Indecopi halló responsable a la señora Lizarme Luis y la sancionó con una multa de 5 UIT, por infracción el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada puso a disposición del público consumidor productos alimenticios vencidos en su establecimiento comercial “Minimarket Boza”.
La Comisión halló responsable a la señora Lizarme por infracción del artículo 30° del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada puso a disposición del público consumidor productos alimenticios vencidos en su establecimiento comercial.
La sancionada cuestionó la decisión de la primera instancia, alegando que en autos no obraba otro medio probatorio más que las alegaciones vertidas por las señoras Boza y Manguinuri (extrabajadoras del local), las cuales no generaban la suficiente convicción ya que tenían una rencilla con la señora Yanet Lizarme Luis, otra trabajadora del minimarket, quienes aprovecharon el contacto directo que tenían con los productos para colocar en los anaqueles del local productos alimenticios vencidos que ya se encontraban separados, y luego denunciar ese hecho.
Al respecto, la Sala advirtió que la señora Lizarme no ha presentado medios de prueba que acrediten siquiera a nivel indiciario lo manifestado, a fin de desvirtuar el hecho imputado.
Cabe anotar el voto en discordia del vocal Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien cuestiona la competencia de Indecopi para sancionar tal infracción, bajo el entendido que la entidad competente es la municipalidad.
Fundamentos destacados: 23. La Comisión sancionó a la señora Lizarme con una multa de 5 UIT por infracción del artículo 30° del Código, al haberse acreditado que la denunciada puso a disposición del público consumidor productos alimenticios vencidos en su establecimiento comercial “Minimarket Boza”.
26. Sin perjuicio de ello, esta Sala considera necesario indicar que la sanción impuesta por la primera instancia de 5 UIT, por infracción del artículo 30° del Código, debería elevarse en atención a lo consignado en el acta de intervención policial, donde se dejó constancia de la existencia de una máquina fechadora y una botella de tiner en el “Minimarket Boza”, las cuales habrían sido utilizadas para adulterar la fecha de vencimiento de los productos comercializados. No obstante, en razón de la prohibición de la reforma en peor o reformatio in pejus establecida en el numeral 3 del artículo 258° del TUO de la LPAG, no es posible agravar la multa impuesta a la señora Lizarme, por lo que se procede a confirmar la sanción impuesta por la Comisión.
RESOLUCIÓN 1008-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2019/CPC-INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: KATERINE VIOLETA LIZARME LUIS
MATERIA: DEBER DE INOCUIDAD
ACTIVIDAD: VTA. MIN ALIMENTOS, BEBIDAS, TABACO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0465-2019/INDECOPI-JUN, en el extremo que halló responsable a la señora Katerine Violeta Lizarme Luis, por infracción el artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada puso a disposición del público consumidor productos alimenticios vencidos en su establecimiento comercial “Minimarket Boza”.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 08 de julio de 2020
ANTECEDENTES
1. En el marco de sus acciones de prevención y fiscalización, el 15 de agosto de 2018, la Oficina Regional del Indecopi de Huancavelica (en adelante, la ORI Huancavelica), remitió el Oficio 036-2018/INDECOPI-HCV a la Policía Fiscal de Huancavelica, solicitando las actas de inspección y/o documentos de la intervención llevada a cabo el 11 de agosto de 2018 al establecimiento comercial “Minimarket Boza”, por presunta adulteración y venta de productos vencidos de primera necesidad; con la finalidad de constatar una presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución 1 del 26 de febrero de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Secretaría Técnica), en atención al Informe 017-2018/INDECOPI-HVC del 14 de setiembre de 2018, , inició un procedimiento de oficio contra la señora Katerine Violeta Lizarme Luis (en adelante, la señora Lizarme), por: (i) poner a disposición del público consumidor productos alimenticios que no consignaban una fecha de vencimiento; y, (ii) poner a disposición del público consumidor productos alimenticios vencidos, calificando tales hechos como presuntas infracciones de los artículos 19° y 30° del Código.
[Continúa…]
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