A través de la Resolución 000073-2022-PRE/Indecopi, aprueban aranceles de costas y gastos de procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por Indecopi.
Aprueban nuevo Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por los órganos resolutivos del Indecopi
Resolución Nº 000073-2022-PRE/Indecopi
San Borja, 5 de octubre del 2022
VISTOS:
El Informe Nº 000052-2020-GEE/INDECOPI, el Informe Nº 000032-2020-GAF-SGC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000228-2020-GAF/INDECOPI, el Informe Nº 000460-2020-GEL/INDECOPI, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 081-2020, el Memorándum Nº 000604-2022-UEC/INDECOPI, los Informes Nos. 000078-2022-OEE/INDECOPI y 000080-2022-OEE/INDECOPI, el Informe Nº 000366-2022-OAJ/INDECOPI, el Informe Nº 000531-2022-OAJ/INDECOPI y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 047-2022;
CONSIDERANDO:
Que, los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y los literales a) y e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, las de supervisión de la marcha institucional y el cumplimiento de las políticas y normas que rigen la Institución, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas y acuerdos aprobados dando cuenta de los mismos al Consejo Directivo;
Que, los artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, establecen que las costas y gastos en los que incurra la Entidad durante la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, serán liquidadas por el Ejecutor, bajo responsabilidad, ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo legal;
Que, a efectos de actualizar el Arancel de Costas y Gastos aplicables a los procedimientos de ejecución coactiva de las resoluciones expedidas por los órganos resolutivos del Indecopi, la Unidad de Ejecución Coactiva solicitó a la Gerencia General, con el visto bueno de la Oficina de Administración y Finanzas y el sustento técnico brindado por la Oficina de Estudios Económicos mediante Informes Nos. 00052-2020-GEE/INDECOPI, 000078-2022-OEE/INDECOPI y 000080-2022-OEE/INDECOPI, la aprobación de una Política Institucional para la actualización de dicho Arancel;
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos de asesoramiento y de apoyo de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 81-2020 del 18 de agosto de 2020 ratificado por Acuerdo Nº 047-2022, aprobó la Política Institucional para la actualización del Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por los órganos resolutivos del Indecopi, determinándose para tal efecto que el Indecopi, en caso sea necesario, actualizará anualmente el referido arancel, y encomendó a la Gerencia General las gestiones correspondientes para la debida ejecución de los referidos acuerdos;
Con el visto bueno y opinión favorable de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
En atención a lo señalado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, así como lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el nuevo Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por los órganos resolutivos del Indecopi, en cumplimiento de la Política Institucional para la actualización de dicho Arancel aprobada por el Consejo Directivo del Indecopi mediante Acuerdo Nº 081-2020 y ratificada por Acuerdo Nº 047-2022, conforme a la Tabla contenida en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi).
Artículo 3.- Disponer la publicación del Arancel de Costas y Gastos Procesales aprobado por la presente resolución, en el portal institucional del Indecopi (http://www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Derogase la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 139-2004-INDECOPI/DIR que aprobó el Arancel de Costas y Gastos aplicable a procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por órganos del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ
Presidente Ejecutivo
ANEXO
ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL INDECOPI
|
Nº |
Procedimiento |
% de UIT |
|
1 |
Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva |
0,97% |
|
2 |
Por diligencia de embargo en forma de retención y ejecución forzada |
3,04% |
|
3 |
Por diligencia de embargo en forma de inscripción sobre bienes muebles o inmuebles |
3,43% |
|
4 |
Por diligencia de embargo en forma de inscripción sobre bienes muebles o inmuebles y remisión electrónica a través del SID-SUNARP |
1,94% |
|
5 |
Por diligencias para la notificación de resolución de inicio de ejecución forzada de bienes muebles o inmuebles |
4,42% |
|
6 |
Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación o información |
8,59% |
|
7 |
Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo en inmuebles, locales, depósitos, etc. |
20,23% |
|
8 |
Por solicitud de descerraje |
0,51% |
|
9 |
Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo de vehículo |
12,12% |
|
10 |
Por diligencias preparatorias para la convocatoria a remate |
3,31% |
|
11 |
Por diligencias previas a la publicación del aviso de remate |
0,73% |
|
12 |
Por diligencias para el pegado del aviso de remate |
2,24% |
|
13 |
Por diligencias del acto de remate |
4,12% |
|
14 |
Por atención de solicitudes de suspensión de ejecución coactiva |
2,17% |
|
15 |
Por otras notificaciones |
0,11% |
|
16 |
Por otras notificaciones electrónicas |
0,07% |
Los gastos de grúa, depósito público o privado, guardianía, publicaciones en el diario oficial El Peruano u otro diario, derechos registrales y otros, así como las actuaciones de peritos, interventores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, son sufragados por el Indecopi, los mismos que son reembolsados por el obligado los cuales se sustentan con los comprobantes de pago correspondientes.
Elaboración: Oficina de Estudios Económicos del Indecopi.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Esta es la ordenanza que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas en Lima Metropolitana [Ordenanza 2538]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/limpiaparabrisas-calle-trabajo-LPDerecho-324x160.png)