Fundamento destacado: CUARTO.- La aplicación al caso de la anterior doctrina determina que estimemos el recurso de casación, pues es incorrecta la razón por la que la sentencia recurrida estima el recurso de apelación interpuesto por el demandado.
La sentencia recurrida considera que la pretensión de resolución contractual no puede estimarse porque el art. 1124 CC no es aplicable al préstamo. Esto no es correcto pues, como hemos recordado, el prestamista sí puede resolver el contrato de préstamo en caso de incumplimiento grave y esencial del prestatario ( sentencias 432/2018, de 11 de julio, y 39/2021, de 2 de febrero).
Ha quedado acreditado en la instancia que las partes concertaron el 9 de noviembre de 2006 un préstamo a treinta años por importe de 76.000 euros y que, ante el impago por el prestatario de las cuotas a partir del 9 de julio de 2012, la entidad prestamista le notificó el importe adeudado a fecha 15 de marzo de 2017, requiriéndole para que regularizara la deuda. Desatendido el requerimiento, cuando el deudor llevaba casi cinco años sin pagar, la acreedora interpuso demanda el 2 de junio de 2017, por la que solicitó, de manera principal, la resolución del contrato y la condena al pago de la correspondiente cantidad conforme a la liquidación presentada, que no ha sido discutida.
Es indudable que el impago producido en atención al número de cuotas impagadas debe calificarse, como hizo el juzgado, cuyo criterio compartimos, como grave y esencial y, en consecuencia, el recurso de apelación del demandado debió ser desestimado.
Procede en consecuencia estimar el recurso de casación y, por lo dicho, confirmar la sentencia del juzgado.
Roj: STS 2306/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2306
Id Cendoj: 28079110012022100468
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/06/2022
No de Recurso: 4554/2018
No de Resolución: 465/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 2306/2022, SAP V 6703/2018
En Madrid, a 6 de junio de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Bankia S.A., representada por la procuradora D.ª Elena Martínez de Miguel, que fue sustituida por D. Antonio Barbero Giménez y bajo la dirección letrada de D. Óscar Mercé Semper, contra la sentencia n.° 378/2018, de 23 de julio, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.° 247/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.° 280/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Alzira, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida D. Gregorio , representado por la procuradora del turno de oficio D.ª María Soledad Castañeda González y bajo la dirección letrada de D. Enrique Martínez Sáez.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. Bankia S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Gregorio , en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
“A) Se declare el incumplimiento por la parte demandada, de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo de fecha 9 de noviembre de 2006.
“B) Como consecuencia del incumplimiento por la parte demanda intereso se declare resuelto el contrato de préstamo arriba referido, o bien y subsidiariamente para el supuesto de que se desestimase tal petición se declare el incumplimiento parcial de las cuotas vencidas del mismo.
“C) Como consecuencia del incumplimiento intereso, se condene a la parte demandada al cumplimiento forzoso del contrato y en concreto, al pago de la cantidad de 74.230,34 € o bien y subsidiariamente para el supuesto de desestimarse dicha petición:
“Al pago de 73.264,27.€, cantidad que se corresponde con el capital vencido y no vencido más los intereses ordinarios devengados.
“O bien y, subsidiariamente para el supuesto de desestimarse dicha petición al pago de la cantidad de 16.277,49 € comprensiva de capital e intereses ordinarios por las cuotas impagadas vencidas por desestimarse la resolución contractual.
“D) Asimismo, se condene al pago de los intereses al, tipo pactado de demora desde el día 9 de noviembre de 2006 y hasta el completo pago del capital, o bien y subsidiariamente para el supuesto de que se desestimase dicha petición por nulidad de la cláusula de intereses moratorios, se condenase al tipo de los remuneratorios pactados hasta la completa satisfacción del capital adeudado.
“E) A las costas causadas en el procedimiento”.
2. La demanda fue presentada el 2 de junio de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Alzira, fue registrada con el n.° 280/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3. D. Gregorio contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Alzira dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2018, con el siguiente fallo: “Que estimando la demanda formulada por la entidad Bankia, S.A. representada por la Procuradora D. Elena Martínez de Miguel contra D. Gregorio representado por la Procuradora D.ª Mireia Gómez Carbonell DEBO:
“A.- Declarar el incumplimiento de la parte demandada de la obligación del pago de las cuotas de amortización asumidas en la Escritura Pública de Préstamo con garantía Hipotecaria otorgada ante la Notario de Valencia Dª. María Paz Zunica Ramajo en fecha 09/11/2006 bajo el número 3.419 de su protocolo, desde el 09/07/2012 hasta la fecha de cierre de la cuenta 15/03/2017.
“B.- Como consecuencia del grave incumplimiento por la parte demanda, declarar resuelto el contrato de préstamo, arriba referido.
“C.- Como consecuencia del grave incumplimiento, condenar a la parte demandada, al pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS, CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (74.230,34 € ) de principal, a la parte demandante.
“D.- Condenar al demandado al pago de los intereses de demora al tipo pactado desde, la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.
“E.- Condenar al demandado a pagar las costas causadas en el presente procedimiento”.
[Continúa…]