La Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi dictó una medida cautelar contra América Móvil Perú S.A.C. (Claro), ordenando el cese inmediato de una locución grabada que se reproducía sin consentimiento previo cuando los usuarios de otras operadoras realizaban llamadas a números de la red Claro.
Esta medida fue adoptada luego de que la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) presentara una denuncia por presunta práctica comercial agresiva.
Según Aspec, el mensaje grabado —“cambiarte a Claro es muy fácil 080000200”— era difundido automáticamente en medio de las llamadas, obligando al consumidor a escuchar un anuncio publicitario no solicitado. Esta situación, a juicio de la organización, vulnera derechos fundamentales del usuario y contradice la normativa vigente sobre comunicaciones comerciales.
Inscríbete aquí Más información
La denuncia, que ya fue admitida a trámite, sostiene que esta acción constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como a la Ley 32323, también conocida como Ley antispam. Ambas normas exigen el consentimiento expreso del consumidor para recibir cualquier tipo de promoción o publicidad telefónica.
Tras un análisis preliminar de los hechos, el Indecopi resolvió emitir la medida cautelar mediante la Resolución 1299-2025/CC2. En el documento, se advierte que la conducta denunciada podría estar violando el literal e) del artículo 58° del Código, que prohíbe el uso de sistemas de llamada automática sin autorización previa.
Además, la Comisión amplió los cargos contra Claro al identificar una posible infracción adicional al literal d) del mismo artículo, que sanciona comunicaciones telefónicas persistentes e impertinentes dirigidas a consumidores que no las han solicitado. Ambas disposiciones buscan salvaguardar el derecho de los usuarios a no ser expuestos a presión comercial injustificada.
Como parte de la medida, el Indecopi ordenó a Claro detener de inmediato la difusión del mensaje grabado durante todas las llamadas que provengan de otras operadoras hacia su red. Esta acción busca prevenir que los consumidores sigan siendo afectados mientras se desarrolla el proceso sancionador.
La decisión aún puede ser apelada por la empresa. De interponerse el recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que actúa como segunda y última instancia administrativa en este tipo de controversias.
Inscríbete aquí Más información