El indulto a Alberto Fujimori. Una mirada jurídica desde El Salvador

Escribe: Ricardo Langlois

El indulto como figura jurídica

Como concepto jurídico, el indulto es aquella prerrogativa que busca extinguir la responsabilidad penal de un individuo, sin eliminar en lo absoluto la responsabilidad civil devenida de un delito, es decir, de sus efectos. Así mismo, el indulto deviene como una figura en la cual se limita el poder punitivo del Estado (Ius Puniendi) por medio de la Asamblea Legislativa, en la cual, bajo dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, se puede materializar el indulto.[1]

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Diferencia del indulto en Perú y El Salvador y la Resolución N° 281-2017-JUS

En el Perú, actualmente existe el mecanismo por el cual el presidente puede decretar un indulto de carácter humanitario, tal cual lo establece en el Art. 118 Ord° 21 de la Constitución Política del Perú (CPP). El Art. 139 Ord° 13 de la CPP establece que el indulto servirá como cosa juzgada para no revivir procesos fenecidos y finalizará cualquier proceso penal una vez haya sido aplicado.

Esta es una diferencia que existe con la regulación del indulto en El Salvador, ya que la Asamblea Legislativa es la encargada de otorgarlo, así lo establece el Art. 131 Ord° 26 Cn, al establecer que el Órgano Legislativo podrá otorgar amnistías o indultos. La Corte Suprema de Justicia, por medio del Art. 17 de la Ley de Ocursos de Gracia (LOG) emitirá un informe en el cual se establecerán las razones de equidad, morales o de justicia que pueda motivar el indulto. En caso que el indulto no sea favorable, la Asamblea Legislativa no podrá proseguir con el indulto.

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Entendido ello, se emite la resolución N° 281-2017-JUS[2] por parte del gobierno peruano actual, donde establecen las razones por las que se otorga el indulto al ex presidente Alberto Fujimori, debido a razones humanitarias y graves problemas de salud, por ejemplo:

  • Fibrilación Auricular.
  • Hipertensión arterial crónica.
  • Paroxística con riesgo moderado de tromboembolismo.
  • Cardiopatía hipertensiva de grado leve.
  • Insuficiencia mitral.
  • Hipotiroidismo sub-clínico.
  • Cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide (intervenido quirúrgicamente seis veces).
  • Trastorno depresivo con tratamiento farmacológico.
  • Hipertrofia benigna prostática grado II.

Otra de las razones, es la dificultad de parte del Centro Penal de Barbadillo, ubicado en el Distrito de Ate a 20 kilómetros del centro de Lima, Perú, en poder atender los problemas de salud del ex Presidente Fujimori, ya que el mismo solo cuenta con los servicios básicos para poder paliar con los problemas de salud de los internos.

La resolución enfatiza que el ex Presidente Alberto Fujimori, tiene una enfermedad terminal no grave, con etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable”. Por lo que, según la resolución, la continuidad de la persecución penal pierde sentido por infligir en el derecho fundamental de la integridad física del ex Presidente, y porque el ex Presidente ya no representa un peligro para la sociedad peruana.

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Controversias suscitadas por el otorgamiento del indulto.

Muchas controversias han surgido por el otorgamiento del indulto del ex Presidente Fujimori, entre las que se pueden destacar las siguientes:

  1. Prohibiciones de otorgamiento de indulto en la legislación peruana.

En el Art. 2 de la Ley 28760[3] y el Art. 1 de la Ley 27478[4], establece que no se podrán otorgar indultos o derechos de gracia a favor de personas que hayan cometido el delito de secuestro. Cabe destacar que el ex Presidente Alberto Fujimori recibió sentencias condenatorias por ordenar los secuestros en contra de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.[5]

Por lo tanto, en la legislación peruana, no hay acceso alguno al indulto o a los derechos de gracia en la legislación peruana, ley que fue emitida por el mismo ex presidente Alberto Fujimori.

