La intervención de terceros en el proceso civil

Sumario.- 1. Introducción, 2. Intervención coadyuvante, 3. Intervención litisconsorcial, 4. Intervención excluyente principal, 5. Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente, 6. Requisitos y trámite común de las intervenciones, 7. Conclusiones, 8. Bibliografía.


1. Introducción

Desde una perspectiva teórica y didáctica, una relación jurídica procesal clásica, unitaria y elemental, supone la presencia de dos partes (demandante y demandada), en cada parte una sola persona y, finalmente, de una sola pretensión procesal. Claro, la teoría no coincide con la realidad; una relación procesal simplificada aparece pocas veces en el mundo real, en donde es mucho más común advertir la presencia de varias relaciones jurídicas procesales al interior de un mismo proceso. (Monroy Gálvez, 1993, p. 44)

Es decir, en la práctica judicial, la regla no es que una persona demande solo una pretensión a otra. Sino, por el contrario:

    1. Que varias personas demanden una o varias pretensiones a otra (demandantes vs. demandado).
    2. Que una persona demande una o varias pretensiones a otras (demandante vs. demandados).
    3. Que varias personas demanden una o varias pretensiones a otras (demandantes vs. demandados).

Siguiendo el criterio establecido para la acumulación, podernos decir que, de manera genérica, el instituto de la intervención de terceros no es otra cosa que una acumulación subjetiva sucesiva. Es decir, se trata de la incorporación a un proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda, de una o más personas. (Monroy Gálvez, 1993, pp. 49-50)

Esta incorporación no es homogénea, las personas que se integran, llamadas intervinientes hasta antes de su integración, lo hacen de distintas maneras. A guisa de ejemplo, algunas pasan a colaborar con algunas de las partes, otras con ninguna. Algunas se integran tanto al interés de alguna de las partes, que casi  tienen sus mismas facultades; otras, a pesar que colaboran con una de las partes, tienen una relación de subordinación respecto de ella. (Ibídem, p. 50)

2. Intervención coadyuvante

De acuerdo con el artículo 97 del Código Procesal Civil, se tiene que:

Artículo 97.- Intervención coadyuvante

Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.

Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia.

El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.

El coadyuvante constituye un sujeto ajeno al proceso (hasta ese momento) que pretende su incorporación en el proceso para colaborar con la victoria de una de las partes. El presupuesto necesario para admitir su incorporación lo constituye que tenga interés tangencial de no sufrir los efectos reflejos de la sentencia que se dicte debido a que la derrota procesal de una de las partes le puede generar un perjuicio jurídico. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 587)

Es decir, el coadyuvante es aquel sujeto a quien la resolución de una controversia jurídica entre dos partes pueda afectarle negativamente si la parte demandada, que es su deudora, es vencida en un juicio distinto.

Ponemos el siguiente ejemplo propuesto por Monroy Gálvez:

Francisco es acreedor de Jorge. Este ha sido demandado por Patricio respecto de la propiedad de un inmueble que siempre se consideró de propiedad de Jorge. El proceso en donde se discute la propiedad avanza y Francisco advierte que la defensa y estrategia procesal de Jorge no es buena. Dado que el citado inmueble constituye el bien más importante del patrimonio de Jorge, al punto que si lo pierde la posibilidad de que Francisco cobre su acreencia se tornaría remota, éste decide intervenir en el proceso sobre reivindicación para colaborar con la posición defendida por Jorge.
Esta intervención de Francisco para defender la posición de Jorge en la demanda interpuesta por Patricio, es un caso de intervención coadyuvante. Adviértase que la relación de Francisco con el tema discutido -la propiedad del inmueble- es inexistente, sin embargo, su interés futuro por tener un bien que responda por su acreencia, le otorga legitimidad para participar en el proceso y coadyuvar a la posición jurídica defendida por Jorge. (1994, p. 51)
Aquí se presenta la figura de la acción subrogatoria es decir, aquel mecanismo de defensa con el que cuentan los acreedores de una relación obligatoria que se activa ante la desidia, desinterés, despreocupación del deudor de reclamar algún bien, derecho o dinero con el que pueda incrementar su patrimonio, y así hacer posible el cumplimento de sus obligaciones frente a su acreedor.

3. Intervención litisconsorcial

De acuerdo con el artículo 98 del Código Procesal Civil, se tiene que:

Artículo 98.- Intervención litisconsorcial

Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta.

Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.

