Compartimos la opinión jurídico-fáctica sobre la decisión del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte de formalizar investigación preparatoria contra Michael Fernando Remigio Quezada por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio.
El documento está firmado por los abogados Alex Choquecahua Ayna, Alexander Gonzales Orbegoso, Alexander Robles Sevilla, Álvaro Espinoza Ramos, Benji Espinoza Ramos.
Carlos Villafuerte Alva, Christian Sánchez Sánchez, Dante Delgado Alata, Diego Agreda Quintana, Eduardo Alejos Toribio, Elías Silva Huallanca, Emerson Campos Maldonado, Erika Reátegui Mejía, Fernando Ugaz Zegarra, Jefferson Moreno Nieves, Jorge Zegarra Rengifo, Jorge Zúñiga Escalante, José Burgos Alfaro, Luis Mayhua Quispe, Luis Pacheco Mandujano, Nelson Chino Huamani, Oscar Arana de la Peña, Paolo Aldea Quincho, Pedro Alva Monge, Renzo Peña Colán y Rostiver Sotomayor Tapia.
INFORME JURÍDICO SOBRE EL CASO MICHAEL REMIGIO QUEZADA
I. ASUNTO
Viene el presente caso para emitir opinión jurídico-fáctica respecto de la decisión adoptada[1] por la Fiscal del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima Norte, Abogada Claudia Belinda Chirito Cano, de formalizar investigación preparatoria contra Michael Fernando Remigio Quezada por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio, ilícito calificado, previsto y sancionado en el artículo 108-B, inciso 1, del Código Penal, en agravio de la que en vida fue Pierina Stephanie Navarro Tello, caso tramitado en la carpeta Fiscal N° 606014508-
2020-521-0.
II. OBJETO DE ANÁLISIS
El objeto de análisis del presente Informe será determinar, mediante la emisión de una opinión jurídico-fáctica sobre los elementos de convicción y aspectos jurídicos relevantes, en relación a la decisión mencionada en el acápite anterior, la legalidad de la decisión adoptada en la Disposición N° 10 de fecha 4 de diciembre de 2020.
Es importante mencionar que, para la emisión de esta exposición jurídica, se ha tenido a la vista la formalización de la investigación preparatoria, como también los elementos de convicción de cargo y de descargo, a los que aquí se hacen referencia.
Además de ello, se ha mantenido la objetividad que exige la convocatoria para análisis, respecto de hechos en los que se entrelazan la vida de dos personas; evitando en todo momento calificativos o adjetivos de algún tipo a alguno de los sujetos procesales, compartiendo exclusivamente razones fácticas y jurídicas.
III. LOS HECHOS
Conforme se establece en la disposición N° 10-2020 de fecha 04 de diciembre del 2020, en el considerando III, se imputa a Michael Fernando Remigio Quezada: “ser el presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de FEMINICIDIO, en agravio de la que en vida fue Pierina Stephanie Navarro Tello, con quien sostuvo una relación de convivencia desde los primeros días del mes de octubre del año 2018 aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Calle Los Cedros N° 134-A, Urb. La Alborada – Comas (Casa de los padres del imputado), donde compartían una habitación en el segundo piso de dicho
inmueble”.
En ninguna otra parte del apartado “III. De la imputación penal”, salvo el extremo citado (lo que, en puridad tampoco constituye imputación propiamente dicha), se hace una imputación directa contra Michael Remigio Quezada.
Si bien el nuevo modelo procesal penal no ha previsto una etapa de control judicial de la formalización de la investigación preparatoria, sí existen mecanismos que la jurisprudencia ha precisado en caso ocurran casos similares al presente.
En efecto, el Acuerdo Plenario N° 2-2012/CJ-116 ha señalado que la comunicación detallada de la imputación formulada contra el imputado como correlato del conocimiento de los cargos es un dato indispensable para poder ejercer una defensa efectiva la cual no puede quedar rezagada a la etapa intermedia o etapa principal de juzgamiento.
En definitiva, de la investigación preparatoria, recientemente formalizada, se analiza el esclarecimiento de, si el fallecimiento de Pierina Stephanie Navarro Tello, es consecuencia de un suicidio, como sostiene la defensa del investigado, o si se trata de un acto contra la vida en su modalidad de feminicidio, como plantea hipotéticamente la fiscalía.
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