‘Hiperbodega Precio Uno’, cadena de la empresa Hipermercados Tottus S. A., discriminó a una mujer transexual al impedirle de manera injustificada el ingreso a uno de sus locales, vulnerando el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El hecho se produjo en el contexto de la emergencia sanitaria cuando el Gobierno estableció fechas por género para abastecerse de alimentos y otros productos.
Así lo informó la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi, segunda y última instancia administrativa, mediante la Resolución N° 0077-2022/SPC-INDECOPI.
Las pruebas presentadas por la denunciante demostraron que el personal de seguridad le exigió presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando la normativa vigente no establecía dicho requisito para ingresar.
Según el Decreto Supremo 057-2020-PCM, emitido en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, los sábados no se limitaba el acceso de las personas a los establecimientos abiertos al público por su identidad de género, fecha en la que la denunciante acudió al local comercial; ni tampoco establecía que era obligatorio mostrar el DNI.
Por ello, la Sala ordenó a Tottus las siguientes medidas correctivas para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en sus establecimientos:
1. Remitir a la denunciante una carta de disculpas por lo ocurrido.
2. Capacitar a su personal sobre discriminación en general, haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por identidad de género.
3. Colocar un cartel en un lugar visible y fácilmente accesible en sus establecimientos abiertos al público, de forma permanente, indicando la prohibición de discriminación.
Sobre la multa
La Sala además ordenó a la Comisión de Protección al Consumidor N°2, (donde se resolvió el caso en primera instancia) emitir un nuevo pronunciamiento sobre la sanción 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 23,000, por considerar que no fue debidamente justificada pues es menor a la que debería aplicarse en este tipo de casos.
La resolución de la SPC es pública y se puede revisar en el siguiente enlace: Resolución 0077-2022/SPC.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
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Fuente: Indecopi
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