Indecopi declara «barreras burocráticas ilegales» cobros de universidad por grados académicos y títulos profesionales

Indecopi declaró ilegales los cobros aplicados por una universidad pública por la tramitación de grados académicos y títulos profesionales, tras determinar que dichos pagos constituían barreras burocráticas. La decisión se adoptó luego de evaluar si la institución educativa cumplió con el cálculo de derechos de tramitación.

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En el presente caso, el Indecopi evaluó si correspondía confirmar la Resolución Final 0004-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 24 de febrero de 2025, que declaró «que no constituyen barreras burocráticas ilegales el cobro de los 11 (once) procedimientos denunciados». La controversia se centró en determinar si la universidad cumplió con el cálculo de los derechos de tramitación conforme al Decreto Supremo 064-2010-PCM y al TUO de la Ley 27444.

La denunciante sostuvo que «la determinación de los cobros por parte de la Universidad es correcta únicamente por haber utilizado la herramienta informática SUT», lo cual, a su criterio, no garantiza la validez de los montos fijados. Alegó también que «la información que recoge el costo total de cada procedimiento remitida por la universidad a la Comisión no coincide con la información proporcionada a la denunciante». En consecuencia, pidió que se declare que los cobros constituyen barreras burocráticas ilegales.

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Ante las observaciones, la Secretaría Técnica solicitó a la Oficina de Evaluación y Estudios (OEE) un informe técnico sobre la estructura de costos utilizada. El Informe 000175-2025-OEE/INDECOPI concluyó que «la universidad no proporcionó información de los cuadros maestros, inductores ni la totalidad de los reportes del SUT», y que se detectaron «inconsistencias entre los datos presentados en los reportes SUT y lo consignado en la Tabla ASME-VM». Además, advirtió diferencias en los tiempos asignados a actividades similares que generaban variaciones de hasta S/590.00 en los costos.

La denunciante, añadió que la OEE coincidía con su tesis al reconocer las inconsistencias detectadas y solicitó que «la omisión de entrega de información por parte de la Universidad no la beneficie» y que la Sala valore solo la información obrante en el expediente. En su escrito del 14 de octubre de 2025, señaló

En cuanto a la primera conclusión del informe, la universidad tuvo la oportunidad de presentar la información sobre los cuadros maestros, inductores y todos los reportes SUT en ambas instancias; sin embargo, incumplió su carga sin presentar justificaciones atendibles. Dicha omisión debe valorarse en conjunto con las inconsistencias detectadas en los cuadros 3 y 4.

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El Tribunal resolvió revocar la Resolución Final 0004-2025/CEB-INDECOPI-LAL, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Lambayeque. En su decisión, la Sala declaró que «los cobros realizados por la Universidad Nacional del Santa por cada uno de los 11 procedimientos […] constituyen barreras burocráticas ilegales», conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

En el mismo pronunciamiento, se dispuso la inaplicación con efectos generales de las referidas barreras burocráticas «en favor de todos los administrados y/o ciudadanos en general que se vean afectados por tales imposiciones». El tribunal precisó que este mandato «surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano».

Asimismo, el Indecopi ordenó la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, una vez notificada a las partes. La resolución también advirtió que el incumplimiento de la inaplicación podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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El Tribunal dispuso además que «la Universidad Nacional del Santa deberá informar a la Comisión en un plazo no mayor a un (1) mes […] las medidas adoptadas respecto de lo resuelto», y que comunique a sus estudiantes y al público en general «las barreras burocráticas declaradas ilegales», dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.

Finalmente, se ordenó «el pago de las costas y costos del procedimiento en favor de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash». El incumplimiento de dicho pago será informado a la Comisión «con la finalidad de evaluar el inicio de un procedimiento sancionador» contra la universidad.


PROCEDENCIA : COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD

DENUNCIANTE : ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA
REGION ANCASH -ACUREAi

DENUNCIADA : REGION ANCASH -ACUREA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
MATERIA : LEGALIDAD
ACTIVIDAD : EDUCACION SUPERIOR

SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Final 0004-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 24
de febrero de 2025, que declaró que no constituyen barreras burocráticas
ilegales, y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras burocráticas
ilegales los derechos de tramitación de los procedimientos listados en el Anexo
1 de la presente resolución, materializados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Universidad Nacional del Santa, aprobado mediante
Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

El motivo es que la Universidad Nacional del Santa no demostró haber realizado
el cálculo de los derechos de tramitación impuestos en función al costo real que
implica para la entidad la prestación de los servicios, lo cual contraviene lo
dispuesto en los articulos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, y la metodología aprobada por el
Decreto Supremo 064-2010-PCM.

Este Colegiado expresa que la Universidad Nacional del Santa cuenta con
competencias para aprobar y requerir el pago de derechos de tramitación para
los procedimientos administrativos que tramita, siempre que dicho cobro sea
calculado de acuerdo con la metodología aprobada mediante Decreto Supremo
064-2010-PCM y no contravenga otras normas de alcance nacional.

Lima, 23 de octubre de 2025

I.ANTECEDENTES

  1. El 3 de octubre de 20242, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash – ACUREA (en adelante, la denunciante) denunció a la Universidad Nacional del Santa (en adelante, la Universidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por la imposición de 11 (once) cobros presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, detallados en el Anexo 1 de la presente resolución’.

2. El 4 de noviembre de 2024, mediante Resolución 0272-2024/INDECOPI-SRB, la

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.