En el interdicto de retener se procura recuperar la posesión cuando se produce la perturbación, no el despojo de hecho [Exp. 00158-2015-0]

Fundamento destacado: OCTAVO.- Ahora del Acta de Inspección Judicial, de fecha 22 de Octubre del 2014, se advierte que esta judicatura, en diligencia realizada en dicha fecha, ha podido constatar in situ que, sobre una parte del inmueble materia de litis, los demandados MIGUEL ANGEL QUINTANILLA LLAQUI y VIRGINIA VARGAS DE MENDOZA, vienen ocupando parte del inmueble con una construcción de media agua de una vivienda de material bloqueta ( de cemento), con techo de calamina con dos ventanas y una construcción de una vivienda pre fabricada de madera de dos ambientes con techo de eternit, que está posesionado por los demandados, donde se constató que frente a dicha vivienda se encuentran maquinarias pesadas como motoniveladora, rodillo , maquinaria mescladora de concreto, compresora de aire, una plataforma y un volquete de color blanco, de propiedad de los demandados. Además se evidenció catorce palos plantados con tres líneas de alambre de púas, verificándose que el alambre es de reciente instalación galvanizado, por lo que en ésta parte del inmueble sub Litis que viene siendo ocupado por los demandados, se ha producido un despojo de hecho de la posesión, y no actos perturbatorios.

Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 31 de enero


PODER JUDICIAL DEL PERÚ

JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00158-2015-0-0301-JM-CI-01

MATERIA : INTERDICTO

JUEZ : CHILET CHILET, MIGUEL ALBERTO

ESPECIALISTA : KADAGAND VENERO, LUIS R.

DEMANDADO : VARGAS DE MENDOZA, VIRGINI,A; QUINTANILLA VARGAS, LUIS ANTONIO; QUINTANILLA LLAQUI, MIGUEL ANGEL; QUINTANILLA VARGAS, ESTEBAN

DEMANDANTE : ALVARADO PALOMINO, ANDRES

Para mayor información clic en la imagen

SENTENCIA.

Resolución Nro. 28.
Abancay, veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis.

VISTOS; Resulta de autos que por escrito de fojas cincuenta y seis al sesenta y cuatro; Andrés Alvarado Palomino, interpone demanda de interdicto de retener la misma que la dirige contra Miguel Ángel Quintanilla Llaqui; Virginia Vargas de Mendoza, y Luis Antonio Quintanilla Vargas, a fin de que se declare fundada y se ordene a los demandados los siguiente: 1.-Cesen los actos perturbatorios de su posesión sobre el área de terreno de la extensión de 0.8818 HA, sito en el sector de Molinopata Quitaso, también denominado Pucca Ccata del sector Quitasol Valle Kolkaque KM 4.5 Carretera Panamericana Abancay Lima, consistentes en actos materiales de ejecución de obra consistente en remoción, destrucción y sustracción de material metálico, destrucción de vías de acceso a las betas de yeso y agregados, destrucción de cerco perimétrico de alambres de púas y eucalipto y corte del cerro. 2.-Indemnización de daños y perjuicios por Lucro Cesante le paguen la suma de cien mil nuevos soles.

