Sumario: 1. Introducción, 2. La impugnación de paternidad en nuestro ordenamiento jurídico, 3. Causas más frecuentes de impugnación de paternidad de filiación extramatrimonial, 4. Conclusiones.
1.Introducción
Sin duda, la procreación constituye el presupuesto biológico fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno-filial, sin embargo, dicha filiación otorga una identidad que, en primera instancia, podemos llamar estática, pero que luego se irá realizando en el acontecer diario de una manera dinámica y proyectiva. En ese sentido, en los ff. jj. 1 y 2 de la Casación 950-2016, Arequipa, se indica:
El derecho a la identidad debe ser protegido en sus dos aspectos: el estático que está restringido a la identificación (fecha de nacimiento, nombre, apellido y aún estado civil) y el dinámico, más amplio e importante, pues está referido a otros aspectos vinculados entre sí en la vida de una persona como lo espiritual, psicológico, cultural, ideológicos, religioso, políticos, que lo definen e identifican, y contribuyen a delimitar la personalidad.[1]
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra consagrado en el inciso 1 del art. 2 de la Constitución de 1993, al establecer que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”.
De igual forma, el art. 6 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA) establece: “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos”.
Este derecho guarda consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en cuyo art. 8, incisos 1 y 2, se preceptúa:
Los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre, y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas, (…) cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los estados parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.[2]
2. La impugnación de paternidad en nuestro ordenamiento jurídico
El art. 363 del Código Civil (en adelante CC) posibilita iniciar una acción judicial de negación de paternidad de filiación matrimonial, esto es, interponer una demanda de impugnación de paternidad. Sin embargo, en el caso de un hijo extramatrimonial la situación es distinta, ya que el reconocimiento y la sentencia declaratoria de paternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial, y tratándose del reconocimiento, este no admite modalidad y es irrevocable, según lo previsto en el art. 395 del CC.
De otro lado, el art. 399 del CC prescribe que «el reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él»[3]. En este caso, la vía procedimental que corresponde a la demanda es el proceso de conocimiento conforme al art. 475 del Código Procesal Civil (CPC).
Asimismo, el art. 400 del CC fija un plazo de 90 días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto para impugnar la paternidad extramatrimonial. No obstante, cabe preguntarse ¿a qué acto se refiere el legislador? La respuesta se obtendrá en función a la casuística que se presenta en este tipo de situaciones.
En relación con el plazo, en el f. j. 8.3. de la Consulta 3873-2014, San Martin, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que:
El plazo de caducidad de impugnación de paternidad contenido en el art. 400 del Código Civil, si bien tiene una finalidad constitucional, esto es, la protección y consolidación del estado de familia; en el caso en particular no resulta idóneo ya que limita el derecho a la familia y a la identidad, restringiendo la determinación de la familia biológica a la que pertenece el menor, lo que puede comprobarse en forma certera con la prueba de ADN ofrecida por el accionante. En tal sentido, la medida legislativa de acción de estado de impugnación de paternidad sujeta al plazo de caducidad de noventa días resulta lesiva a los derechos involucrados, estando alejado más bien del fin constitucional que persigue.[4]
3. Causas más frecuentes de impugnación de paternidad extramatrimonial
En principio, debemos indicar que el acto de reconocimiento de un hijo extramatrimonial no admite modalidad y es irrevocable, en atención a lo previsto en el art. 395 del CC. Sin embargo, la realidad demuestra lo contrario pues existen casos donde el cuestionamiento a la paternidad en su gran mayoría se fundamenta en error, engaño, dudas ocasionadas por comentarios de amistades, familiares, confesión de la propia madre, inclusive pruebas de ADN privadas con resultado negativo; suscitando procesos judiciales sobre impugnación de paternidad en los Juzgados Especializados de Familia o Mixtos, según sea el caso. Sin embargo, aquellas razones no son las únicas que pueden iniciar un proceso judicial.
Así, tenemos el caso de un padre que luego de haber reconocido a un hijo extramatrimonial como suyo, y transcurrido un tiempo toma conocimiento que es infértil por padecer de teratozoospermia como resultado de un espermiograma. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud indica que “el varón presenta trastorno de teratozoospermia cuando más del 96% de sus espermatozoides tienen una morfología anormal. Considera que como mínimo se necesita un 4% de espermas normales para que la fertilidad varonil no se vea afectada y pueda procrear”[5].
En este caso, al tratarse de una afección medica que imposibilita la procreación de forma natural, cabe preguntarnos si será posible que el padre pueda interponer una demanda de impugnación de paternidad sustentándola en esta causa. La respuesta es afirmativa, pues si contamos con el resultado de una prueba médica que revela la imposibilidad para procrear de forma natural. Ergo, se cuenta con legitimidad para obrar e interponer una demanda de impugnación de paternidad con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial plasmado en una sentencia donde se establezca el verdadero vínculo o verdad biológicos, a través de la realización de una prueba de ADN.
4. Conclusiones
- En un proceso de impugnación de paternidad, el derecho a la identidad debe ser protegido en sus dos aspectos: el estático y el dinámico.
- El plazo previsto en el art. 400 del CC, puede ser inaplicado por el órgano jurisdiccional al momento de calificar la demanda, a través del control difuso de constitucionalidad.
- En una demanda de impugnación de paternidad que tenga como sustento la infertilidad masculina, también puede invocarse la inaplicación del art. 395 del CC mediante el sistema del control difuso.
- La infertilidad masculina a causa de padecer de teratozoospermia desconocida al momento del reconocimiento de un hijo (a) extramatrimonial, y conocida con posterioridad, si admite interponer una demanda de impugnación de paternidad extramatrimonial.
[1] Fundamentos 1 y 2 de la Casación 950-2016, Arequipa. En lima a los 29 días del mes de noviembre del 2016.
[2] Inciso 1 y 2 del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989.
[3] Artículo 399, Jurista Editores, Código Civil, 2021, Lima.
[4] Fundamento 8.3 de la Consulta 3873-2014, San Martin, en lima a los 17 días del mes de marzo del 2015.