2. Nulidad de informe de Junta Médica Penitenciaria.

Una de las mayores controversias expuestas en el momento, respecto al otorgamiento del indulto al ex Presidente Fujimori, es sobre la nulidad del informe de la Junta Médica Penitenciaria.

Actualmente las víctimas del caso “La Cantuta y sus Abogados”, enfatizan dos problemas respecto a la nulidad del informe de la Junta Médica Penitenciaria que recomendó el indulto a la Oficina de Gracias Presidenciales del gobierno de PPK, entre esas destacan:

I. Violación al debido proceso e imparcialidad: las víctimas del caso La Cantuta han enfatizado que el médico que dirigía la Junta Médica Penitenciaria, era el médico particular de Alberto Fujimori por el año 2012, al punto que en el gobierno de Ollanta Humala, se había prohibido la participación del Médico Juan Postigo Díaz en el otorgamiento o verificación del indulto al ex Presidente Fujimori, por lo que Juan Postigo Díaz fue apartado en la iniciativa de otorgamiento de indulto en el año 2013. Hoy Juan Postigo Díaz estuvo en el otorgamiento de dicho indulto.[6]

II. Problemas de competencia de la Junta Médica Penitenciaria: otro de los señalamientos en contra de la Junta Médica Penitenciaria es haber hecho directamente la recomendación del indulto, cuando en sus facultades solo se encuentra informar del estado de salud de los internos, por lo que esta causal tiene siempre que ver con la primera para poder motivar la nulidad del otorgamiento del indulto al ex Presidente Fujimori.[7]

3. Los comentarios del Alto Comisionado de la ONU

El Alto Comisionado de la ONU, Zeid Ra’ad Al Hussein, ha dicho que el otorgamiento del indulto por parte del gobierno peruano, debe tener en cuenta la opinión de la comunidad internacional, en vista que el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori fue condenado por crímenes de lesa humanidad, por tanto son de interés de la comunidad internacional.

Sin embargo, en otras ocasiones se contó con declaraciones del mismo Alto Comisionado en el cual se enfatizó que no hay intromisión a los asuntos soberanos de la República del Perú, pero recomendó el Alto Comisionado la presencia de expertos médicos internacionales para el momento del otorgamiento del indulto del ex Presidente Fujimori.[8]

Conclusiones.

Entre las conclusiones que se pueden destacar, se pueden encontrar las siguientes.

Primero: la denegatoria de la concesión del indulto por medio de la legislación peruana es completamente similar a la denegatoria del otorgamiento de medidas alternas a la detención provisional en El Salvador. Tal cual como lo establece el Art. 331 Inc°2 del Código Procesal Penal, es una violación al deber de motivación judicial, claramente estipulado en la sentencia del día 14-IX-2012, con referencia Inc. 37-2007ac[9].

Por lo tanto, negar el indulto “porque la ley lo prohíbe” implica una seria violación al deber de motivación de resoluciones, en este caso, del indulto presidencial peruano, porque es considerado como cosa juzgada según la carta magna peruana.

Segundo: Otro problema mayor se encuentra en las graves sospechas de la parcialidad de los médicos evaluadores que dieron la recomendación del indulto a favor del ex Presidente Fujimori. El hecho que un médico particular se encuentre en el equipo evaluador, demuestra un serio problema además irrespeta al Estado de Derecho y la garantía del debido proceso.

Por lo que, sumado con las presiones internacionales por parte del Alto Comisionado de la ONU y con estas fuertes sospechas, podría darse el escenario en el cual se anule el otorgamiento del indulto por parte del gobierno de PPK, y se conlleve un indulto supervisado por la comunidad internacional, requisito que no se encuentra en algún trato o resolución de la ONU.

Debe destacarse las graves sospechas que existen sobre que el otorgamiento del indulto obedezca a una dinámica de pago de favores políticos, ya que Alberto Fujimori fue indultado tres días después que Pedro Pablo Kuczynski sobrevivió a una casi segura destitución por parte del Congreso del Perú[10].

Tercero: El manejo del indulto, bajo las sospechas de la falta de imparcialidad por parte de los médicos en la Junta Médica Penitenciaria, como también los cortos tiempos en los que PPK sobrevivió a una destitución, se piensa fuertemente de un indulto fraudulento.

En ese sentido, la jurisprudencia peruana ya se ha expresado al respecto cuando los indultos no concuerdan con la realidad, tal fue el caso del funcionario José Enrique Crousillat, en el cual su indulto no concordaba con su situación en detención, ya que el informe médico expresaba que necesitaba ser evaluado por médicos especialistas, y jamás se mencionó que su salud corriera riesgo en el centro de detención. Tal como se lee en la sentencia del día 25-I-2011, con referencia EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC del Tribunal Constitucional Peruano.[11]

Así mismo, la sentencia antes mencionada hace énfasis que el indulto debe de contar con un estándar mínimo de motivación para que exista un posterior control constitucional. Cabe señalar que en la resolución del otorgamiento del indulto del presidente Fujimori solo toma los diagnósticos médicos y su situación en detención, por lo que no cuenta con los estándares mínimos de motivación.

De igual manera se ha expresado el reconocido abogado peruano Dino Carlos Caro Coria, en el cual un sistema penal en un régimen democrático, debe de respetar siempre las razones humanitarias por las que se otorga un indulto, siempre y cuando se cumplan todas las prerrogativas, sin que se vea como un manejo fraudulento al otorgar derechos de gracias, siempre y cuando el indultado no incurra en actividades proselitistas y políticas.[12]

Cuarto: el uso de mecanismos legales para la sustracción de la responsabilidad penal ha sido una costumbre muy diseminada en Latinoamérica. Solo podemos ver en casos como En Salvador, en el cual la llamada Ley de Amnistía sirvió como medio de impunidad, y necesitó de una declaratoria de inconstitucionalidad años después de la emisión de dicha ley.[13] O incluso, cuando El Salvador y Nicaragua han utilizado la figura del asilo como una estructura de impunidad en los últimos años.[14]

En este caso particular, debe valorarse adecuadamente el estado de salud del ex Presidente Alberto Fujimori, y verificar si se encuentra en un estado de salud delicado, donde estar en prisión pueda implicar un alto deterioro a su integridad física.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la sentencia “Barrios Altos v. Perú”enfatiza que las amnistías o las auto-amnistías no pueden ser mecanismos para sustraerse de la responsabilidad penal o iniciar investigaciones de carácter penal. Por lo que en esta ocasión, el indulto no puede tener un grado de estructura de impunidad en vista que el ex Presidente ha cumplido años de prisión y se encuentra en avanzada edad (79 años).

Lo que sí debe criticarse son los elementos periféricos que muestran que el otorgamiento de este indulto no obedece a razones humanitarias, sino a razones de supervivencia política por parte de Pedro Pablo Kuczynski.

De igual manera, para las opiniones que no puede otorgarse indulto por razones humanitarias a un violador de derechos, se destaca la existencia de la sentencia “Murray v. The Netherlands”.

En esa sentencia James Clifton Murray había sido condenado a prisión por homicidio a cadena perpetua y se le fue negado su derecho a indulto por las autoridades de las Antillas Holandesas, por lo que al pasar 33 años en prisión, se determinó que su salud estaba en un estado degenerativo.

Tal fue reconocido en los numerales 84 y 95 de dicha sentencia, donde se determinó que el indulto podría ser procedente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al establecer que su estado de salud venía en detrimento y no se contaron con revisiones periódicas de salud que pudieran demostrar la negativa en el otorgamiento del indulto.[15]

Por lo tanto, siempre y cuando no existan razones extrañas o sospechosas de elementos fraudulentos para el otorgamiento de un indulto o derecho de gracia, se puede citar la conclusión de la sentencia antes referida:

“No importa que horrendo haya sido el delito cometido por una persona, ninguna persona debe ser tratado como desperdicio humano”.[16]

Referencias:

[1] LANDAVERDE, MORIS. “Preludio al Indulto en El Salvador”. Publicado en la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 07 de enero de 2015. http://enfoquejuridico.org/2015/01/07/preludio-al-indulto-en-el-salvador/

[2] Diario Oficial EL PERUANO, visitado el día 25 de diciembre de 2017, en www.legis.pe, enlace web: https://lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/12/Conceden-indulto-y-derecho-de-gracia-por-razones-humanitarias.pdf

[3] Visitado el día 25 de diciembre de 2017, enlace: https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28760-jun-13-2006.pdf

[4] Visitado el día 25 de diciembre de 2017, en www.deperu.com, enlace: https://www.deperu.com/legislacion/ley-26478-pdf.html

[5] La República, en www.larepublica.pe, visitado el día 25 de diciembre de 2017, enlace: http://larepublica.pe/politica/880382-alberto-fujimori-los-secuestros-de-gustavo-gorriti-y-samuel-dyer

[6] Disponible en www.legis.pe, visitado el día 25 de diciembre de 2017, enlace: https://lpderecho.pe/solicitan-nulidad-indulto-otorgado-violacion-debido-proceso/

[7] Carta de solicitud de nulidad de otorgamiento de indulto al gobierno d PPK, de parte de las víctimas del Caso La Cantuta y sus Abogados. Enlace: https://lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/12/Solicitan-nulidad-de-indulto-%C2%ABotorgado-con-violaci%C3%B3n-del-debido-proceso%C2%BB.pdf

[8] Diario Correo del Perú, en www.diariocorreo.pe, visitado el día 25 de diciembre de 2017, enlace: https://diariocorreo.pe/politica/fujimori-onu-opinion-medica-internacional-indulto-782106/

[9] Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, sentencia del día 14- IX- 2012, con número de referencia Inc. 37-2007/45-2007/47-2007/50-2007/52-2007/74-2007. Enlace: http://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2011/09/91EEE.PDF

[10] En www.peru.com , visitado el día 25 de diciembre de 2017, enlace: https://peru.com/actualidad/politicas/ppk-decidio-conceder-indulto-humanitario-alberto-fujimori-noticia-547766

[11] Corte Suprema de Justicia del Perú, Tribunal Constitucional del Perú, sentencia del día 25- I- 2011, con referencia EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC, enlace: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03660-2010-HC.html

[12] Artículo de Opinión, Dino Carlos Caro Coria, en El Comercio, “Indulto pero con candado”, en www.elcomercio.pe, visitado el día 25 de diciembre de 2017, enlace:

https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/indulto-candado-dino-carlos-caro-coria-438374

[13] FEUSIER, OSWALDO. “COMENTARIOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMNISTÍA. UN DÍA HISTÓRICO PARA LAS VÍCTIMAS”. Publicado en la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 14 de julio de 2016. Enlace: http://enfoquejuridico.org/2016/07/14/la-inconstitucionalidad-de-la-ley-de-amnistia-un-dia-historico-para-las-victimas/

[14] LANGLOIS, RICARDO. “EL ASILO POLÍTICO: DE UNA FIGURA HUMANITARIA A UNA ESTRUCTURA DE IMPUNIDAD”. Publicado en la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 13 de septiembre de 2016. Enlace: http://enfoquejuridico.org/2016/09/13/el-asilo-politico-de-una-figura-humanitaria-a-una-estructura-de-impunidad/

[15] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia del día 26-IV- 2016, referencia Murray v The Netherlands. Numerales 84 y 95.

[16] Cita original: “However heinous the crime committed, no prisoner deserves to be treated like forgotten “human waste”, to use the words of the Court’s former President Jean-Paul Costa”. Página 69 de la mencionada sentencia.

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