Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) suspendiera los efectos de la medida de amparo que reintegraba a Aldo Vásquez e Inés Tello en sus cargos, esta última exintegrante de la JNJ ha pedido la nulidad de la decisión.
En esa línea, presentó el expediente 00004-2024-PCC/TT, en cuya sumilla indicaba el recurso de reposición. El documento está dirigido al presidente del TC.
Expediente N° 00004-2024-PCC/TC
Sumilla: Recurso de Reposición
SENOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 15637921, con domicilio en Calle Los Abogados Mz.C Lt.7 Urb. Los Molinos, La Molina, señalando como domicilio procesal la Casilla N° 115 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en Jr. Lampa N°1174, Piso 2, Cercado de Lima; y como CASILLA ELECTRÓNICA DEL SINOE la N° 102327; en el PROCESO COMPETENCIAL seguido entre el CONGRESO DE LA REPÚBLICA y el PODER JUDICIAL; a Usted atentamente digo:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Codigo Procesal Constitucional, me apersono ante el Tribunal de vuestra Presidencia, e interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el AUTO 2 – MEDIDA CAUTELAR de fecha 23 de abril de 2024 (en adelantel AUTOIMPUGNADO).
Mediante el AUTO IMPUGNADO: (i) se declaró FUNDADA en parte a solicitud de medida cautelar del Congreso de la Republica; (ii) se SUSPENDIÓ los efectos de la Resolución 1 de fecha 22 de marzo de 2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cuaderno cautelar del Expediente N°01034-2024-69-1801-SP-DC-01 (en adelante: la RESOLUCIÓN 1), hasta que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Congreso de la República; y (iii) se reestableció la vigencia de las Resoluciones Legislativas N° 008-2023-2024-CR y N° 009-2023-2024-CR, emitidas por el Congreso de la República, quedando sin efecto mi reposición en el cargo de miembro titular de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, dispuesta por la RESOLUCIÓN 1, hasta que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Congreso de la República.
[Continúa…]
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