Fundamentos destacados: Décimo segundo.- El inventario judicial es definido como el documento que contiene la relación ordenada de los bienes que pertenecen o pertenecían a una persona, que se encuentran en un lugar y son identificados con la intervención del Juez. Se cumple esta finalidad describiendo en el acto ordenadamente, los bienes que se encuentren en el lugar, sus principales características que permiten identificarlos sin calificar la propiedad ni su situación jurídica.
Décimo tercero.- De lo anterior podemos razonar que el inventario judicial será la relación de bienes muebles o inmuebles que se realiza ante el Juez con la finalidad de individualizarlos y establecer su existencia, siendo que de conformidad con el artículo 768 del Código Procesal Civil, el fallo final que recaiga sobre la solicitud de inventario no constituirá titulo para pretender la posesión de los mismos.
Sumilla.- El inventario judicial es el documento que contiene la relación ordenada de los bienes que pertenecen o pertenecían a una persona, que se encuentran en un lugar y son identificados con la intervención del Juez. Se cumple esta finalidad describiendo en el acto ordenadamente, los bienes que se encuentren en el lugar, sus principales características que permiten identificarlos sin calificar la propiedad ni su situación jurídica.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
Casación N° 6479-2020, Lima Sur
FACCIÓN DE INVENTARIO
Lima, treinta de noviembre de dos mil veinte.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número seis mil cuatrocientos setenta y nueve – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. RECURSO DE CASACION:
Se trata de los recursos de casación interpuestos por Halina Mirioska Chalco Chávez y Maura Cecilia Carcasi Núñez obrante a dos mil ciento setenta y siete y dos mil doscientos veintisiete respectivamente, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número tres, de fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, obrante a fojas vos mil ciento veinticinco, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual confirmó la Resolución número treinta y ocho, de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho obrante a fojas mil cuatrocientos cuarenta y cinco, que resolvió denegar las solicitudes de exclusión propuestas por Rocío Leonor Torres Carcasi, Maura Cecilia Carcasi Núñez, empresa Sagitario Compañía Minera Sociedad Anónima Cerrada y empresa Titán Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada mediante escritos de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete; improcedente la suspensión del proceso solicitada; y, aprobar el inventario, que corresponde a lo esgrimido en el acta de audiencia.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, los recursos de casación fueron declarados procedentes por resoluciones de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, obrante a fojas ciento setenta y cuatro y ciento setenta y nueve del cuadernillo de casación, por as causales de:
2.1. El recurso de casación de Halina Mirioska Chalco Chávez fue declarado procedente por las causales de:
a) Infracción normativa al inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por existir una motivación incongruente, señalando que se incurre en manifiestas contradicciones vulnerando el principio de no contradicción, ya que de un lado señala que el inventario de bienes tiene como único fin individualizar los bienes de Iván Torres Carcasi, más no representa título de propiedad ni posesión, no obstante ha adelantado opinión en relación a la titularidad de algunos bienes objeto de exclusión;
b) Infracción al principio de imparcialidad, ya que la Sala sin tomar en consideración la litis que se cierne sobre alguno de los bienes incorporados ha decidido “apoyar” a la parte demandante, incluyendo bienes, acciones y derechos que -en la actualidad- son de titularidad de terceros, restándole mérito a las exclusiones presentadas, en el que se anexan medios probatorios que amparan su exclusión;
c) Infracción normativa por Indebida interpretación del artículo 766 del Código Procesal Civil, pues se ha suprimido el derecho que tienen las partes y cualquier afectado para solicitar la exclusión de bienes ante la existencia de documentos que acreditan la titularidad de bienes incorporados al inventario, negando los alcances del referido artículo al sostener que “quien tenga mejor derecho pude reclamarlo en la vía correspondiente”; y,
d) Infracción normativa por Inaplicación de los artículos 91, 92 y 185 de la Ley General de Sociedades, al haberse amparado la apelada, permitiendo la incorporación de acciones y derechos sobre empresas, sin aplicar la norma especial que rige la titularidad de acciones dentro de las empresas, exigiendo requisitos adicionales en claro desmedro de las partes afectadas.
