesarios.
En la actualidad, las agrupaciones solo pueden acceder a este mecanismo si cuentan con una inscripción vigente. Ello se encuentra comprendido en los artículos 4 y 11 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP):
Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas
(…)
Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda.
Artículo 11°.- Efectos de la inscripción
(…)
Los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular.
La JNJ también postula que esta iniciativa no genere la creación de una partida electrónica hasta que se logre una inscripción definitiva.
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Más cambios
Las tachas contra la inscripción de la organización, según este planteamiento, quedarían pendientes al cierre del ROP y se resolverían posteriormente.
Ello se realizaría con el fin de “reducir el porcentaje de aquellos ciudadanos que pretenden obstaculizar un procedimiento de inscripción (…) con la presentación de tachas maliciosas”.
Para lograrlo, la medida modificaría el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Este sustenta lo siguiente:
Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político
Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifica el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el Diario Oficial [El Peruano] dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las oficinas correspondientes.
El resumen al que se refiere el párrafo anterior deberá contener:
a) La denominación y símbolo del partido.
b) El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados.
c) El nombre de sus personeros.
d) El nombre de sus representantes legales.
Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley.
La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Políticas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario oficial, a que se refiere el párrafo anterior. El Registro de Organizaciones Políticas resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha.
La resolución que resuelve la tacha puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación. El Jurado Nacional de Elecciones, en sesión pública, sustancia y resuelve la apelación dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta con citación de las partes. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.
Verificados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del partido político, el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario oficial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción definitiva.
Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones publica en su página electrónica el Estatuto del partido político inscrito.
El Jurado Nacional de Elecciones plantea incorporar los artículos 10-A y 10-B a la LOP de la siguiente manera:
Artículo 10-A. Inscripción provisional
Si hasta la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas, la organización política remitiera las publicaciones de la síntesis y se verificara que el periodo de tachas vence después del citado cierre o existiera tacha pendiente de resolver o el plazo para impugnar la resolución que la resolvió se encontrara vigente; se dispondrá excepcionalmente la inscripción provisional de la organización política, la misma que no generará la creación de una partida electrónica en tanto no se convierta en definitiva.
Artículo 10-B. Inscripción Definitiva
Verificados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, o cuando no se haya presentado tacha alguna, o cuando la tacha presentada se declare infundada o cuando la resolución que la haya resuelto quede firme, habilitando a la organización política a participar en el proceso electoral que motivó el cierre del Registro de Organizaciones Políticas, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones emite la resolución y el asiento de inscripción correspondiente, generando la partida electrónica de la organización política. El asiento de inscripción será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario ofidal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción definitiva.
Antecedentes
En el documento, el JNE recuerda que la figura de la inscripción provisional ya estuvo regulada desde el 2014 hasta el 2019, antes de la entrada en vigencia del Reglamento del ROP aprobado mediante la Resolución N 325-2019-JNE.
El organismo electoral explica que la inscripción provisional garantizaría el derecho de la participación política de los ciudadanos, pues “permitiría que todas aquellas organizaciones políticas, que hubiesen cumplido con todos los requisitos exigidos para obtener su inscripción, puedan participar de un determinado proceso electoral”.
A la fecha, el proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.
Lima, 19 de Marzo del 2024
OFICIO N° 000120-2024-PAINE
Señor Don ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
https://wb2server.congreso.gob.pe/mpv/
Plaza Bolívar s/n
Cercado de Lima.-
Asunto: Proyecto de Ley que modifica el artículo 10 e incorpora los artículos 10-A y 10- B de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que este Supremo Tribunal Electoral acordó aprobar el Proyecto de Ley que modifica que modifica el artículo 10 e incorpora los artículos 10-A y 10-B de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Al respecto, es importante resaltar que la iniciativa legislativa tiene por objeto suprimir los dos últimos párrafos del artículo 10 e incorpora los artículos 10-A y 10-B de la LOP, mediante los cuales se inserta la figura legal de la inscripción provisional de las organizaciones políticas en vías de inscripción, que no generará la creación de una partida registral en tanto no se convierta en definitiva; sin embargo, permitirá que aquellas que hayan cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley, puedan participar en los procesos electorales presentando sus respectivas listas de candidatos, garantizando con ello el derecho de participación política de los ciudadanos.
En ese sentido, se adjuntan el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 28 de febrero de 2024, así como el citado proyecto de ley, que contiene la exposición de motivos y la respectiva fórmula legal. Esperando que esta iniciativa legislativa sea sometida a debate, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial aprecio y alta consideración.
firmado digitalmente
Mag. JORGE LUIS SALAS ARENAS
PRESIDENTE
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
[Continúa…]