Los rectores de 22 universidades públicas y 10 privadas eligieron a sus representantes en un acto público, el último viernes 21, en las instalaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Ellos conformarán la comisión especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Lea más: Congreso rechaza orden del PJ que dispone la reposición de Aldo Vásquez e Inés Tello
En representación de las universidades públicas se eligió a la rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Jeri Ramón. El suplente, para este puesto, fue el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman, Javier Lozano Marreros.
Lea más: Ordenan reposición inmediata de Inés Tello y Aldo Vásquez a la JNJ
En las universidades privadas se seleccionó a Segundo Félix Romero Revilla, rector de la Universidad Ricardo Palma. Como suplente quedó José Antonio Chang Escobedo, rector de la Universidad San Martín de Porres.
Universidades públicas: Jeri Ramón
Jeri Gloria Ramón Ruffner de Vega es contadora Pública Colegiada, egresada y titulada en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Actualmente, se desempeña como rectora de dicha casa de estudios para el periodo 2021-2026. Ejerce el cargo desde el 26 de julio de 2021 y culminará sus labores el 25 de julio de 2026. Es la primera mujer en ejercer como máxima autoridad de dicha casa de estudios.
En años anteriores, fue decana de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM (2013- 2016). Además, especialista en asesorías y consultorías a empresas industriales, mineras, comerciales y de servicios, y asesoría financiera en fusiones, escisiones, adquisiciones y valorizaciones de empresas, así como en peritaje contable
Es magister en Contabilidad con mención en Auditoría y Magister en Administración Pública con mención en Anticorrupción. Doctora en Contabilidad, y Abogada Past Presidenta del Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Lima.
Como presidenta de la ANUPP (Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú), en el 2022, fue una activa defensora de la contrarreforma universitaria. Sin embargo, la propia organización la cuestionó por presuntamente atribuirse el cargo de forma ilegítima.

Universidades privadas: Segundo Romero
Segundo Félix Romero Revilla posee formación profesional en Educación. Fue vicedirector académico de la Universidad Ricardo Palma (URP) (2020-2025), casa de estudios donde se desempeña como rector desde marzo último.
Obtuvo el título de Especialista en Estadística en Investigación en la Universidad Cayetano Heredia. Miembro de los colegios de matemáticos y de doctores en educación del Perú.
Además, es autor de cuatro textos de estadística, cinco de narrativa y uno de la historia de la Facultad de Psicología de la Universidad Ricardo Palma.
Se desempeña como docente en la URP desde 1974. En la Facultad de Psicología, fue secretario académico, jefe del Departamento Académico e integrante de la Dirección.
A su vez, perteneció a la Comisión de Admisión, director de la Oficina Central de Registros y Matrícula y de la Oficina de Imagen Institucional, secretario del Tribunal de Honor y presidente del Comité Electoral.
En contexto de pandemia, fue presidente de la Comisión de Implementación de Clases Virtuales, lo que hizo posible el desarrollo de las clases remotas en los semestres 2020-I y 2020-II.
Además, como director de la Oficina de Admisión organizó y ejecutó virtualmente los procesos de admisión 2020-II y los del semestre 2021-I. Creó la modalidad de admisión denominada Examen Promocional.


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-218x150.jpeg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

