Indecopi declaró ilegales dos restricciones impuestas por la Municipalidad de Miraflores que prohibían el volanteo y el almacenamiento de folletos en la vía pública, previstas en la Ordenanza 527/MM.
Según la Resolución 0471-2025/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la municipalidad excedió sus competencias al establecer prohibiciones absolutas sobre actividades de publicidad móvil, vulnerando la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.
El pronunciamiento señala que Miraflores solo puede regular anuncios fijos ubicados en espacios públicos, pero no puede prohibir el volanteo ni impedir que se almacenen o coloquen folletos para su posterior distribución.
La decisión confirma que los gobiernos locales deben ejercer su autonomía respetando el marco legal vigente y sin imponer restricciones no autorizadas por ley.
Declaran barreras burocráticas ilegales prohibiciones de realizar volanteo y de almacenar o colocar folletos en la vía pública previstas en la Ordenanza N° 527/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores
RESOLUCIÓN N° 0471-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de noviembre de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Miraflores
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
– Numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores
– Código de infracción 11-123 del Anexo I de la Ordenanza 527/MM, concordado con el numeral 39 del artículo 9 y el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0025-2025/CEB-INDECOPI del 28 de enero de 2025
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BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La prohibición de realizar la actividad de volanteo en la vía pública del distrito de Miraflores, materializada en el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores.
(ii) La prohibición de almacenar o colocar en la vía pública, para su distribución, folletos y demás elementos de publicidad en el distrito de Miraflores, contenida en el código de infracción 11-123 del Anexo I de la Ordenanza 527/MM, concordado con el numeral 39 del artículo 9 y el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores.
Sobre la medida (i), la razón es que la Municipalidad Distrital de Miraflores es competente para normar, regular y otorgar autorizaciones sobre la ubicación de anuncios publicitarios, siempre que esto implique el uso de un espacio físico fijo dentro de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 27972.
Sobre la medida (ii), la razón es que la Municipalidad Distrital de Miraflores no tiene competencias normativas para establecer la prohibición de almacenar o colocar en la vía pública, para su distribución, folletos y demás elementos de publicidad en el distrito de Miraflores.
En tal sentido, al imponer las medidas en cuestión la Municipalidad Distrital de Miraflores vulneró los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que la autonomía municipal se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico, y que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de alcance general que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a los sistemas administrativos del Estado de observancia obligatoria.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, los ciudadanos tienen la obligación de preservar, conservar y valorar los espacios públicos; utilizar los espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; ejercer su derecho de uso y disfrute sin afectar o restringir el uso y disfrute de los mismos por los demás ciudadanos, respetando el libre acceso a los espacios públicos; y, denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad en cuanto al uso de los espacios públicos.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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