«Jhon Pulpo» y el dilema de los beneficios penitenciarios: ¿estamos liberando la inseguridad?

Autor: Aldo Jorge Hoyos Benavides

Sumario: 1. Introducción. 2. El marco legal de los beneficios penitenciarios en el Perú. 3. La finalidad resocializadora de la pena y los beneficios. 4. La percepción ciudadana frente a las liberaciones. 5. Casos emblemáticos y el rol del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). 6. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. 7. Desafíos en la aplicación de los beneficios penitenciarios. 8. Propuestas para fortalecer la seguridad ciudadana. 9. Conclusiones.


1. Introducción

La reciente liberación de individuos de alto perfil vinculados a organizaciones criminales, como el conocido caso de alias Jhon Pulpo, ha reavivado un debate crucial en la sociedad peruana: ¿los beneficios penitenciarios, concebidos para la resocialización, se han convertido en una vía para que delincuentes peligrosos retornen prematuramente a las calles, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana? Esta interrogante no solo interpela la eficacia del sistema penitenciario, sino que también desafía la confianza pública en la administración de justicia. La percepción de impunidad y la reincidencia delictiva de algunos excarcelados han alimentado la alarma social, generando un clamor por una revisión exhaustiva de los mecanismos de otorgamiento y seguimiento de estos beneficios.

El presente análisis busca desentrañar las complejidades de esta situación. Se examinará el marco normativo que regula los beneficios penitenciarios, con especial énfasis en sus limitaciones y desafíos de aplicación. Se abordará la tensión intrínseca entre el fin resocializador de la pena y la creciente preocupación por la seguridad ciudadana, analizando cómo esta dualidad se manifiesta en la práctica. Asimismo, se explorarán casos emblemáticos que han polarizado la opinión pública y el papel del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en estas decisiones. Finalmente, se plantearán algunas reflexiones y propuestas orientadas a conciliar ambos imperativos, buscando un equilibrio que permita el cumplimiento de los fines de la pena sin menoscabar la protección de la sociedad.

2. El marco legal de los beneficios penitenciarios en el Perú

Los beneficios penitenciarios son instituciones jurídicas que permiten la modificación de las condiciones de ejecución de la pena privativa de libertad, buscando incentivar la resocialización del interno y su progresiva reincorporación a la sociedad. En el Perú, se encuentran regulados principalmente en el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, su reglamento y su TUO, así como en leyes especiales que han introducido modificaciones y restricciones. Entre los más conocidos figuran la semilibertad, la liberación condicional y la redención de la pena por el trabajo o la educación.

Es crucial entender que estas herramientas no son un derecho absoluto del interno, sino una expectativa de derecho condicionada al cumplimiento estricto de una serie de requisitos legales. Estos incluyen el tiempo de condena cumplido, la ausencia de reincidencia, la demostración de buena conducta intramuros y un pronóstico favorable de readaptación social. La evaluación de estos requisitos recae en diversas instancias, incluyendo el INPE, a través de sus órganos técnicos, y el Poder Judicial, que finalmente resuelve sobre la procedencia del beneficio.

3. La finalidad resocializadora de la pena y los beneficios

La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 22, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Esta es la base filosófica que sustenta la existencia de los beneficios penitenciarios. La pena, desde esta perspectiva, no solo busca retribuir el daño causado o cumplir una función preventiva, sino que también persigue la transformación del individuo, brindándole las herramientas necesarias para una vida en sociedad libre de delito. El maestro César San Martín Castro enfatiza que:

La finalidad resocializadora de la pena no es una mera declaración programática, sino un principio rector que debe guiar toda la política penitenciaria. Los beneficios son un instrumento para ello, pero deben estar articulados con programas reales de cambio (San Martín Castro, 2018, p. 112).

Sin embargo, esta noble finalidad choca a menudo con una realidad carcelaria compleja y deficiente. La carencia de programas efectivos de resocialización dentro de los establecimientos penitenciarios es una constante. El hacinamiento, la infraestructura precaria, la falta de personal calificado y la corrupción son factores que dificultan sobremanera el cumplimiento de este objetivo. Como señala el jurista peruano José Ugaz Sánchez-Moreno, la resocialización en nuestro contexto es «una quimera si el sistema no ofrece las herramientas adecuadas para que el interno cambie su conducta, y más aún si la corrupción permea los cimientos del sistema» (Ugaz, 2016, p. 45). La ausencia de oportunidades educativas y laborales efectivas dentro de las prisiones, sumada a un seguimiento postpenitenciario casi inexistente, cuestiona la viabilidad de una verdadera reinserción.

