Compartimos con ustedes la Resolución 074-2024/CCD-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, en primera instancia administrativa, ha sancionado a Nexlot S. A. C. (en adelante, “Nexlot”) con una multa de dos UIT (ascendente a S/ 10,300.00 de conformidad con el valor de la UIT para el año 2024) por haber incumplido la medida correctiva que le fue ordenada en el Expediente 096-2021/CCD.
Cabe recordar que, mediante la Resolución 72-2023/SDC-INDECOPI, de fecha 15 de junio de 2023, el Indecopi ordenó a Nexlot el cese definitivo de las actividades de lotería en el mercado en tanto no cuente con un contrato de asociación en participación suscrito con una sociedad de beneficencia, autorizada para organizar juegos de lotería. El portal web de El Peruano publicó una nota sobre el referido pronunciamiento del Indecopi contra esta empresa (clic aquí).
Es importante tener presente que el literal h del artículo 5° del Decreto Legislativo 1411, establece que las Sociedades de Beneficencia tienen como una de sus funciones la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución.

En ese sentido, el Indecopi reiteró a Nexlot que cumpla con lo ordenado mediante la Resolución 72-2023/SDC-INDECOPI, consistente en el cese definitivo e inmediato de las actividades de lotería “Torito de Una” y “Torito Gana Al Toque”, ello en tanto no cuente con un contrato de asociación de participación suscrito con una sociedad de beneficencia, autorizada para organizar juegos de lotería.
Para descargar la resolución clic aquí.
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