Fundamentos destacados: 83. Ahora bien, además de los mandatos y alcances de este derecho ya indicados, de modo más específico en el ámbito de los derechos humanos se ha resaltado también la existencia de algunas “obligaciones básicas” o “esenciales”, las cuales aluden a exigencias que tienen un efecto inmediato y cuyo incumplimiento acarrearía responsabilidad internacional. En otras palabras, se trata de exigencias que, tomando en cuenta las implicancias que la falta de satisfacción del derecho al agua tiene en las personas, cuando menos respecto de este contenido básico, se consideran como inaceptables y especialmente graves.
84. Ahora bien, antes de explicar cuáles son dichas obligaciones, es necesario recordar la jurisprudencia de este Tribunal en torno a la existencia de diferentes niveles de protección. Dichos criterios permiten distinguir aquellas exigencias vinculadas con ciertos ámbitos de los derechos que requieren una protección más urgente y perentoria, de otros que requieren un desarrollo que, por sus alcances, no pueden ejecutarse de manera inmediata, sino que previamente requieren de un adecuado diagnóstico, de una mayor planificación, de la previsión de recursos humanos y presupuestarios, del establecimiento de indicadores de medición, etc.
Pleno. Sentencia 322/2023
EXP. N.° 03383-2021-PA/TC
LORETO
WILLIAN NAVARRO SAJAMI Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2023, en la sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de doña Graciela Tejada Soria, presidenta del Asentamiento Humano (AA.HH.) “Iván Vásquez Valera”, contra la Resolución 37, de fojas 711, de fecha 5 de noviembre de 2020, expedida por la Sala Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El 4 de julio de 2016 (fojas 126), don William Navarro Sajami (delegado vecinal de la Junta Vecinal del Asentamiento Humano “Iván Vásquez Valera”), doña Graciela Tejada Soria (subdelegada de la citada junta vecinal) y don Pedro Tuanama Gutiérrez (delegado vecinal de la Junta Vecinal del Asentamiento Humano “21 de Setiembre”); interponen demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, la Municipalidad Provincial de Maynas, la Municipalidad Distrital de Punchana y la Red Asistencial de EsSalud en Loreto, por no actuar de forma adecuada frente al vertimiento de residuos sólidos en cuerpos de agua en el distrito de Punchana por parte del camal municipal de Punchana y el Hospital III de EsSalud-Loreto, ni frente a la quema de residuos sólidos y al olor de los gases que tales residuos emanan.
Asimismo, denuncian la ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable, desagüe y recojo de basura, lo que ha traído consigo enfermedades infectocontagiosas, situación que afecta sus derechos a la salud, a un ambiente equilibrado para el desarrollo de la vida, a la educación, al agua potable y al trabajo.
En concreto, consideran cuestionables las siguientes situaciones:
a) La ausencia de un sistema para el tratamiento de los vertimientos sólidos arrojados de forma ininterrumpida por el camal municipal de Punchana y el Hospital EsSalud Loreto III sobre cuerpos de agua en el distrito de Punchana.
b) La ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable y alcantarillado a favor de la población del Asentamiento Humano Iván Vásquez, situado en el distrito de Punchana.
c) La ausencia de prestación del servicio público esencial de recojo de basura a favor de la población del distrito de Punchana.
d) La ausencia de acondicionamiento territorial del distrito de Punchana.
e) La presencia de un grado elevado de enfermedades infectocontagiosas, entre otras de distinta naturaleza, causadas por las condiciones de vida insalubres que soporta el distrito de Punchana, particularmente, las que afectan a poblaciones vulnerables, tales como niños, niñas, mujeres en estado de gravidez y adultos mayores.
[Continúa…]


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![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









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