Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Al tipificarse el delito de usurpación en la modalidad de despojo por violencia física de un inmueble o del ejercito de un derecho real o turbación de un inmueble, descritos en los inc. 2) y 3) del art.202 de Codito Penal [sic], debe interpretarse que la palabra «violencia» o vis absoluta, comprende tanto la fuerza física ejercida por el imputado sobre el agraviado que tiene posesión o tenencia para despojar total o parcialmente de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, como también la fuerza (fuerza sobre la cosa)[3] sobre le inmueble o de un derecho real. La palabra «violencia», debe comprender tanto la violencia física propiamente dicha como la fuerza sobre la cosa. En ese mismo sentido, se ha de resolver la turbación por violencia de la posesión de un inmueble.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DEL AÑO 2013
[…]
TEMA 2
«DESPOJO DE POSESIÓN MEDIANTE VIOLENCIA.»
¿Es legal que bajo el termino «violencia» en el delito de usurpación en la modalidad de despojo, se comprenda tanto la violencia física sobre la persona, como la fuerza sobre la cosa?
ARGUMENTOS SUSTENTATORIOS. El juez Superior Provisional Doctor Efraín Trelles, Relator de Grupo de Trabajo N° 1, señala que la intervención del Derecho Penal debe ser de última ratio en la protección de los bienes jurídicos, la violencia debe ejercerse sobre el agraviado y no sobre la cosa, para configurar la comisión de delito de despojo por violencia. El Juez Penal Provisional doctor Oscar Vizcarra expone que en muchos actos de usurpación se producen cuando el posesionario del predio, se encuentra ausente y por tanto no se puede dejar de lado este aspecto. El Juez Penal de Investigación Preparatoria Provisional doctor Carlos Gutiérrez, explica que en el grupo de trabajo adoptaron la postura unánime, que bajo la violencia física se comprenda la violencia ejercida sobre la persona y la cosa. El Juez Penal Provisional doctor Roger Almanza Saico señala que el grupo cuatro, ha votado por unanimidad por la posición dos señalando que cuando se vulnera el bien jurídico de la posesión se tiene que respecto de la violencia física ejercida sobre la persona no hay problema. Cuando en ausencia del agraviado, se ejerce violencia sobre la puerta de acceso del inmueble, en el cerco, etc., es pertinente aplicar la vía penal, no siendo pertinente la vía civil. El Juez Penal Provisional doctor Gabriel Suarez precisa que se adscriben en su grupo de trabajo, a las opiniones de que la exigencia de la violencia comprenda tanto la ejercida contra la persona como sobre la cosa.
Primera Ponencia: Al tipificarse el delito de usurpación en la modalidad de despojo por violencia física de un inmueble o del ejercicio de un derecho real o turbación de un inmueble, descritos en los incs.2) y 3) del art.202 de Código Penal, debe interpretarse que la palabra “violencia” o vis absoluta!, únicamente comprende la fuerza física ejercida por el imputado sobre el agraviado que tiene posesión o tenencia para despojar total o parcialmente de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. En ese mismo sentido, se ha de resolver la turbación por violencia de la posesión de un inmueble. La violencia física no debe comprender la fuerza sobre la cosa.
[Continúa…]



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No puede entenderse que existe desheredación si no consta cláusula en la que se deshereda a alguno de ellos [Resolución 2641-2016-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/no-puede-entenderse-que-existe-desheredacion-si-no-consta-clausula-en-la-que-se-deshereda-a-alguno-de-ellos-LPDerecho-324x160.jpg)