Fundamento destacado: 12. En el caso venido en grado de apelación, revisada la escritura pública del 26.1.2023 otorgada ante notario de Lima Aurelio Díaz Rodríguez tenemos:
“(…) Formalizando el instrumento instruí al otorgante de su objeto y contenido por la lectura que le hice, advirtiéndoles sobre los efectos legales del mismo, después de lo cual el compareciente se ratifica con el contenido y procede a firmar ante mí, dejándose constancia que, habiendo transcurrido más de 15 (quince) días hábiles desde la publicación del edicto sin existir oposición alguna, y habiendo cumplido con presentar a este oficio la documentación indicada en el Decreto Legislativo N° 1417 para este procedimiento, se declara procedente la solicitud inserta, y por lo tanto, SE NOMBRA a don CARLOS JAVIER BOTTINO TORRES, identificada con DNI N.º 25511951, como APOYO DE LA PERSONA ADULTA de J.P.R.B.T., para el cobro de pensión en el BANCO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1417. (…)”.
De otro lado, podemos apreciar que en la partida electrónica N.º 70209706 del Registro Personal del Callao corre inscrita la interdicción civil de J.P.R.B.T., dispuesta mediante sentencia del 12.6.2000 expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, que despacha la jueza provisional Silvia Herrera Pedreros, y aprobada por resolución superior del 18.7.2000 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, elnombramiento de su curadora María Consuelo Torres Morales viuda de Bottino. Asimismo, obra en la partida, la extinción de su cargo al haberse producido su fallecimiento el 27.3.2022.
En este sentido, al haberse declarado la interdicción civil de J.P.R.B.T. con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, deberá solicitarse la restitución de su capacidad de ejercicio ante el juez correspondiente e inscribir dicha declaración judicial, a fin que proceda la inscripción de la designación de apoyo, con facultades de representación yotorgamiento de salvaguardias rogados.
En similar sentido se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones N°s 276- 2019-SUNARP-TR-T del 08.05.2019, 304-2020-SUNARP-TR-A del 27.07.2020 y 1704-2020-SUNARP-TR-L del 28.09.2020.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 1351-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 30 de marzo de 2023
APELANTE : CARLOS JAVIER BOTTINO TORRES
TÍTULO : 342814 – 2023 del 3.2.2023 (SID)
RECURSO : 191-2023. ESCRITO DEL 27.02.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.º IX– SEDE LIMA
REGISTRO : PERSONAL DE LIMA.
ACTO (S) : DESIGNACIÓN DE APOYO.
SUMILLA :
Nombramiento de apoyos y salvaguardias
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo solicitada por Carlos Javier Bottino Torres a favor del adulto mayor J.P.R.B.T.
Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública N.º 1117 del 26.1.2023 otorgada ante Notario de Lima Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro Personal de Lima Esben Luna Escalante denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva el 10.2.2023, que se reproduce en los términos siguientes:
De la solicitud, se aprecia que la rogatoria corresponde a la inscripción de Designación de apoyo a favor de J.P.R.B.T. (DNI N°43203971), solicitada por CARLOS JAVIER BOTTINO TORRES (DNI N°25511951).
Conforme al artículo V del Título Preliminar del RGRP, «los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción, la calificación comprende también, la verificación de obstáculos y se realiza sobre la base del título presentado» Asimismo, la primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. 1384.- reza: «Transición al sistema de apoyos y salvaguardias. – El Juez transforma los siguientes procesos a uno de apoyos y salvaguardias: a) Aquellos procesos de interdicción que cuenten con sentencia firme donde se haya nombrado curador para la persona con discapacidad. En estos casos, con la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas con discapacidad tienen capacidad de goce y de ejercicio, siendo aplicables las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil.»
Pues bien, trasladando ello al caso concreto; y revisado el parte notarial de fecha 26.01.2023, mediante el cual se solicita la inscripción de Designación de apoyo a favor de J.P.R.B.T.; se advierte que efectuada la consulta registral, se encontró inscrito en la partida electrónica N.º 70209706 del Registro Personal de la Oficina Registral de Callao, la interdicción civil a favor del adulto mayor mencionado: J.P.R.B.T., asiento inscrito por disposición del 3°Juzgado Especializado en lo Civil del Callao.
Ahora bien, conforme al artículo 42 inciso b), el registrador tachara el título presentado cuando exista obstáculos insalvables que emanen de la partida registral. En ese sentido, considerando lo indicado en los párrafos anteriores, la interdicción inscrita en la partida registral N.º 70209706 constituye un obstáculo insalvable, por lo que la solicitud de inscripción de apoyo conforme al Decreto Legislativo N.º 1417 no resulta atendible. En consecuencia, se procede a la tacha sustantiva del presente título.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, a los efectos de seguir protegiendo al declarado interdicto, deberá adecuarse a lo preceptuado por el inciso a) de la primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1384, ello en concordancia con la Resolución Administrativa N.º 046-2019-CE-PJ de fecha 23/01/2019 que aprueba el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en observancia al modelo Social de Discapacidad.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– El presente procedimiento de Designación de Apoyo de adulto mayor es única y exclusivamente para cobro de pensiones y para nada más, encontrándose regulado expresamente por el art. 4° del Decreto Legislativo 1310 modificado por el art. 1° del Decreto Legislativo 1417. Asimismo, este procedimiento se ha seguido en forma expresa e inequívoca.
– Si bien es cierto que en la partida registral 70209706 del Registro Personal del Callao existe anotada la interdicción civil del adulto mayor: J.P.R.B.T., lo cierto es que la curadora designada: María Consuelo Torres Morales viuda de Bottino, ha fallecido el 27.4.2022, por lo que de conformidad conel art. 568 concordante con el art. 550 inciso a) del Código Civil se ha extinguido lacuratela establecida a favor de nuestra finada madre, razón de ser del presente procedimiento de designación del apoyo para el adulto mayor.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida electrónica N° 70209706 del Registro Personal de la Oficina Registral de Lima.
En el asiento A00001 de la partida citada obra inscrita la declaración de interdicción civil de J.P.R.B.T., dispuesta mediante sentencia del 12.6.2000 expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, que despacha la jueza provisional Silvia Herrera Pedreros, y aprobada por resolución superior del 18.7.2000 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. (Título archivado Nro. 10126-2000).
[Continúa…]

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