Indecopi multa a colegio con más de S/247 000 por no tomar medidas ante casos de bullying [Resolución Final 005-2023/CC3]

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 consideró que las medidas tomadas por el colegio fueron parciales e insuficientes.

La empresa Velasco Hermanos Inversiones S.A.C., promotora del colegio Lima Villa College, ubicado en el distrito de Chorrillos, fue multada por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi con 50 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a S/ 247,500, por no adoptar las acciones necesarias frente a actos de acoso escolar entre sus estudiantes.

A través de la Resolución N° 005-2023/CC3, del 12 de enero de 2023, la Comisión señaló que la institución educativa no cumplió con los protocolos previstos para los casos de bullying y no dio el seguimiento correspondiente, en el marco de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley 29719).

Lo anterior se pudo verificar debido a que las medidas adoptadas por Lima Villa College ante los actos de bullying y cyberbullying sufridos hacia sus estudiantes, por parte de sus compañeros, resultaron parciales e insuficientes.

Cabe indicar que esta decisión fue tomada en primera instancia y el proveedor se encuentra dentro del plazo legal para apelar.

El Indecopi recordó, como parte de su campaña “De Vuelta al Cole”, que para garantizar la convivencia sin violencia (Ley 29179), los colegios particulares deben entregar al inicio del año escolar un boletín informativo sobre las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, y contar con uno o más profesionales en psicología titulados, colegiados y habilitados.

Además, deben tener implementado un Libro de Registro de Incidencias, contar con un Plan de Convivencia Democrática, tener un equipo responsable de fomentar la convivencia democrática y adoptar medidas de asistencia y protección ante situaciones de acoso escolar. Para ello, se debe cumplir el protocolo previsto en el D.S. 004-2018-MINEDU.

Fuente: Indecopi


SUMILLA: La educación es un derecho fundamental, el cual cumple un rol sumamente importante en el desarrollo personal y social de los niños y/o adolescentes en edad escolar; por lo que las instituciones educativas deben garantizar el respeto de las normas sectoriales que regulan la materia educativa en la prestación de sus servicios; lo contrario configura una infracción a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. En el presente caso, se ha acreditado que Velasco Hermanos Inversiones S.A.C. no cumplió con efectuar las actuaciones necesarias frente a actos de acoso escolar entre sus estudiantes, las cuales incluyen los protocolos y seguimientos de casos de acoso escolar, en el marco de la Ley N.° 29719 (Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas), su Reglamento y los protocolos implementados por el Ministerio de Educación; por tanto, corresponde sancionarlo con una multa de 50.0 Unidades Impositivas Tributarias.


COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.º 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N.º 051-2022/CC3

RESOLUCIÓN FINAL N.° 005-2023/CC3

EXPEDIENTE: 051-2022/CC3
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.º 3
ADMINISTRADO: VELASCO HERMANOS INVERSIONES S.A.C.1
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
SANCIÓN: 50.0 UIT (artículo 73 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor)

Lima, 12 de enero de 2023

I. ANTECEDENTES

1. Como consecuencia del reporte del Centro Especial de Monitoreo (CEMI) del 3 de marzo de 2022, en el que se tomó conocimiento de posibles actos de bullying que se habrían cometido dentro del establecimiento de la Institución Educativa Privada Lima Villa College, se inició una supervisión2 a Velasco Hermanos Inversiones S.A.C. (Lima Villa College), titular de la referida institución, que concluyó con la emisión del Informe N.° 0267-2022/DFI del 3 de junio de 2022, el cual recomendó, entre otras cosas, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por presunta vulneración al artículo 73 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).

2. Mediante Resolución N.° 1 del 17 de junio de 20223 , la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (Secretaría Técnica) inició un PAS en contra de Lima Villa College, por presunto incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código:

IV. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Velasco Hermanos Inversiones S.A.C. a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por presunta infracción al artículo 73 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no habría cumplido con efectuar las actuaciones necesarias frente a actos de acoso escolar entre sus estudiantes, las cuales incluyen los protocolos y seguimientos de casos de acoso escolar, en el marco de la Ley N.° 29719 (Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas), su Reglamento y los protocolos implementados por el Ministerio de Educación. (…)

3. El 19 de julio de 2022, Lima Villa College presentó sus descargos a la imputación realizada, de acuerdo con el siguiente detalle:

(i) En su Plan de Convivencia Participativa Democrática en la Perspectiva de la Disciplina Positiva 2021-2022 (Plan de Convivencia), se señala que un hecho de acoso escolar debe cumplir criterios básicos establecidos, tales como: (i) la existencia de intención premeditada de hacer daño; (ii) la repetición de conductas agresivas; y, (iii) la duración en el tiempo. Sin embargo, el análisis realizado por la autoridad se limita a manifestar que la sola repetición de la conducta ya implica un supuesto de abuso escolar, sin considerar el tiempo transcurrido entre los eventos ni que los mismos no perduraron en el tiempo al tratarse de hechos aislados.

(ii) Así, los eventos ocurridos en los meses de mayo y agosto del 2021 no pueden ser calificados como acoso entre estudiantes o “bullying”, en la medida que fueron incidentes únicos y aislados que no perduraron en el tiempo; estos se presentaron con tres (3) meses de diferencia, por lo que no podrían considerarse como reiterativos.

(iii) Sin perjuicio de ello, los referidos eventos atentaron contra la convivencia escolar que siempre busca mantener su institución, por lo que adoptaron medidas adecuadas y suficientes para atender los hechos reportados. Estas acciones ejecutadas fueron recogidas en el Informe de Supervisión emitido por la DFI, entre los que destacan las medidas de seguimiento adoptadas inmediatamente para responder a los eventos reportados por la menor, las entrevistas sostenidas con la tutora de ésta y las diversas entrevistas ocurridas en el año 2021 para el seguimiento académico y psicológico (salud) de la alumna y de ciertos compañeros de aula. Las medidas adoptadas también se pueden verificar en el grupo de whatsapp (en los que participaba la menor y su apoderada, así como personal del Colegio) por medio del cual buscó tener contacto más directo con la menor para la atención y seguimiento adecuado del caso.

(iv) En el análisis realizado por la autoridad, se consideró que las medidas adoptadas frente al evento del 24 de mayo de 2021 no se ajustaron a la estrategia de intervención; sin embargo, sí se reconocen las acciones adoptadas por su institución (grupos de whatsapp, entrevista virtual, etc.), lo cual resultaría contradictorio.

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