Fundamento destacado: 14. De lo expuesto, podemos concluir que si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente la declaración de restitución de su capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, conla consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
TRIBUNAL REGISTRAL 
RESOLUCIÓN N°1639-2023-SUNARP-TR 
Arequipa, 14 de abril de 2023
APELANTE : ETELVINA LUISA BUSTOS MERCIER
TÍTULO : N.° 3747910 del 15.12.2022
RECURSO : N.° 003373 del 17.02.2022
REGISTRO : PREDIOS – HUARAZ
ACTO : SUBDIVISIÓN
SUMILLA : 
INDEPENDIZACIÓN
La independización (independientemente de su naturaleza) constituye un acto de modificación del predio; por tanto, requiere del consentimiento expreso del titular o titulares.
SUBDIVISIÓN CELEBRADA POR AUTORIZACIÓN DE PERSONA DECLARADA INTERDICTA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1384
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, para efectos de la inscripción de una subdivisión en el caso de aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la subdivisión de lote urbano ubicado en el Jr. Mancos, denominado Sublote A, del distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N° 11332038 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaraz.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
- Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
 - Resolución Gerencial N° 168-2022-MPY/07.10 del 29.11.2022, suscrita por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. David José Aguilar Rodríguez.
 - Plano sublote (lámina U-01) suscrito por la ing. Hayle Tania Peña Chauca, visado por el jefe de la división de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. Marco Iván Príncipe Flores.
 - Plano de localización (lámina L-01) suscrito por la ing. Hayle Tania Peña Chauca, visado por la Municipalidad Distrital de Yungay.
 - Resolución Gerencial N° 158-2022-MPY/07.10 del 19.10.2022, suscrita por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. David José Aguilar Rodríguez.
 - Certificado Negativo de Catastro N° 030-2022-MPY/07.10 del 01.08.2022, suscrito por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. David José Aguilar Rodríguez.
 - Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, Anexo “F” suscrito por la ing. Hayle Tania Peña Chauca y el jefe de la división de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. Marco Iván Príncipe Flores.
 - Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, Anexo I, suscrito por la ing. Hayle Tania Peña Chauca y el jefe de la división de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. Marco Iván Príncipe Flores.
 - Memoria Descriptiva (Subdivisión de lote) de fecha Junio de 2022, suscrita por la ing. Hayle Tania Peña Chauca, el jefe de la división de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. Marco Iván Príncipe Flores y el gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. David José Aguilar Rodríguez.
 - Escrito de reconsideración del 10.01.2023 suscrito por Etelvina Luisa Bustos Mercier.
 - Escrito de subsanación del 24.01.2023 suscrito por Etelvina Luisa Bustos Mercier.
 - Escrito de autorización del 19.12.2022 suscrito por J.A.M.B., con firma certificada por el notario público de Huaraz, Leandro Spetale Bojorquez, del 13.01.2023.
 - Escrito que contiene el recurso de apelación.
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