Fundamento destacado: CUARTO.- Que, así pues, corresponde analizar la infracción normativa del artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, que recoge el aforismo iura
novit curia, esto es, que los jueces deben aplicar el derecho que corresponda aunque no haya sido invocado o haya sido erróneamente invocado, pero sin modificar los hechos alegados por las partes, de lo contrario dicha resolución devendría en nula por incongruencia procesal. Frente a ello debe recordarse que, son las partes intervinientes quienes delimitan la controversia sobre la cual versará el proceso, y por tanto, también la decisión final. Siendo ello así, no corresponde al juez ampliar el debate procesal o resolver sobre cuestión que no fue objeto de la demanda, así como tampoco declarar un derecho no
reclamado al plantearse la acción.
SUMILLA: La Sala Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, ya que no ha explicado por qué le otorga mayor valor probatorio a la Constancia de Posesión de fojas ciento doce, que señala determinado metraje, y no a la Declaración Jurada del Predio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3222-2016, LA LIBERTAD
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, siete de junio de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil doscientos veintidós – dos mil dieciséis; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso de Desalojo por Ocupación Precaria el demandado Hilmer Elder Figueroa Quispe ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas quinientos catorce, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos noventa y ocho, de fecha uno de octubre de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia apelada de fojas trescientos cuarenta y cinco, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil catorce, que declaró fundada la demanda sobre Desalojo por Ocupación Precaria.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA:
El nueve de mayo de dos mil once, mediante escrito obrante a fojas veintiocho, subsanado a fojas treinta y ocho, María Lucinda Escobar Pascual y Roger Feliberto Saona Borda interponen demanda de Desalojo por Ocupación Precaria contra Victoriano Figueroa Ibáñez y otros; con ella pretende que se le restituya la posesión del inmueble de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m2 ) que se encuentra ubicado en la calle Los Ángeles número 226, Lote 17-A, Manzana 16, Barrio 1, sector La Unión, Pueblo Joven “El Porvenir”, distrito de “El Porvenir”, Provincia de Trujillo, argumentando que:
– Los padres de los demandantes, adquirieron el bien inmueble de la Municipalidad de Trujillo, con el Título de fecha veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cinco y lo inscribieron en Registros Públicos el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el mismo que consta de un área de doscientos ochenta y dos punto nueve metros cuadrados (282. 9 m2 ).
– Los padres de los demandantes solicitaron ante la Municipalidad Distrital de El Porvenir la sub división del lote de terreno, obteniendo la Resolución Gerencial de la Municipalidad Distrital de El Porvenir número 478-2009- GDU-MDP, de fecha veintidós de setiembre de dos mil nueve, que declara la subdivisión sin cambio de uso en dos sub lotes: Lote 17 y Lote 17-A.
– Sus padres les donan mediante Escritura Pública el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos del Lote 17-A, inmueble que fue inscrito en la Partida Electrónica número P14181691.
– Los ocupantes precarios aprovechando la ancianidad de sus padres ingresaron al inmueble de su propiedad ocupando una parte del mismo perjudicando su derecho de propiedad, negándose en todo momento a desocupar dicho ambiente a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades y en forma oral haciendo caso omiso a sus peticiones verbales.
[Continúa…]