Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor ha emitido la Resolución Final 125-2017/CC3, mediante la cual sancionó a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF), con la multas de 23.70 UIT, equivalentes a 95,985 soles, por infringir los derechos de los consumidores durante los encuentros Perú-Brasil y Perú-Argentina, realizados en el marco de las Eliminatorias de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, en el Estadio Nacional.
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La comisión de Indecopi multó a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) con:
- 16.2 UIT (65,610 soles) por infringir el deber de idoneidad (artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor);
- 0.7 UIT (S/. 2,835 soles) por dar información que indujo a error a los consumidores (artículo 3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor);
- 5 UIT (S/. 20,250 soles) por no contar con el Libro de Reclamaciones (artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor); y,
- 1.8 UIT (S/. 7,290 soles) por no exhibir el aviso de este libro (artículo 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor).
Esas infracciones y omisiones, son las que detalla la Resolución Final 125-2017/CC3; además, como medida correctiva a favor de los consumidores, ordenó a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) que en un plazo de 30 días hábiles acredite a la CC3 que devolvió el dinero o realizó el canje de entradas a los consumidores afectados. En caso de que existan consumidores a los que no se haya realizado la devolución o canje, se deberá hacerlo en el mismo plazo.
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Precisiones
El 15 de noviembre de 2016, fecha en la que se dio el encuentro realizado entre Perú-Brasil, la CC3 determinó que la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) defraudó las expectativas de los consumidores que no pudieron ingresar al recinto deportivo, sin mediar justificación. A su vez, informó a los consumidores que no tendrían derecho a exigir la devolución de lo pagado, y que la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) no contaba con un Libro de Reclamaciones, como lo exige la ley.
Por otro lado, respecto al caso del partido Perú-Argentina, disputado el 6 de octubre de 2016, la citada comisión del Indecopi determinó que la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) incumplió con la exigencia de poner el Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores.
Normativa
Según las investigaciones de oficio de la CC3, y luego de la supervisión que ejecutó la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) incumplió con lo establecido en los artículos 3, 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De acuerdo con estas disposiciones, el proveedor responde por la idoneidad de los servicios ofrecidos; se prohíbe toda información que induzca a error respecto a los datos de los servicios que se ofrezcan y se obliga a los locales comerciales a tener un Libro de Reclamaciones y a exhibir un aviso que indique su existencia y el derecho de los consumidores a solicitarlo.
Fuente: El Peruano

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