Indecopi: texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) [Res. 000063-2021-PRE/Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución 000063-2021-PRE/Indecopi, aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI


Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI

San Borja, 4 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000027-2021-GPG/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 403-2021-GEL/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como, sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo al Anexo 1 “Glosario de Términos” de los referidos Lineamientos, se define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las secciones primera y segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización, estableciendo una nueva secuencia de articulado, debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la sección primera o segunda del dicho Reglamento, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM y la Resolución Nº 000060-2021-PRE/INDECOPI se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, respectivamente;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo dispone que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión, en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, conforme al artículo 44-A de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad;

Que, con el Informe Nº 000027- 2021-GPG/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y sustenta la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en el marco de la normativa precitada;

Que, mediante el Informe Nº 000403-2021-GEL/INDECOPI la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, a través de un acto resolutivo de la Presidencia del Consejo Directivo, tal como lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM y, que el numeral 52.1 del artículo 52 de los Lineamientos de Organización del Estado señala que el citado texto y el organigrama institucional se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación a Ciudadano y en el Portal Institucional;

Con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

De conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Apruébese el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), que consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos, ciento siete (107) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama del INDECOPI, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, la del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y su anexo en el Portal Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano, el mismo día de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Presidenta del Consejo Directivo

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[Nota previa 30.5.2021] Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

RESOLUCION Nº 000060-2021-PRE/INDECOPI

San Borja, 28 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000024-2021-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Informe Nº 000373-2021-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, y el Memorándum Nº 000327-2021-GEG/INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1033 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, el mismo que fue modificado mediante los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y que, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificados por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, precisando que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo antes citado, el Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad;

Que, mediante el Acuerdo Nº 027-2021 del 24 de febrero de 2021, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que se puso a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros para la aprobación respectiva;

Que, con Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de la entidad;

Que, en tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la cual contendrá la organización interna de sus órganos y unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel organizacional en adelante;

Que, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), así como las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídicica y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y;

De conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, y; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, que consta de un (1) título, treinta y seis (36) artículos; así como la Estructura Orgánica y el Organigrama del INDECOPI, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi) y en el Portal de Transparencia Estándar la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Presidenta del Consejo Directivo

Descargue en PDF la resolución 000060-2021-PRE/Indecopi

Descargue el anexo

 






[Nota original 27.05.2021]

Mediante el Decreto Supremo 104-2021-PCM, aprueban la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.


Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

DECRETO SUPREMO N° 104-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 099-2017-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización; así como, sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, encarga al INDECOPI nuevas funciones referidas a la evaluación y revisión de operaciones de concentración empresarial;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, con la finalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la normativa vigente;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la misma que consta de tres (3) Títulos, sesenta y nueve (69) artículos, e incluye la estructura orgánica y el organigrama; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia de la Primera Sección del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobada por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de dicho Reglamento, con excepción de la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se aprueba mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

TERCERA.- Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual propone la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.

CUARTA.- Adecuación de los instrumentos de gestión y la emisión de dispositivos normativos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, adecúa sus instrumentos de gestión y emite los dispositivos normativos que resulten necesarios para implementar las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, considerando el marco jurídico vigente.

QUINTA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión, en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA ÚNICA. – Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y sus modificatorias realizadas mediante Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 49, 49C, 49D, 49E, 49F, 51, 52, 53, 54, 59, 61, 75 y 76 de dicho Reglamento, los cuales quedarán derogados, a la entrada en vigencia del Reglamento que desarrolla las facultades, atribuciones y normas generales de trámite de los procedimientos administrativos a cargo del INDECOPI, previstos en el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

Descargue el decreto supremo 104-2021-PCM aquí

Descargue en PDF la Sección Primera del ROF de Indecopi

 

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