Sumilla. La relación previa en defensa de derechos o patrocinio de intereses entre un magistrado y un sujeto procesal incide en la denominada imparcialidad objetiva —la forma en la que la sociedad percibe el deber de imparcialidad e impartialidad del juez—.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
INHIBICIÓN N.º 1-2018, LIMA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
VISTOS: la inhibición formulada por la señora jueza suprema Elvia Barrios Alvarado para avocarse al conocimiento del Recurso de Nulidad número mil doscientos diecisietedos mil dieciocho, con los recaudos que integran el cuaderno correspondiente. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. FUNDAMENTOS DEL PLANTEAMIENTO DE INHIBICIÓN
La señora jueza Barrios Alvarado refiere puntualmente que, en el recurso de nulidad cuya inhibición plantea, los señores Alejandro Toledo Manrique y Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo tienen la condición de imputados. Informa la citada magistrada que en el pasado tuvo una vinculación indirecta con los antes mencionados, por cuanto, al llevarse a cabo el proceso denominado recuperación de la democracia o Marcha de los Cuatro Suyos, ocurrida en el mes de julio de dos mil, liderada por Toledo Manrique, participó como abogada defensora; por tanto, en aras de salvaguardar la independencia e imparcialidad judicial de cualquier cuestionamiento relacionado con el tema de las apariencias, es que se inhibe de su intervención en esta causa, en la que se evaluará en alzada el amparo por mayoría a la recusación de los señores jueces superiores que integran la Cuarta Sala Penal de Lima.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL PLANTEAMIENTO
2.1. La inhibición es la expresión autónoma del juez para no intervenir en el conocimiento de un proceso en el cual concurriría alguna de las causas expresamente previstas en el artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, para salvaguardar los principios básicos de imparcialidad e independencia que guían la actuación judicial.
2.2. En el presente caso, la señora Barrios Alvarado afirma que en el pasado mantuvo cierta vinculación indirecta con la pareja ahora procesada Toledo-Karp —especialmente con quien lideró la conocida Marcha de los Cuatro Suyos—, supuesto que se subsumiría en el inciso siete del artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, que establece como causa de fundabilidad para amparar el planteamiento inhibitorio el siguiente: “Cuando el juez haya intervenido en la instrucción como jueces inferiores, o desempeñando el Ministerio Público, o intervenido como peritos o testigos, o por haber sido defensores del inculpado o del agraviado”, enfocándose su vinculación previa en este último extremo.
2.3. La relación previa en defensa de derechos o patrocinio de intereses entre un magistrado y un sujeto procesal, incide en la denominada imparcialidad objetiva —la forma en la que la sociedad percibe el deber de imparcialidad e impartialidad del juez—. Así dejó constancia el ponente al analizar la inhibición formulada en la Casación número seiscientos siete-dos mil diecisiete-Sullana. Por tanto, sin afirmar que la jueza suprema Barrios Alvarado incurra o incurriría en una afectación del tipo que previene, es que debe ampararse su planteamiento en razón de la vinculación previa públicamente conocida a fin de preservar el curso del proceso.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, DE CONFORMIDAD EN PARTE ACORDARON:
I. DECLARAR FUNDADA la inhibición formulada por la señora jueza suprema Elvia Barrios Alvarado para avocarse al conocimiento del Recurso de Nulidad número mil doscientos diecisiete-dos mil dieciocho, con los recaudos que integran el cuaderno correspondiente.
II. DISPONER que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber. Intervinieron los señores jueces supremos Pacheco Huancas y Bermejo Ríos por licencia de los señores jueces supremos San Martín Castro y Barrios Alvarado, respectivamente.
S. S.
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
PACHECO HUANCAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No opera interrupción civil si denuncia por usurpación interpuesta por propietario se efectuó cuando el poseedor había prescrito el bien [Exp. 00559-2017-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)