JNE declara inejecutable mandato del PJ para inscribir al partido Unidad Popular porque «afecta el cronograma electoral»

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la inejecutabilidad del mandato del Tercer Juzgado Constitucional de Lima que ordenaba la inscripción provisional del partido político Unidad Popular. La organización tiene como personero legal a Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial.

A través de la Resolución 0316-2025-JNE, emitida el 1 de agosto de 2025, el Pleno del JNE sostuvo que no podía dar cumplimiento al mandato judicial porque «afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones».

En consecuencia, se concluyó que ejecutar la sentencia «dispondría acciones, medidas y pronunciamientos tendientes a alterar y modificar su contenido» y que ello vulneraría el principio de seguridad jurídica.

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El proceso se inició a raíz de la demanda de amparo presentada por Rodríguez Tineo, en representación de la organización Unidad Popular, contra el JNE. El juez constitucional declaró fundada la demanda y ordenó inscribir provisionalmente al partido político «a la fecha de la solicitud de inscripción provisional o, en su defecto, la fecha de su calificación; esto es, el 7 de abril de 2025, en razón de que al momento del pedido se encontraba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones».

El fallo también dispuso que, una vez superado el período de tachas, la organización debía ser inscrita definitivamente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y quedar habilitada para participar en las Elecciones Generales de 2026 «en igualdad de condiciones».

No obstante, el JNE resolvió que dicho mandato judicial es inejecutable, al no poder retrotraerse fechas registrales anteriores dentro del proceso electoral en curso. En su resolución, el órgano electoral advirtió que está impedido de «ordenar a la DNROP que ejecute el mandato judicial, emita la resolución y extienda el asiento registral de la OP con fecha anterior».

Asimismo, se precisó que la notificación de la resolución será diligenciada según lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones del Jurado Nacional de Elecciones.

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Tras la emisión del fallo judicial, el JNE, mediante su Procuraduría Pública, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que ordenaba la inscripción de Unidad Popular. Según explicó el procurador público del JNE, Ronald Angulo, en declaraciones al canal institucional de YouTube del órgano.

Entre los fundamentos del recurso de apelación, el procurador Angulo sostuvo que la sentencia judicial invocó como sustento el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, disposición que habría quedado tácitamente derogada con la entrada en vigencia del artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas.

Asimismo, indicó que se habría vulnerado el debido proceso, ya que la audiencia única programada para el 11 de agosto fue dejada sin efecto mediante una resolución judicial del 15 de julio, la cual fue notificada al JNE recién con la sentencia, impidiéndole cuestionar dicha decisión en su oportunidad procesal.

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También señaló que el juzgado excedió lo solicitado en la demanda, al declarar la nulidad de un oficio del Registro de Organizaciones Políticas y de una resolución del organismo, pese a que el petitorio se limitaba a requerir la inscripción provisional del partido Unidad Popular.

Por último, el procurador advirtió que la sentencia judicial interfiere directamente con el cronograma electoral vigente, lo cual afecta la seguridad jurídica del proceso. Señaló que, según el precedente del caso Lizana Puelles del Tribunal Constitucional, ningún amparo puede suspender un calendario electoral, ya que las etapas del proceso son preclusivas y no pueden ser modificadas.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.