Fundamentos destacados: 4. En el presente caso, de la revisión de autos, este Tribunal advierte que los hechos denunciados no se encuentran dentro de los alcances de protección del habeas corpus, en tanto que, según su propio dicho, los favorecidos se encuentran en posesión de un terreno que no es de su propiedad, porque pertenece al Estado, razón por la cual las autoridades estatales demandadas habrían hecho prevalecer el derecho de propiedad del Estado frente a los invasores. Además, el demandado don Jesús Edison Baca Condori alega que el terreno invadido se encontraría dentro del área de la concesión minera que conduce.
7. De otro lado, la tutela del derecho a la inviolabilidad del domicilio se manifiesta en un supuesto de permanencia arbitraria en el interior del domicilio de la persona, recinto que constituye el espacio físico y limitado que la persona ha elegido para domiciliar (vivienda). Sin embargo, respecto a los hechos denunciados no se pone de manifiesto un supuesto de permanencia arbitraria en el interior del domicilio de los favorecidos.