El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través del Acuerdo del Pleno (7/1/2022) dispuso que la autógrafa que tiene como sustento el Proyecto de Ley 644/2021-CR es constitucional, ya que no es posible convocar a un referéndum de reforma constitucional sin tener primero la aprobación del Congreso.
Jurado Nacional de Elecciones Desde 1931,
por la Gobernabilidad y la Democracia
ACUERDO DEL PLENO (7/1/2022)
VISTA: la Autógrafa de la Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC).
La autógrafa tiene como sustento el Proyecto de Ley N.° 644/2021-CR, que propuso la modificación de los artículos 19, 40 y 44 de la LDPCC, para hacer explícito que no sería constitucional convocar a un referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución Política del Perú, a través de un camino distinto al previsto en el artículo 206 de la Carta Fundamental.
Al respecto, se aprecia que el artículo único de la autógrafa modifica los artículos 40 y 44 de la LDPCC. En relación al artículo 40, su modificatoria consiste en señalar de manera expresa que no es posible que proceda una iniciativa de referéndum sobre una reforma constitucional si es que no se cumple con el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución Política. Si bien dicha modificación resulta innecesaria, su inclusión no contraviene la Norma Fundamental.
En cuanto al artículo 44 de la LDPCC, se advierte que la modificación del texto no es favorable debido a que el proceso de referéndum no es un proceso de calendario fijo. Así, la competencia del Jurado Nacional de Elecciones es evaluar diversos aspectos técnicos, como los plazos para la realización de las actividades previas al acto electoral; capacidad técnica especializada con la que no cuenta la Presidencia de la República; mayor aún, si se tiene presente lo dispuesto en el artículo 45 de la citada norma, donde se establece que la convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales o municipales.
En esa línea, debe mantenerse el texto vigente del artículo 44 de la norma antes citada. No obstante, consideramos pertinente proponer la siguiente redacción:
Artículo 44.- La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. En el caso de reformas constitucionales, la convocatoria a referéndum solo procede en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política y luego de que el Congreso de la República comunique al Jurado Nacional de Elecciones su decisión de someter una reforma constitucional a referéndum.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 5, literal p, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
1. PONER en conocimiento del Congreso de la República como de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República el presente acuerdo.
2. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Sunarp autorizó el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos [Resolución 78-2020-SUNARP/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Sunarp-LP-1-324x160.png)