ACUERDO PLENARIO: SE APRUEBA el acuerdo por MAYORÍA: Que la indemnización prevista por el artículo 345-A sea otorgada sólo a petición de parte, esto es, si es que se postula en la demanda, en la contestación o en la reconvención y está acreditado el daño.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
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IV. A LA CUARTA PREGUNTA:
¿LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 345-A DEBE SER DISPUESTA DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, VÍA RECONVENCIÓN?
1. CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE TALLERES:
Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres.
La Relatora del Grupo N° 04, Dra. Roxana Uculmana López, refiere que su grupo de trabajo ha concluido lo siguiente:
POR MAYORIA: “Que la indemnización prevista por el articulo 345-A sea otorgada sólo a petición de parte, esto es, si es que se postula en la demanda, en la contestación o en la reconvención y está acreditado el daño.”
POR MINORIA: “Que la indemnización sea otorgada si es que se solicita en cualquier estado del proceso”.
2. DEBATE PLENARIO:
Dra. Tello Gilardi: La Magistrada en mención manifiesta que toda vez que la propuesta contiene varios supuestos, su moción sería desdoblada dado que dentro del grupo se dieron dos posiciones: A petición de parte y la de Oficio, siendo que ganó la primera. De esta posición, es de donde se han encontrado las alternativas o variantes de cómo se puede peticionar: La primera, ya sea sólo en la demanda, reconvención o contestación; la segunda, sólo como reconvención; o la tercera posición que es en cualquier etapa del proceso siempre y cuando sea acreditada. Siguiendo este planteamiento pide a la mesa que se someta a votación.
Moderadora: Precisa que lo que se acuerda es el voto por mayoría.
Dr. Sergio Butrón (Juez de la Corte Superior de Justicia del Callao): Señala que un Pleno Jurisdiccional no sólo sirve para unificar criterios sino para encaminar debidamente las acciones. Invoca que debe aprovecharse esta oportunidad para encaminar a los abogados a pedir correctamente ias cosas. Refiere que cuando se define que la pretensión es a solicitud de parte, debe hacerse por la vía correcta. la que a su parecer es la reconvención. Entonces, o es en la demanda o es en la reconvención. Agrega que si los Magistrados comienzan a decidir de la misma forma se encaminará el pedido de los abogados en la vía correcta, sin tener que suplir la actividad que ellos tienen que realizar.
Moderadora: Refiere que se procederá a dar lectura del acuerdo que se concluyó, pero con el paréntesis siguiente: Precisa que el grupo en un primer momento discutió si era de oficio o a petición de parte, siendo que ganó la que debe ser a petición de parte, y que por ello el acuerdo concluye a petición de parte, esto es, en los actos postulatorios: demanda, contestación o reconvención.
Dra. Roxana Uculmana (Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima): Pregunta cómo se define qué significa “de oficio” y qué “a petición de parte”. Indica que si se sabe que petición de parte sólo es formalmente una demanda o una reconvención, se pregunta si todo lo demás puede considerarse a petición de parte. Se inclina por pensar que se podría autorizar que se fije la indemnización de oficio cuando de algún modo ha sido solicitada, pero que ello no es exactamente una petición de parte. Precisa que la petición de parte tiene una formalidad: O es la demanda o es la reconvención.
Moderadora: Precisa que se procederá a votar conforme a los términos del acuerdo.
3. VOTACIÓN:
Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de doce vocales superiores.
A favor: 09 votos
En contra: 01 votos
Abstenciones: 02 votos.
4. ACUERDO PLENARIO:
SE APRUEBA el acuerdo por MAYORIA: Que la indemnización prevista por el artículo 345-A sea otorgada sólo a petición de parte, esto es, si es que se postula en la demanda, en la contestación o en la reconvención y está acreditado el daño.
[Continúa…]