A través de la Resolución 000073-2022-PRE/Indecopi, aprueban aranceles de costas y gastos de procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por Indecopi.
Aprueban nuevo Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por los órganos resolutivos del Indecopi
Resolución Nº 000073-2022-PRE/Indecopi
San Borja, 5 de octubre del 2022
VISTOS:
El Informe Nº 000052-2020-GEE/INDECOPI, el Informe Nº 000032-2020-GAF-SGC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000228-2020-GAF/INDECOPI, el Informe Nº 000460-2020-GEL/INDECOPI, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 081-2020, el Memorándum Nº 000604-2022-UEC/INDECOPI, los Informes Nos. 000078-2022-OEE/INDECOPI y 000080-2022-OEE/INDECOPI, el Informe Nº 000366-2022-OAJ/INDECOPI, el Informe Nº 000531-2022-OAJ/INDECOPI y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 047-2022;
CONSIDERANDO:
Que, los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y los literales a) y e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, las de supervisión de la marcha institucional y el cumplimiento de las políticas y normas que rigen la Institución, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas y acuerdos aprobados dando cuenta de los mismos al Consejo Directivo;
Que, los artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, establecen que las costas y gastos en los que incurra la Entidad durante la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, serán liquidadas por el Ejecutor, bajo responsabilidad, ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo legal;
Que, a efectos de actualizar el Arancel de Costas y Gastos aplicables a los procedimientos de ejecución coactiva de las resoluciones expedidas por los órganos resolutivos del Indecopi, la Unidad de Ejecución Coactiva solicitó a la Gerencia General, con el visto bueno de la Oficina de Administración y Finanzas y el sustento técnico brindado por la Oficina de Estudios Económicos mediante Informes Nos. 00052-2020-GEE/INDECOPI, 000078-2022-OEE/INDECOPI y 000080-2022-OEE/INDECOPI, la aprobación de una Política Institucional para la actualización de dicho Arancel;
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos de asesoramiento y de apoyo de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 81-2020 del 18 de agosto de 2020 ratificado por Acuerdo Nº 047-2022, aprobó la Política Institucional para la actualización del Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por los órganos resolutivos del Indecopi, determinándose para tal efecto que el Indecopi, en caso sea necesario, actualizará anualmente el referido arancel, y encomendó a la Gerencia General las gestiones correspondientes para la debida ejecución de los referidos acuerdos;
Con el visto bueno y opinión favorable de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
En atención a lo señalado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, así como lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el nuevo Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por los órganos resolutivos del Indecopi, en cumplimiento de la Política Institucional para la actualización de dicho Arancel aprobada por el Consejo Directivo del Indecopi mediante Acuerdo Nº 081-2020 y ratificada por Acuerdo Nº 047-2022, conforme a la Tabla contenida en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi).
Artículo 3.- Disponer la publicación del Arancel de Costas y Gastos Procesales aprobado por la presente resolución, en el portal institucional del Indecopi (http://www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Derogase la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 139-2004-INDECOPI/DIR que aprobó el Arancel de Costas y Gastos aplicable a procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por órganos del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ
Presidente Ejecutivo
ANEXO
ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL INDECOPI
|
Nº |
Procedimiento |
% de UIT |
|
1 |
Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva |
0,97% |
|
2 |
Por diligencia de embargo en forma de retención y ejecución forzada |
3,04% |
|
3 |
Por diligencia de embargo en forma de inscripción sobre bienes muebles o inmuebles |
3,43% |
|
4 |
Por diligencia de embargo en forma de inscripción sobre bienes muebles o inmuebles y remisión electrónica a través del SID-SUNARP |
1,94% |
|
5 |
Por diligencias para la notificación de resolución de inicio de ejecución forzada de bienes muebles o inmuebles |
4,42% |
|
6 |
Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación o información |
8,59% |
|
7 |
Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo en inmuebles, locales, depósitos, etc. |
20,23% |
|
8 |
Por solicitud de descerraje |
0,51% |
|
9 |
Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo de vehículo |
12,12% |
|
10 |
Por diligencias preparatorias para la convocatoria a remate |
3,31% |
|
11 |
Por diligencias previas a la publicación del aviso de remate |
0,73% |
|
12 |
Por diligencias para el pegado del aviso de remate |
2,24% |
|
13 |
Por diligencias del acto de remate |
4,12% |
|
14 |
Por atención de solicitudes de suspensión de ejecución coactiva |
2,17% |
|
15 |
Por otras notificaciones |
0,11% |
|
16 |
Por otras notificaciones electrónicas |
0,07% |
Los gastos de grúa, depósito público o privado, guardianía, publicaciones en el diario oficial El Peruano u otro diario, derechos registrales y otros, así como las actuaciones de peritos, interventores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, son sufragados por el Indecopi, los mismos que son reembolsados por el obligado los cuales se sustentan con los comprobantes de pago correspondientes.
Elaboración: Oficina de Estudios Económicos del Indecopi.
![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el pago de impuestos por arrendamiento de inmuebles [Decreto Supremo 012-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-218x150.jpg)
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