4. La percepción ciudadana frente a las liberaciones

La liberación de delincuentes de alta peligrosidad genera una profunda alarma social y erosiona la confianza en las instituciones. La ciudadanía percibe que el arduo esfuerzo de las fuerzas del orden y del Ministerio Público en la investigación y captura de criminales se ve frustrado cuando individuos condenados por crímenes graves son liberados antes de cumplir la totalidad de sus sentencias. Esta percepción se agudiza ante la falta de transparencia en los procesos de concesión de beneficios y la aparente impunidad con la que algunos de estos liberados reinciden en actividades delictivas.

La desconfianza en las instituciones es un efecto directo de estos casos. La población se siente vulnerable e insegura, exigiendo una mayor rigurosidad y predictibilidad en la concesión de estos beneficios. La seguridad ciudadana se convierte así en una prioridad innegociable, y se demanda que el sistema judicial y penitenciario garantice la protección de la sociedad por encima de cualquier otra consideración. La prensa, a través de la difusión de casos emblemáticos y sus repercusiones, contribuye a moldear esta percepción, generando un debate público que presiona por reformas. La socióloga peruana Sofía Macher Batanero ha reflexionado sobre cómo:

La percepción de impunidad corroe los pilares de la justicia y la cohesión social. La liberación de criminales de alto perfil sin un seguimiento efectivo genera un profundo sentimiento de desprotección en la ciudadanía (Macher, 2019, p. 88).

5. Casos emblemáticos y el rol del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

El caso de Jhon Smith Cruz Arce, alias Jhon Pulpo, presunto cabecilla de la temida organización criminal «Los Pulpos», es un ejemplo paradigmático de cómo la reciente liberación acaecida el quince de julio del año en curso de un individuo de alta peligrosidad puede inflamar el debate público. Cruz Arce, un delincuente con un largo historial criminal, acumuló múltiples condenas por una variedad de delitos graves, que incluyeron extorsión, sicariato, homicidio, robo agravado y asociación ilícita para delinquir. Estuvo preso por más de una década, enfrentando diversas sentencias que sumaban un considerable número de años. Su excarcelación, y la de otros miembros de grupos delictivos, ha puesto en el ojo de la tormenta al INPE. Las decisiones tomadas por esta institución son objeto de escrutinio constante, cuestionándose la rigurosidad y la objetividad de las evaluaciones para otorgar los beneficios.

El INPE tiene la responsabilidad de gestionar el sistema penitenciario y, al mismo tiempo, velar por la seguridad de la sociedad. La concesión de beneficios penitenciarios implica una evaluación exhaustiva del comportamiento del interno, su nivel de peligrosidad y su real compromiso con la resocialización. Sin embargo, en la práctica, esta evaluación puede verse influenciada por diversos factores, incluyendo la sobrecarga de trabajo, la falta de personal especializado y, en los casos más graves, la corrupción. La presión mediática y la indignación pública exigen una revisión profunda de los procedimientos internos del INPE para asegurar que estas liberaciones no comprometan la seguridad ciudadana. La criminóloga peruana Rosa Montañez Pérez ha señalado que:

El INPE se encuentra en una encrucijada: debe cumplir con la función resocializadora y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad externa. La tensión entre ambos mandatos es constante y requiere de una gestión institucional robusta y transparente (Montañez, 2021, p. 55).

6. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema

La jurisprudencia peruana ha abordado en diversas ocasiones la naturaleza y límites de los beneficios penitenciarios, buscando un equilibrio entre el derecho del interno y la seguridad social. El Tribunal Constitucional (TC) ha enfatizado el carácter excepcional de estos beneficios, reiterando que no constituyen un derecho fundamental, sino una expectativa de derecho condicionada al cumplimiento de requisitos legales y a la evaluación del proceso de resocialización. Por ejemplo, en el Expediente N° EXP. N.° 01335-2024-PHC/TC LA LIBERTAD, el TC sostuvo que los beneficios penitenciarios no constituyen un derecho fundamental, sino una expectativa de derecho condicionada al cumplimiento de requisitos legales y a la evaluación de la resocialización del interno, en aras de conciliar los fines de la pena y la protección de la sociedad5. Este pronunciamiento subraya la discrecionalidad que poseen los jueces para evaluar cada caso y la primacía del interés público.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de sus Salas Penales, ha emitido criterios para la aplicación de estos beneficios, buscando uniformizar la interpretación de la normativa y establecer pautas claras para los operadores de justicia. El Acuerdo Plenario N° 8-2011/CJ-116 de la Corte Suprema ha exhibido una postura que, si bien califica los beneficios penitenciarios como estímulos y derechos subjetivos condicionados, implica la necesidad de una evaluación integral para su otorgamiento, lo que indirectamente incluye la ponderación de dichos factores. Este precedente jurisprudencial es de vital importancia, ya que orienta a los jueces a considerar no solo el aspecto formal del cumplimiento de la pena, sino también el impacto social de la decisión. La jurisprudencia ha tendido a ser más restrictiva con los delitos de alta lesividad, lo que refleja una preocupación por la protección de la sociedad.