2.2. El recurso de casación de Maura Cecilia Carcasi Núñez fue declarada procedente por las causales de:
a) Infracción al inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por existir una motivación contradictoria, señalando que se incurre en manifiestas contradicciones vulnerando el principio de no contradicción, ya que de un lado señala que el inventario de bienes tiene como único fin individualizar los bienes de Iván Torres Carcasi, más no representa título de propiedad ni posesión, no obstante ha adelantado opinión en relación a la titularidad de algunos bienes objeto de exclusión;
b) Infracción al principio de imparcialidad, ya que la Sala Superior sin tomar en consideración la litis que se cierne sobre alguno de los bienes incorporados ha decidido “apoyar” a la parte demandante, incluyendo bienes, acciones y derechos que -en la actualidad- son de titularidad de terceros, restándole mérito a las exclusiones presentadas, en el que se anexan medios probatorios que amparan su exclusión;
c) Vulneración del derecho a la prueba, al no haber valorado la prueba esencial que ha sido ofrecida a través de las solicitudes de exclusión de bienes presentadas por los afectados, lo que infracciona el debido proceso, regulado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; y,
d) Infracción por Indebida interpretación del artículo 766 del Código Procesal Civil, pues se ha suprimido el derecho que tienen las partes y cualquier afectado para solicitar la exclusión de bienes ante la existencia de documentos que acreditan la titularidad de bienes incorporados al inventario, negando los alcances del referido artículo al sostener que “quien tenga mejor derecho pude reclamarlo en la vía correspondiente”.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la revisión de autos se desprende que mediante escrito obrante a fojas ciento seis, Roxana Coyla Apaza, en representación de su menor hija de Gabriela Roció Torres Coayla, interpone demanda de facción de inventario contra Percy Iván Javier Torres Chalco, representado por su señora madre Halina Mirioska Chalco, con el objeto que se individualice y se establezca la existencia de los siguientes bienes dejados por el causante Iván Torres Carcasi:
Bienes Muebles:
- Vehículo de Placa V2T374. Modelo: Polo Hatchback 1.4 Mecánico. Marca Volkswagen.
- Vehículo de Placa B2G311. Modelo: GTR. Marca Nissan
- Vehículo de Placa C1L575. Modelo: Land Cruisier Prado TX. Marca Toyota.
- Vehículo de Placa B7Z133. Modelo: Range Rover Sport. Marca: Land Rover.
Bienes Inmuebles:
- Casa número 1 – jirón Montebello número 610 – La Molina, Lima. inscrito en la Partida número 45224511 (Ficha número 255699) de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Área: mil setecientos nueve metros cuadrados (1,709 m2).
- Casa ubicada en la Calle 07 de junio y 09 de diciembre número 505, Juliaca. Inscrito en la Partida número 11002941 (Ficha 9485), de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. Área: 876.00 m2.
- Casa ubicada en el jirón 9 de diciembre 290-292, esquina jirón 07 de junio 500506. Cercado de Juliaca. Inscrito en la Partida número 11057393, de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral número XIII – Sede Tacna. Área: 211.34 m2
- Departamento número 1103 – Planta 11 Piso, ubicado en la Calle Los Fresnos número 325, Urbanización San Isidro, Distrito de San Isidro. Inscrito en la Partida número 12963854, de la Oficina Registra! de Lima, Zona Registra! número IX – Sede Lima.
- Estacionamiento número 29 -Planta Sótano 1, ubicado en la calle Los Fresnos número 333, Urbanización San Isidro, distrito de San Isidro. Inscrito en la Partida número 12963796 de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral número IX- Sede Lima.
- Predio Rustico. Ubicación Rural. Paraje Ritti Ccucho. Sector Rinconada – Ananea. Inscrito en la Partida número 11103600, de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral número XIII – Sede Tacna. Área: 162.3738 ha.
- Las 7’853,750 Acciones de la Empresa Titan Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada inscritas en la Partida número 11044551 del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral XIII Tacna Oficina Registral de Juliaca.
- Las Acciones de la Compañía Minera Titan Sociedad Anónima Cerrada-CM TITÁN Sociedad S.A.C- inscritas en la Partida número 11008108 de la Oficina Registral Juliaca – Zona Registral XII – Sede Tacna.
- Cuentas en los Bancos Interbank y Scotiabank.
- Dividendos y Utilidades correspondientes a los ejercicios de los años mil novecientos noventa y dos hasta el presente de la Empresa Titan Contratistas Sociedad Anónima Cerrada.
- Beneficios Sociales y Remuneraciones no pagadas por haber sido gerente de la Empresa Titán Contratistas Sociedad Anónima Cerrada.
- Seguros de Vida contratados de manera personal y por la Empresa Titán Contratistas Sociedad Anónima Cerrada.
- Bienes heredados por la sucesión de su padre Percy Torres Ríos inscrita en la Partida Electrónica número 11101646.
[Continúa…]