Fundamento destacado: Quien invoca el abandono injustificado, debe acreditar tanto la materialización del retiro del hogar como que éste es injustificado.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
En el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, siendo las ocho y treinta horas de la mañana del día veintinueve de noviembre del año dos mi! dieciocho, se reunieron en el Auditorio de la sede de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia de la Sra. Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ora. Olga Lidia Inga Mlchue, del Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año dos mil diecisiete, de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Walter Eduardo Campos Murlllo, y del Sr, Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de Familia, Dr. Chrístian Arturo Hernández Alarcón; así como los Sres. Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Laboral, programado para el día de la fecha:
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TEMA I:
LA CARGA PROBATORIA EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO
Posición 01: Quien invoca el abandono injustificado, debe acreditar tanto la materialización del retiro del hogar como que éste es injustificado.
Posición 02: Quien invoca el abandono debe acreditar el hecho material de alejamiento, debiendo por su parte el cónyuge que se retira acreditar a su vez, que tuvo causa justificada.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
- Grupo I: Posición 1 por mayoría
- Grupo II: Posición 2 por mayoría.
- VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:
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- Posición 1: 05 VOTOS (Brizalina Carrasco Álvarez, Jorge Luis Pajuela Cabaníllas, Flaviano Ciro Llanos Laurente, Myriam Rosemarie Ordoñez Erwín Maximiliano García Matellana).
- Posición 2: 02 VOTOS (Christian Arturo Hernández Alarcón y Walter Eduardo Campos Murillo).
- ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 1.
[Continúa…]