Solo para establecer una diferencia con el coadyuvante, diremos que esta vez estamos ante un interviniente a quien la decisión a recaer en el proceso lo va a afectar directamente, es decir, que el amparo o desamparo de la pretensión va a producir una modificación en su universo patrimonial o moral. (Monroy Gálvez, 1993, p. 52)

Dicho en otras palabras, este tipo de litisconsorte surge cuando una pretensión en controversia va a afectar a personas legitimadas que no han intervenido en su discusión a través del proceso judicial. Lo importante para este tipo de litisconsorcio es que exista una relación material que la ley regule, dando a varios sujetos legitimidad para intervenir en determinados eventos que se refieran a esa relación material, esto es, la ley permite se entable la relación jurídica procesal válida sin que en ella participen todos los titulares, pero lo resuelto obliga a todos. (Ledesma Narváez, 2008, p. 368)

Dicho de otro modo, el litisconsorcial es aquel sujeto cotitular de un derecho común al de otros (obligaciones indivisibles, derechos difusos) a quien la resolución de una controversia jurídica va a afectarle directamente.

Un ejemplo interesante que plantea la doctrina al tratar este litisconsorcio es la referida a las obligaciones indivisibles. Si bien la obligación solo puede ser cumplida o exigida conjuntamente a todos los obligados o acreedores para el cumplimiento, esto último es producto de una opción legislativa. En el Perú, el artículo 1176 del CC señala: «en las obligaciones solidarias, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente». (Ledesma Narváez, 2008, p. 369)

Entendemos por obligaciones indivisibles a aquellas obligaciones con sujeto plural u obligaciones subjetivamente complejas, cuyos objetos no sean susceptibles de fraccionamiento atendiendo a la naturaleza de la prestación, a la voluntad de las partes o por mandato de la ley.

Los intereses difusos, regulados en el artículo 82 del CPC, también son una expresión de la intervención litisconsorcial. En igual forma, el supuesto que recoge la Ley de Sociedades en el artículo 143 señala que la junta de accionistas puede ser impugnada por cualquiera de los socios y la decisión afecta a todos; sin embargo, debemos tener en cuenta la intervención coadyuvante que regula el artículo 141 de la citada ley para la participación de los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado. (Ledesma Narváez, 2008, p. 369)

4. Intervención excluyente principal

De acuerdo con el artículo 99 del Código Procesal Civil, se tiene que:

Artículo 99.- Intervención excluyente principal

Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado.

Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia.

El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes.

La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia.

La presente forma de intervención constituye un caso de acumulación objetiva-subjetiva de pretensiones, que se origina de manera sucesiva en el proceso. En la doctrina se le conoce como un caso de intervención principal. Debido a ello, cuando hablamos de intervención excluyente principal no nos encontramos ante uno de los supuestos en los cuales un sujeto se incorpora como una de las partes preestablecidas del proceso, como suceden en los anteriores casos (intervención coadyuvante e intervención litisconsorcial), sino que nos encontramos ante un caso en el que un sujeto interpondrá su propia pretensión contra las
partes originarias del proceso por considerar que es titular de la relación jurídica que ha sido deducida por las partes en el proceso. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 595)
En otras palabras, el interviniente principal solicita al juez su incorporación en un proceso iniciado a fin de hacer valer dentro de él su pretensión. La originalidad de la propuesta es que su pretensión está en directa oposición con lo pretendido por las partes en el proceso. (Monroy Gálvez, 1993, p. 53)
En suma, el principal es aquel sujeto que entra en conflicto con los demandante y demandado de una relación jurídica obligatoria ajena oponiéndoles su propia pretensión.
Por citar, si frente a una controversia entre A y B, ambos afirman ser propietarios de una casa, pero interviene C, pretendiendo ser a la vez propietario de la misma cosa. Opera aquí una acumulación de pretensiones por inserción cuya conexidad con la originaria se ubica en uno de los elementos de la pretensión, el petitorio u objeto. (Ledesma Narváez, 2008, p. 373)
Si lo que desea el principal es recuperar la propiedad de un bien que afirma ser suyo lo que le corresponde hacer es interponer la acción reivindicatoria, del mismo modo si el principal deseara recuperar la posesión de un bien tocaría interponer el interdicto.
De lo expuesto podemos coincidir que esta intervención opera con la existencia de un tercero, titular de una relación jurídica material, propia e incompatible con las originarias. Existe una autonomía plena de gestión, pues actúa como parte y no corno un tercero. Su incorporación debe darse antes de la sentencia de primera instancia y genera la suspensión de esta, mas no del proceso. (Ledesma Narváez, 2008, p. 373)

5. Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente

De acuerdo con el artículo 100 del Código Procesal Civil, se tiene que:

Artículo 100.- Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente

Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.

También puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho preferente respecto de lo obtenido en la ejecución forzada.

Las intervenciones descritas en este Artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el Sub Capítulo 5, Capítulo II, Título II, SECCIÓN QUINTA de este Código.