7. Desafíos en la aplicación de los beneficios penitenciarios

La aplicación de los beneficios penitenciarios en el Perú enfrenta múltiples y complejos desafíos que comprometen su eficacia y legitimidad. Uno de ellos es la falta de criterios uniformes y objetivos en la evaluación de los internos, lo que puede llevar a decisiones dispares en casos similares y generar una percepción de arbitrariedad. La subjetividad en la valoración del «pronóstico favorable de readaptación social» abre una ventana a interpretaciones diversas. Otro reto significativo es la sobrecarga de trabajo en las instituciones involucradas (INPE y Poder Judicial), lo que dificulta una evaluación profunda y exhaustiva de cada solicitud, priorizando a menudo la celeridad sobre la rigurosidad.

La corrupción es un factor que no puede soslayarse. Las denuncias recurrentes sobre irregularidades en la tramitación de expedientes, presuntos pagos ilícitos y favoritismos socavan la legitimidad del sistema y erosionan la confianza pública en la administración de justicia. El renombrado jurista y filósofo del derecho Luigi Ferrajoli ha sostenido enfáticamente:

El problema de la justicia penal no es solo la sanción, sino también la resocialización y la prevención de la reincidencia. La crisis del sistema penitenciario es, en gran medida, una crisis de la función reeducativa de la pena, lo que exige una profunda reflexión sobre las garantías y los controles que aseguren la efectividad de los fines constitucionales de la pena y eviten la arbitrariedad (Ferrajoli, 2011, p. 32).

Además, la ausencia de un seguimiento efectivo a los liberados es un eslabón débil preocupante en la cadena de la resocialización. No existen mecanismos robustos y articulados para monitorear su comportamiento una vez que recuperan la libertad, verificar su reinserción laboral o educativa, y detectar posibles reincidencias tempranamente. Esta deficiencia impide verificar si la resocialización ha sido efectiva o si el beneficio fue concedido a un individuo que, al final, retornó a sus actividades delictivas, como lamentablemente ha ocurrido en varios casos. El sociólogo peruano Nelson Manrique Gala ha subrayado que:

La resocialización no termina en la puerta de la prisión; es un proceso continuo que requiere de un acompañamiento postpenitenciario real, algo que nuestro sistema aún no logra implementar de manera eficaz (Manrique, 2017, p. 60).

8. Propuestas para fortalecer la seguridad ciudadana

Para mitigar los riesgos asociados a la aplicación de los beneficios penitenciarios y fortalecer la seguridad ciudadana, es imperativo implementar una serie de medidas integrales que aborden las deficiencias del sistema actual.

8.1.    Fortalecimiento de la capacidad de evaluación del INPE: Se debe dotar al INPE de personal multidisciplinario altamente capacitado (psicólogos, sociólogos, criminólogos, educadores) y herramientas técnicas avanzadas para un análisis riguroso e individualizado de cada caso. Esto incluye la aplicación de modelos de riesgo de reincidencia basados en evidencia empírica. Asimismo, es fundamental establecer un sistema de auditoría externa e interna para asegurar la transparencia y objetividad en los procesos de evaluación.

