Ante dos informes periciales discrepantes es obligatorio abrir el debate pericial

Jurisprudencia compartida por el abogado Fidel Mendoza Llamacponcca

Fundamento destacado. 2.6. Así, el A quo tenía la obligación legal, ante dos informes periciales discrepantes, de abrir el debate pericial entre el perito oficial y el de parte, lo que no se ha producido. Esta circunstancia vicia la actividad probatoria efectuada en primera instancia.


Sumilla. – El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público, que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir, que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

EXPEDIENTE : 000XX-2024-0-0401-SP-ED-01
EXP. ORIGEN : 000XX-2021-0-2101-JR-ED-01
MATERIA : EXTINCIÓN DE DOMINIO
RELATOR : FLORES VALENCIA, MAYRA ALEXANDRA
MINISTERIO PUB. : FP ESPECIALIZADA DE EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDO : XXXX XXXXX
XXXX XXXX
JUZGADO : JUZGADO DE EXTINCIÓN DE PUNO
JUEZ : ARIAS CALVO, IVAN VICTOR

SENTENCIA DE APELACIÓN NRO. 66-2024/ PUNO

Resolución Nro. 19-2024

Arequipa, dos mil veinticuatro, octubre, veintiuno. –

I. VISTOS:

En audiencia vía Google Meet, de fecha 10 de octubre de 2024; el recurso de apelación interpuesto por los requeridos XXXXX y XXXXX teniendo presente, además, las alegaciones realizadas por el representante del Ministerio Público.

PRIMERO: OBJETO DE LA ALZADA

Viene en alzada, el recurso de apelación interpuesto por los requeridos, contra la sentencia S/N, resolución número 11-2024, de fecha 31 de mayo del 2024, que:

1. DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno, respecto de:

a) Inmueble ubicado en XXXXXXXXXX

b) Inmueble ubicado en XXXXXXXXXX

2. DECLARO LA EXTINCIÓN DE DOMINIO de todos los derechos reales principales o accesorios de los inmuebles ubicados en: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

3. Se DISPONE que ambos inmuebles pasen a la administración definitiva del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).

4. Se INMATRICULE la extinción de dominio del inmueble ubicado en XXXXXXXXXXX de manera definitiva.

SEGUNDO: HECHOS MATERIA DEL PROCESO

El Ministerio Público sostiene que XXXX y XXXX han formado un hogar hace más de 25 años, periodo en el que han procreado 3 hijos, de nombres XXXX, XXXX, XXXX y postula como los hechos de su demanda:

2.1. Actividad ilícita generadora de activos ilícitos.

XXXX se dedica a la explotación de minerales metálicos – oro, en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno en la concesión minera XXXX dos, actividad que también realiza el padre de sus hijos, XXXX.

XXXX, presentó su declaración de compromisos el 24 de mayo de 2012, que fue inscrita en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, con el registro RNDC número XXXXX, por lo que se debía considerar que realizaba actividad minera en el distrito de Ananea en fecha anterior y que con motivo de la creación del REINFO, se incorporó a este, recién en esa fecha.

El 13 de setiembre de 2016, personal de la Unidad de Fiscalización Minero y Ambiental de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, realizó una inspección inopinada in situ, en las concesiones mineras XXXXXXXXXXX, donde se verificó que se venía desarrollando actividad minera de forma ilegal, en la concesión minera XXX, concesión XXXXXXXXXX; que las personas que realizaban actividad minera no contaban con medidas de seguridad y salud ocupacional; se evidenció impactos ambientales, como la disturbación del suelo y contaminación del agua con contenido de sólidos en suspensión y colapso de la laguna Sillacunca -alteración ambiental-, identificando entre los mineros ilegales a XXXX; todo esto se plasmó en el Informe número XXX-2017-GRPDREM-PUNO/DM-UFM/TAC.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Tampoco existe información de sus proveedores de insumos químicos fiscalizados, como es el mercurio elemento esencial para explotación de oro, insumos que los requeridos utilizan pues en el caso de XXXX, cuenta con inscripción en el REINFO para la actividad de beneficio y explotación, y no se encuentran autorizados para utilizarlos, en vista que ninguno tiene inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados.

Igualmente, no han realizado trámites para el uso de derechos de agua, registro de vertimientos y reuso, conforme lo ha informado la Autoridad Nacional del Agua, elemento indispensable para el funcionamiento de los chutes que tenían en funcionamiento en el año 2016, cuando los fiscalizadores de la Dirección Regional de Energía y Minas verificaron la actividad minera ilegal que realizaban.

[Continúa…]

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