La presente forma de intervención constituye un caso de acumulación objetiva-subjetiva de pretensiones, que se origina de manera sucesiva en el proceso. En la doctrina se le conoce como un caso de intervención principal. Debido a ello, cuando hablamos de intervención excluyente de propiedad o de derecho excluyente, no nos encontramos ante uno de los supuestos en los cuales un sujeto se incorpora como una de las partes preestablecidas del proceso, como suceden en los anteriores casos (intervención coadyuvante e intervención litisconsorcial), sino que nos encontramos ante un caso en el que un sujeto interpondrá
su propia pretensión contra las partes originarias del proceso, a efectos de liberar
su propiedad o cobrar con preferencia su crédito. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 598)

Lo interesante de esta figura es que busca levantar la medida cautelar que afecta a un bien de su propiedad o que se le reconozca el derecho a ser pagado con preferencia respecto de lo obtenido en la ejecución forzada, para lo cual esta facultado inclusive a suspender el proceso principal. Nótese que este efecto difiere del tercero excluyente principal, cuya intervención solo puede suspender el pronunciamiento de la sentencia mas no del proceso.(Ledezma Narváez, 2008, p. 375)

En este caso, el principal entra en conflicto con los demandante y demandado de una relación jurídica obligatoria ajena a efectos de levantar la medida cautelar que pesa sobre su bien o  ser pagado con anterioridad en el marco de una ejecución forzada.
Rosa demanda ejecutivamente a Rolando y pide y obtiene una medida cautelar de secuestro sobre el vehículo que hace unas semanas vio manejando a este. Sin embargo, el vehículo ya no es de propiedad de Rolando a la fecha de la realización del secuestro, sino de Daniel quien lo adquirió de aquél y a quien lo desposeyeron del mismo en ejecución del secuestro. Daniel, premunido de su título de propiedad, se apersona al proceso y pide se deje sin efecto la orden de secuestro sobre su vehículo. Esta es una intervención excluyente de propiedad. (Monroy Palacios, 1993, p. 54)
Financiera Andina demanda a la empresa ABC SA y pide un embargo en forma de intervención en administración sobre su local industrial y comercial. Sin embargo, antes de la ejecución del embargo, ABC había suscrito un contrato de gestión y administración por el que le había cedido la gestión y la administración de su local industrial a la empresa Alfa S.A. Esta, afectada por el embargo en intervención, solicita al juez se le otorgue preferencia sobre la administración del local industrial dado que su contrato se encuentra inscrito y es oponible a terceros. Esta es una intervención excluyente de derecho preferente. (Ídem)

6. Requisitos y trámite común de las intervenciones

De acuerdo con el artículo 101 del Código Procesal Civil, se tiene que:

Artículo 101.- Requisitos y trámite común de las intervenciones

Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes.

El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención.

7. Conclusiones

En la práctica judicial, la regla no es que una una persona demande solo una pretensión a otra. Sino, por el contrario:

  1. que varias personas demanden una o varias pretensiones a otra (demandantes vs. demandado).
  2. que una persona demande una o varias pretensiones a otras (demandante vs. demandados).
  3. que varias personas demanden una o varias pretensiones a otras (demandantes vs. demandados).

El coadyuvante es aquel sujeto a quien la resolución de una controversia jurídica entre dos partes pueda afectarle negativamente si la parte demandada, que es su deudora, es vencida en un juicio distinto.

El litisconsorcial es aquel sujeto cotitular de un derecho común al de otros (obligaciones indivisibles, derechos difusos) a quien la resolución de una controversia jurídica va a afectarle directamente.

El principal es aquel sujeto que entra en conflicto con los demandante y demandado de una relación jurídica obligatoria ajena oponiéndoles su propia pretensión.

El principal puede entrar en conflicto con los demandante y demandado de una relación jurídica obligatoria ajena a efectos de levantar la medida cautelar que pesa sobre su bien o  ser pagado con anterioridad en el marco de una ejecución forzada.

8. Bibliografía

LEDESMA NARVÁEZ, Marianella (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.

MONROY GÁLVEZ, Juan (1993). «Partes, acumulación, litisconsorcio, intervención de terceros y sucesión procesal en el Código Procesal Civil.» En: Ius Et Veritas, n. 6, pp. 41-60, Lima: PUCP.

PRADO BRINGAS, Rafael y ZEGARRA VALENCIA, Francisco (2016). “Comentario al artículo 97 del Código Procesal Civil”. En: Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y comentarios artículo por artículo, Tomo I, pp. 586-590.

PRADO BRINGAS, Rafael y ZEGARRA VALENCIA, Francisco (2016). “Comentario al artículo 99 del Código Procesal Civil”. En: Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y comentarios artículo por artículo, Tomo I, pp. 591-597.

PRADO BRINGAS, Rafael y ZEGARRA VALENCIA, Francisco (2016). “Comentario al artículo 100 del Código Procesal Civil”. En: Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y comentarios artículo por artículo, Tomo I, pp. 598-599.

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