Fundamento destacado: Acto de disposición realizado por el presidente del consejo directivo y/o gerente de una asociación
Cuando el estatuto o el poder otorgado exigen un previo acuerdo del consejo directivo u otro órgano, requiere acreditarse ante el Registro la existencia de dicho acuerdo previo, pues se trata de una limitación a las facultades de representaciónque debe ser verificada por el registro.
CCIV PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día martes 08 de enero de 2019, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de los vocales: Nora Mariella Aldana Durán, quien actúa como Presidenta, Pedro Álamo Hidalgo como Secretario Técnico; Elena Rosa Vásquez Torres, Rosario Guerra Macedo, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Salvatierra Valdivia, Jessica Sosa Vivanco, Luis Aliaga Huaripata, Milagritos Lúcar Villar, Gustavo Zevallos Ruete, Walter Morgan Plaza, Yovana Fernández Mendoza, Arturo Mendoza Gutiérrez, Víctor Peralta Arana, Jorge Tapia Palacios y Esben Luna Escalante.
Lugar:
– Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga nº 695, cuarto piso, San Isidro.
– Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral nº V – Sede Trujillo.
– Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral nº XII – Sede Arequipa
Quórum e instalación:
Contando con la participación de 16 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), la presidenta del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán declaró válidamente instalado el Pleno.
Se de constancia que los vocales de la Cuarta y Quinta Sala participaron vía videoconferencia.
Agenda:
La Cuarta Sala solicita convocatoria a Pleno Extraordinario con motivo de la revisión del título Nº 2018-18686535 (Lima), esta Sala ha encntrado criterios discrepantes:
En la Resolución Nº 787-2016-SUNARP-TR-L del 15.04.2016 el caso fue el siguiente: Un contrato de compraventa fue otrogado por el gerente y el presidente del consejo de administración de la cooperativa de vivienda. Según los estatutos de la cooperativa, el gerente para contratar debe contar con el previo acuerdo del consejo de administración. Este gerente -a su vez- debe suscribir el contrato con un dirigente designado por el consejo de administración. La Sala concluyó que al no haberse acreditado las autorizaciones del gerente y del presidente del consejo de administración otorgadas por este último órgano, entonces, debía ratificarse el contrato por representantes que sí tengan esas autorizaciones.
[Continúa …]



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