Indecopi sancionó a Gutarra por trasladar de forma insegura a sus pasajeros [Resolución 1266-2020/SPC-Indecopi]

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1 935 000 (un millón novecientos treinta y cinco mil soles), impuesta a la Empresa de Transportes Gutarra S.A. por exponer a una situación de riesgo injustificado a los pasajeros del ómnibus de placa W2M-956, quienes sufrieron un accidente de tránsito.

El siniestro ocurrió en el kilómetro 97 de la Carretera Central, el 3 de septiembre de 2018, en la zona conocida como Infiernillo, en el distrito de San Mateo (Huarochirí), dejando como resultado seis personas fallecidas y 21 heridas.

De acuerdo con la Resolución 1266-2020/SPC-INDECOPI, se verificó que la empresa de transportes Gutarra S.A. infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

Asimismo, las investigaciones policiales establecieron como causa del accidente el accionar del conductor de la unidad, quien expuso a un peligro injustificado a los pasajeros del bus al manejar a una velocidad inapropiada para la condición de riesgo del lugar.

Se descartó, además, que el accidente se debiera a una falla mecánica y no se desechó la posibilidad de que el siniestro hubiera ocurrido por la invasión del carril contrario o una distracción o adormilamiento (sueño) del conductor, quien no realizó alguna maniobra para evitar el accidente o disminuir sus consecuencias.

Cabe resaltar que la sanción impuesta tiene como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que califican como muy graves por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros afectados.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, la Secretaría Técnica y la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultadas para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Fuente: Indecopi 

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