La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), empresa titular de la red de distribución de energía eléctrica en Arequipa, por presunto abuso de posición de dominio.
Según la Resolución N° 005-2020/ST-CLC-INDECOPI, la empresa Seal habría aplicado condiciones desiguales en el mercado de comercialización de suministro de energía eléctrica a los usuarios que decidían pasar de la condición de regulados a usuarios libres. El caso fue denunciado por la empresa Atria Energía S.A.C.
A fin de comprender mejor este caso, se debe tener en cuenta que en el Perú existen tres tipos de usuarios de electricidad:
Usuarios regulados, tienen una demanda máxima anual de energía eléctrica de 200 Kw. y deben contratar el suministro de electricidad con el distribuidor de la zona en la que están ubicados.
Usuarios libres, tienen una demanda máxima anual de energía eléctrica mayor a 2500 Kw., y pueden contratar el suministro de electricidad con cualquier generador o con el distribuidor de la zona en la que están ubicados.
Otros usuarios, tienen una demanda anual de energía eléctrica mayor de 200 Kw. y menor a 2500 Kw., quienes pueden decidir ser usuarios regulados o usuarios libres. Este segmento de clientes básicamente está conformado por pequeños comercios e industrias que utilizan la energía eléctrica dentro de sus procesos de producción como un insumo importante.
La empresa denunciada, Seal, es distribuidora de energía eléctrica en ocho provincias de Arequipa y única suministradora de los usuarios regulados que se encuentran en dicha área de concesión. Adicionalmente, ofrece suministro de energía a los usuarios libres.
En tanto que la empresa denunciante, Atria Energía, está dedicada a la generación y suministro de energía eléctrica a usuarios libres, es decir, es competidora de Seal en este grupo de usuarios.
Durante la investigación preliminar realizada por la Secretaría Técnica de la CLC, se observó que Seal habría exonerado del plazo del preaviso de un año a aquellos usuarios regulados que cambiaron su condición a usuario libre y que decidieron continuar contratando el suministro de energía con su empresa, además que no les habría exigido la instalación de los equipos de medición, protección y limitación de potencia como requisito previo para que se haga efectivo dicho cambio de condición. Sin embargo, sí habría exigido el cumplimiento de este plazo y la instalación de tales equipos a aquellos usuarios que decidían contratar con Atria Energía u otros competidores
Cabe precisar que, entre 2016 y 2018, Seal logró posicionarse como el más importante suministrador de energía de los usuarios regulados que optaron por cambiar su condición a libre dentro de su área de concesión, alcanzando el 54% (109,2 GWh) de la energía demandada.
Es importante indicar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa, de acuerdo con la legislación vigente, en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.
Finalmente, cabe recordar que, según lo dispuesto por el artículo 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Secretaría Técnica de la CLC (ubicada en Calle de la Prosa 104, distrito de San Borja, Lima) para aportar información que ayude a esta investigación. Asimismo, los interesados pueden hacer sus consultas al teléfono 224-7800, anexo 3101.
Fuente: Indecopi
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