1.- Respecto de la pretensión de interdicto de retener , fundamenta su demanda en que inicialmente la posesión de facto la venía ejerciendo su finado padre Andrés Alvarado Murillo, que pertenece al grupo campesino de Molinopata conforme se acredita con el documento de la constancia expedida por la Empresa Constructora UPACA S.A., y el documento de fecha 05 de Marzo de 1984. Que, la posesión de facto antes indicada se le transmite en calidad de hijo la cual viene ejecutando desde hace más de 30 años (desde muy niño), conforme obra de la constancia que se anexan a la presente. Que, en fecha 30 de Enero del 2014, el recurrente adquiere mediante escritura pública de transferencia de concesión minera de fecha 31 de Enero del 2004, la Concesión Minera no metálica denominada “La Sorpresa” la misma que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 11020445. Como consecuencia de la concesión minera el recurrente viene ejerciendo la posesión de hecho. Repentinamente los demandados ilícitamente comenzaron a perturbar su posesión con la destrucción del cerco de alambres de púa y eucaliptos con el ingreso de maquinarias y otros. Que, si bien es cierto que la titularidad de la Concesión Minera “La Sorpresa” de una cuadricula de 100 hectáreas, es de propiedad del recurrente; también lo es que dicha titularidad no es objeto de discusión en el presente proceso debido a su naturaleza; sin embargo, resulta importante remembrar la situación como antecedente, para efectos de acreditar que la posesión de facto la viene ejerciendo desde hace más de 20 años hasta la actualidad; conforme prueba con la constancia de posesión emitida por el Ministerio de Agricultura, Certificado Legalizado del Presidente de la Asociación de Propietarios “Patrón Santiago Quitasol”, Constancia legalizada del Presidente de la Asociación de Propietarios Productores Agrarios “Patrón Santiago de Quitasol , y Constancia de Posesión por el Teniente Gobernador de Quitasol de fecha 18 de Diciembre del 2014, que se anexa a la presente. En ese sentido queda acreditado que el recurrente ostenta la calidad de posesionario de facto y de manera lícita a la fecha. Que, dentro del ámbito de su posesión de hecho y legítima a lo largo de 20 años hasta la actualidad hA venido realizando una serie de actividades dentro de ella, como es la apertura de carreteras , el depósito de agregados extraídos del río, estacionamiento de sus maquinarias, ha construido cercos de alambres de púas y puntales de eucalipto al pie de la carretera panamericana Abancay-Lima Km. 4.5 propiamente en el sector de Molinopata Quitasol, también denominado Pucca Ccata del sector Quitasol Valle Kolkaque, conforme se acredita con las fotos que anexa a la presente ( antes de su destrucción). Resulta que pese a tener conocimiento los demandados que el recurrente es posesionario de hecho desde hace más de 20 años y haber observado que dicho ámbito posesorio se encontraba debidamente cercado en el tramo de la carretera Panamericana Abancay-Lima KM. 4.5, a espaldas suya los codemandados deciden ingresar por punto aludido en horas de la noche más o menos a fines del mes de Diciembre del año próximo pasado, para lo cual destruyeron el cerco de alambrado de púas y palos de eucalipto en una longitud de 60 mts., a lo largo de la Carretera Panamericana Sur Km. 4.5 conforme se evidencia de la s fotos y constatación policial anexo al presente. Luego de destruir los linderos de su posesión proceden a ingresar con Volquetes, excavadoras, tractor Oruga y una Compresora Martillo, a efectos de destruir las vías de acceso a las betas, mismas que realizó varios años atrás con esfuerzo. Estos actos perturbatorios consistentes en derrumbamiento de cerco, ingresar y salir constantemente del ámbito0 de su posesión con las maquinarias antes aludida y ejecución de obras, perforación de roca, corte de talud en el cerro en una altura de más de 40 metros y retiro de volquetes con materiales de yeso, lo vienen ejerciendo de manera consecutiva diaria desde fines del mes de Diciembre del 2014, y mes de enero y febrero del 2015, por orden expreso del demandante Miguel Quintanilla Llaqui y Virginia Vargas, así mismo debe agregar que para estos fines los co-demandados también valiéndose de explosivos, conforme se acredita con la constatación policial anexos al presente. Frente a éste hecho perturbatorio agravado por el uso de explosivos y otros, en zona de alto tránsito vehicular (carretera panamericana) y personal del sector Quitasol, en fecha 24 de Enero 2014, a horas 8.00 a 10 am., aproximadamente el Fiscal de la Fiscalía de Prevención del Delito Dr. Edison Huarcaya se constituyó al lugar de los hechos (Km. 4.5 Carretera Panamericana), quien exhortó a los demandados a que paralicen todo tipo de actividad conforme se acredita con el Acta de Constatación; empero los demandados hicieron caso omiso, para posteriormente el demandado Luis Quintanilla Vargas, hizo disparos al aire y ha puesto dentro del ámbito de su posesión “Prohibido el ingreso” “ORDEN DE DISPARAR”.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: