Fundamento destacado: Decimonoveno. En merito, pues, a lo antes detallado, esta Suprema Sala Penal asume que los indicadores mencionados operan en conjunto como indicios contingentes, plurales, concomitantes y convergentes. Por consiguiente, ellos permiten inferir de forma consistente, suficiente y más allá de toda duda razonable, que el procesado DANTE ALBERTO CASTRO GARCÍA es responsable del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia de activos ilícitos. Por consiguiente, su condena debe confirmarse.
Sumilla: PRUEBA INDICIARIA COMO MÉTODO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
1. El delito de lavado de activos, vigente a la fecha de los hechos, se encontraba regulado por el artículo 1 de la Ley 27765. En él se sanciona a quien convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
2. El fundamento 33 del Acuerdo Plenario 3-2010/CJ-116 del 16 de noviembre de 2010, establece que la prueba sobre el conocimiento del delito fuente y del conjunto de los elementos objetivos del lavado de activos será normalmente la prueba indiciaria. La cual es idónea y útil para suplir las carencias de la prueba directa. Además, estos indicios han de estar plenamente acreditados, así como relacionados entre sí y no desvirtuados por otras pruebas o contraindicios.
3. En el caso sub iudice, los medios de prueba que obran en autos operan como indicios contingentes, plurales, concomitantes y convergentes para acreditar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los procesados. Por consiguiente, cabe confirmar el fallo de condena emitido.
NULA LA SENTENCIA EN EXTREMOS ABSOLUTORIOS POR INDEBIDA APRECIACIÓN DE PRUEBAS Y OMISIÓN DE DILIGENCIAS
Esta Suprema Sala Penal, al analizar el caso sub iudice advierte que la sentencia recurrida en los extremos absolutorios ha incurrido en causal de nulidad. Además, no se realizaron las diligencias pertinentes que permitan esclarecer debidamente los hechos imputados. Por consiguiente, es aplicable lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Por lo que se debe declararse la nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 838-2023, LIMA
Lima, ocho de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica del procesado DANTE ALBERTO CASTRO GARCÍA[1]; la defensa técnica de la procesada DIANY EVELYN PÉREZ REMÓN[2], así como por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO[3] Y EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS[4] contra la sentencia recurrida del 7 de marzo de 2023[5]. La cual fue expedida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y condenó al procesado DANTE ALBERTO CASTRO GARCÍA como autor del delito de lavado de activos-actos de conversión y trasferencia en agravio del Estado. Asimismo, le impuso DIEZ años de pena privativa de la libertad la que se contabilizara desde su detención. También le impusieron la pena conjunta de 200 días multa a razón de S/ 20,00 de su haber diario, dando un total de S/ 4000,00. Además, fijó en S/ 90 000,00 el monto de la reparación civil que deberá pagar a favor del Estado, siendo la suma de S/ 10 000,00 de forma solidaria con la sentenciada Diany Evelyn Pérez Remón. Además, condenó a la procesada DIANY EVELYN PÉREZ REMÓN como cómplice secundaria del delito de lavado de activos-actos de conversión y transferencia en agravio del Estado. Asimismo, le impuso 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 3 años bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, le impuso la pena conjunta de 80 días multa haciendo un total de S/ 800,00. Igualmente, se fijó en S/ 10 000,00 el monto de la reparación civil que deberá pagar a favor del Estado de manera solidaria con el sentenciado Dante Alberto Castro García. Absolvió al procesado ROBERTO BERNARDINO CABANILLAS BARCO por delito de lavado de activos-actos de conversión y transferencia en agravio del Estado. Asimismo, absolvió a los procesados LUIS MIGUEL MEJÍA MOLINA Y LUIS ALBERTO URIARTE HERNÁNDEZ como cómplices primarios del delito de lavado de activos-actos de conversión y transferencia en agravio del Estado.
Con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
[Continúa…]
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[1] Folios 3532-3552.
[2] Folios 3553-3561.
[3] Folios 3504-3531.
[4] Folios 3498-3502.
[5] Folios 3447-3489 y vuelta.
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