  • Establecimiento de criterios jurisprudenciales más estrictos y uniformes: La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional deben continuar emitiendo sentencias plenarias y precedentes vinculantes que limiten la discrecionalidad en la concesión de beneficios, especialmente para delitos de alta lesividad y crimen organizado. Se debe priorizar el principio de peligrosidad social y el historial delictivo del interno por encima de consideraciones formales, garantizando que la protección de la sociedad sea un factor determinante. Se podría considerar la elaboración de directrices específicas para cada tipo de beneficio y perfil de delito.
  • Implementación de un sistema de seguimiento postliberación efectivo: Es crucial desarrollar un programa de acompañamiento a los liberados que incluya la vigilancia electrónica (grilletes electrónicos) para casos de alto riesgo, programas de apoyo social, psicológico y laboral, y la obligatoriedad de reportes periódicos a las autoridades competentes. Este seguimiento debe ser interinstitucional, involucrando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y la sociedad civil. El objetivo es facilitar la verdadera reinserción y detectar tempranamente posibles desvíos de conducta.
  • Mayor transparencia y rendición de cuentas: Se debe garantizar el acceso a la información pública sobre los procesos de evaluación y concesión de beneficios penitenciarios, respetando la privacidad del interno, pero permitiendo el escrutinio ciudadano. La publicación de estadísticas y la realización de informes periódicos contribuirían a generar confianza en la ciudadanía y a identificar áreas de mejora. La creación de un observatorio ciudadano de los beneficios penitenciarios podría ser una medida eficaz.
  • Inversión en programas de resocialización efectivos dentro de los penales: La resocialización debe ser una prioridad real y no solo una declaración de principios. Esto implica invertir en infraestructura, personal y programas orientados a la capacitación laboral, la educación formal, el tratamiento de adicciones y la terapia psicológica. Un interno con habilidades y una perspectiva de futuro es menos propenso a reincidir.
  • Modificaciones legislativas focalizadas: Evaluar la pertinencia de ajustar la legislación vigente para imponer requisitos más estrictos o incluso excluir ciertos delitos de crimen organizado del ámbito de los beneficios penitenciarios, siempre en el marco del respeto a los principios constitucionales.

9. Conclusiones

Los beneficios penitenciarios, en su esencia, son herramientas valiosas e indispensables para la resocialización y la reinserción social, fundamentales para un sistema penal que no se limite a la mera retribución. Sin embargo, su aplicación inadecuada, la falta de controles efectivos o la percepción de impunidad que generan, pueden socavar la seguridad ciudadana y la confianza en la administración de justicia. Casos como el de «Jhon Pulpo» evidencian la urgencia de una reforma profunda y concertada.

Es necesario alcanzar un equilibrio entre la finalidad resocializadora de la pena y la ineludible protección de la sociedad. Esto implica una mayor rigurosidad en la evaluación de los internos, la aplicación de una jurisprudencia más estricta y coherente, y un seguimiento efectivo de los liberados para garantizar que el proceso de reinserción sea genuino y sostenible. Solo así se podrá restaurar la confianza pública en el sistema de justicia y asegurar que los beneficios penitenciarios cumplan su verdadero propósito sin convertirse en una amenaza para la tranquilidad y la seguridad de los peruanos. La tarea es compleja, pero imprescindible para construir una sociedad más justa y segura.

Referencias

Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6b7370804d90aee7851df5db524a342a/C%C3%B3digo+de+Ejecucion+Penal.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6b7370804d90aee7851df5db524a342a [Consulta: 18 de julio de 2025]

Corte Suprema de Justicia de la República. (2011). Acuerdo Plenario N° 8-2011/CJ-116. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ef45fc804075b5c1b412f499ab657107/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+8-2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ef45fc804075b5c1b412f499ab657107 [Consulta: 21 de julio de 2025]

Ferrajoli, L. (2011). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (10a ed.). Trotta.

Macher Batanero, S. (2019). Justicia y percepción social: Un análisis de la desconfianza ciudadana en el Perú. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Manrique Gala, N. (2017). La condición marginal en el Perú: Una aproximación sociológica a la cárcel y la resocialización. IEP Ediciones.

Montañez Pérez, R. (2021). Desafíos del INPE frente al crimen organizado: Entre la resocialización y la seguridad. Idemsa.

Reglamento del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo 015-2003-JUS Recuperado de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/BDF169444D98B408052577BD006F9C90/%24FILE/DS_015_2003-JUS.pdf [Consulta: 23 de julio de 2025]

San Martín Castro, C. (2018). Derecho Procesal Penal (Vol. II). Grijley.

TUO del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo 003-2021-JUS Recuperado de https://lpderecho.pe/codigo-de-ejecucion-penal-decreto-legislativo-654-actualizado-2019/ [Consulta: 22 de julio de 2025]

Tribunal Constitucional del Perú. (2024). Expediente N° 01335-2024-PHC/TC La Libertad. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/01335-2024-HC.pdf [Consulta: 26 de julio de 2025]

Ugaz Sánchez-Moreno, J. (2016). Corrupción y justicia: Una visión desde la práctica. Palestra Editores.


Sobre el autor: Aldo Jorge Hoyos Benavides es abogado y maestro en ciencias penales por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Juez Especializado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Exjuez penal de las cortes superiores de Justicia de Lambayeque, Pasco y Piura. Exfiscal contra el Crimen Organizado del distrito Fiscal de Amazonas.

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