Incurrirían en falta grave los fiscales que pidan prisión preventiva para policías que hayan actuado en cumplimiento de su deber

Los fiscales no podrían requerir prisión preventiva ni ninguna medida coercitiva contra policías que hayan actuado en cumplimiento de su deber

10003

La congresista de Alianza Para el Progreso (APP), Marisol Espinoza Cruz presentó el Proyecto de ley 4027/2018-CR, que prohíbe se dicten medidas de coerción procesal como la detención policial, detención preliminar judicial o la prisión preventiva contra un efectivo policial que actúe en cumplimiento de su deber.

Este proyecto de ley pretende establecer un marco legal que fortalezca el rol tuitivo de la sociedad por parte de la Policía Nacional del Perú, a fin de salvaguardar su actuación al garantizar el cumplimiento de las leyes, así como la prevención, investigación y combate de la delincuencia.

En ese mismo sentido, el proyecto de ley incorpora dos incisos en el artículo 47° de la Ley de carrera fiscal, de manera que si un fiscal emite algún requerimiento de aplicación de una medida de coerción contra un efectivo policial que haya actuado en cumplimiento de su deber, esta solicitud sería considerado como una falta muy grave.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE PROTEGE LA LABOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SU ROL DE GARANTIZAR EL ORDEN INTERNO Y EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CIUDADANAS

Artículo 1°. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto garantizar la labor de la Policía Nacional del Perú, cuando actúen en el cumplimiento de su deber y en uso de los medios de policía u otro medio de defensa, conforme lo define el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1186.

Articulo 2°. Modificación del Código Procesal Penal

Modificase el artículo 253° del Código Procesal Penal aprobado mediante el Decreto Legislativo 957, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 253. Principios y finalidad.

1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella.

2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción.

3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.

4. No podrán aplicarse las medidas de coerción procesal de detención policial, detención preliminar judicial ni prisión preventiva contra un efectivo de la Policía Nacional que actúe en cumplimiento de su deber y en uso de los medios de policía u otro medio de defensa. 

Artículo 3°. Responsabilidad de fiscales

Los fiscales que incumplan lo establecido en la presente Ley incurren en responsabilidad administrativa – falta muy grave, siendo pasibles de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución.

Artículo 4°. Modificación de la Ley de la carrera fiscal
Modificase el artículo 47° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el cual Quedará redactado en los siau¡entes términos:

Artículo 47. Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes: (…)

15. Emitir requerimentos de aplicación de medidas de coerción procesal de detención preliminar judicial o prisión preventiva contra funcionarios o servidores de la Policía Nacional del Perú que hayan actuado en cumplimiento de su deber y en uso de los medios de policía u otro medio de defensa, sin la debida motivación.

16. Los demás casos expresamente previstos en las leyes sobre la materia.

Artículo 5°. Aplicación de la presente Ley

La presente Ley se aplica de manera progresiva, conforme a las reglas establecidas en el artículo VII del Títuto Preliminar del Código Procesal Penal.

Podrán acogerse a esta norma los procesados cuyos derechos individuales se encuentran vulnerados por actos que se opongan al presente marco legal.

Artículo 6°. Presunción de actuación policial legítima

Se presume que una actuación policial en cumplimiento de su deber y que genere daño contra la vida o la salud de una persona es legítima. Por tanto, la responsabilidad penal de un efectivo policial sólo será determinada por una sentencia judicial.

Artículo 7°. Prohibición

La presente sólo será aplicable para actuaciones policiales vinculadas al cumplimiento de su deber. En tal sentido, prohíbase su aplicación para hechos distintos con contenido penal.

Descargue en PDF el proyecto de ley completo

Comentarios: